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Documento DOUE-L-2003-81689

Reglamento (CE) nº 1805/2003 del Consejo, de 13 de octubre de 2003, que modifica el Reglamento (CE) nº 2596/97 por el que se prorroga el período establecido en el apartado 1 del artículo 149 del Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 265, de 16 de octubre de 2003, páginas 5 a 5 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-81689

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Vista el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y en particular el apartado 2 de su artículo 149,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

Considerando lo siguiente:

(1) El segundo párrafo del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2596/97(3) prorroga hasta el 31 de diciembre de 2003 el período durante el que pueden adoptarse medidas transitorias en lo que respecta a las exigencias relativas al contenido en materia grasa de la leche comercializada con arreglo a las condiciones fijadas por el Acta de adhesión de 1994.

(2) En el sector de la leche y de los productos lácteos, los requisitos relativos al contenido en materia grasa de la leche destinada al consumo humano siguen causando dificultades en Finlandia y en Suecia.

(3) Por consiguiente, conviene recurrir a la posibilidad, prevista en el apartado 2 del artículo 149 del Acta de adhesión de 1994, de prorrogar dicho período. Un período suplementario hasta el 30 de abril de 2009 parece adecuado.

(4) Procede, por lo tanto, modificar en consecuencia el Reglamento (CE) n° 2596/97.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2596/97, el segundo párrafo se sustituye por el texto siguiente:

"No obstante, dicho período queda prorrogado hasta el 30 de abril de 2009 en lo que respecta a las exigencias relativas al contenido en materia grasa de la leche destinada al consumo humano producida en Finlandia y en Suecia.".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2004.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 13 de octubre de 2003.

Por el Consejo

El Presidente

G. Alemanno

_______

(1) Dictamen emitido el 9 de octubre de 2003 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2) Dictamen emitido el de 24 de septiembre de 2003 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(3) DO L 351 de 23.12.1997, p. 12; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2703/1999 (DO L 327 de 21.12.1999, p. 11).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 13/10/2003
  • Fecha de publicación: 16/10/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2004
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1085/2006, de 17 de julio (Ref. DOUE-L-2006-81438).
  • Fecha de derogación: 01/01/2007
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el segundo párrafo del art. 1 del Reglamento 2596/97, de 18 de diciembre (Ref. DOUE-L-1997-82426).
Materias
  • Austria
  • Finlandia
  • Leche
  • Productos lácteos
  • Suecia

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