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Documento DOUE-L-1998-80618

Reglamento (CE) nº 742/98 de la Comisión de 2 de abril de 1998 que modifica el Reglamento (CEE) nº 1101/89 del Consejo en lo que respecta a las condiciones aplicables a la puesta en servicio de nueva capacidad de buques de navegación interior que transportan carga seca.

Publicado en:
«DOCE» núm. 103, de 3 de abril de 1998, páginas 3 a 3 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-80618

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1101/89 del Consejo, de 27 de abril de 1989, relativo al saneamiento estructural de la navegación interior (1), cuya última modificación es el Reglamento (CE) n° 2310/96 (2) y, en particular, la letra c) del apartado 1 de su artículo 8,

Considerando que conviene diferenciar entre tipos de barcos para el cálculo de la relación de la contribución especial «antiguo por nuevo» según los tres tipos prescritos en el Reglamento (CEE) n° 1102/89 de la Comisión, de 27 de abril de 1989, por el que se establecen medidas de aplicación del Reglamento (CEE) n° 1101/89 del Consejo relativo al saneamiento estructural de la navegación interior (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) n° 241/97 (4), con el fin de adaptar dicha relación a las realidades económicas de los distintos sectores del mercado correspondientes a los tipos de barcos;

Considerando que la evolución del sector de los barcos de carga seca en el

mercado del transporte por vías navegables requiere que se modifique la relación «antiguo por nuevo» para facilitar la reestructuración que actualmente tiene lugar, en especial por lo que respecta a los portacontenedores, sin perjuicio de los efectos de la campaña de desguace comunitaria de los años 1996, 1997 y 1998; que, en consecuencia, ha de adaptarse la relación por lo que se refiere a los barcos de carga seca, situándola en 1,25:1;

Considerando que la medida preceptuada en el presente Reglamento ha sido objeto de consultas con los Estados miembros y con el Grupo de expertos en saneamiento estructural de la navegación interior, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento (CEE) n° 1102/89,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se añadirá el siguiente cuarto guión a la letra a) del apartado 1 del artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 1101/89:

«- No obstante lo dispuesto en el primer guión, cuando se trate de los barcos de carga seca del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 1102/89, la expresión "una vez y media" se sustituirá por "1,25 veces" a partir del 1 de abril de 1998.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de abril de 1998.

Por la Comisión

Neil KINNOCK

Miembro de la Comisión

__________

(1) DO L 116 de 28. 4. 1989, p. 25.

(2) DO L 313 de 3. 12. 1996, p. 8.

(3) DO L 116 de 28. 4. 1989, p. 30.

(4) DO L 40 de 11. 2. 1997, p. 11.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 02/04/1998
  • Fecha de publicación: 03/04/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 23/04/1998
Referencias anteriores
Materias
  • Buques
  • Navegación fluvial

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