LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 820/97 del Consejo, de 21 de abril de 1997, por
el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno (1), y, en particular, las letras a), b) y c) de su artículo 10,
Considerando que el Reglamento (CE) n° 2629/97 de la Comisión (2), establece determinadas disposiciones relativas a las marcas auriculares, los registros de las explotaciones y los pasaportes en el marco del sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina;
Considerando que, por lo que respecta al código de identificación de animales de la especie bovina, parece adecuado tener en cuenta las dificultades planteadas por las autoridades italianas y autorizar a estas últimas el uso de tres caracteres suplementarios al máximo; que es importante precisar que estos caracteres suplementarios no deben formar parte del código numérico;
Considerando que el Reglamento (CE) n° 2629/97 debe modificarse en consecuencia; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Fondo de Orientación y de Garantía Agraria,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2629/97 se añadirá el apartado siguiente:
«4. Además de la información prevista en el apartado 1, la autoridad competente central italiana podrá utilizar un máximo de tres caracteres suplementarios. Dichos caracteres no formarán parte del código numérico previsto en la letra b) del apartado 2.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de junio de 1998.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 117 de 7. 5. 1997, p. 1.
(2) DO L 354 de 30. 12. 1997, p. 19.
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