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Documento DOUE-L-1999-80002

Decisión de la Comisión, de 15 de diciembre de 1998, que modifica la Decisión 98/407/CE por la que se establecen determinadas medidas de protección respecto de los moluscos bivalvos y los productos de la pesca originarios o procedentes de Turquía.

Publicado en:
«DOCE» núm. 1, de 5 de enero de 1999, páginas 5 a 5 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-80002

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/675/CEE del Consejo, de 10 de diciembre de 1990, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/43/CE (2), y, en particular, su artículo 19,

Considerando que, a raíz de una inspección veterinaria llevada a cabo en Turquía, la Comisión aprobó la Decisión 98/407/CE (3) por la que se establecen determinadas medidas de protección respecto de los moluscos bivalvos y los productos de la pesca originarios o procedentes de Turquía;

Considerando que las medidas de protección adoptadas por las autoridades turcas y las garantías sanitarias ofrecidas por las mismas son suficientes para permitir la reanudación de las importaciones de productos de la pesca, en cualquier forma, originarios o procedentes de Turquía;

Considerando, sin embargo, que las garantías sanitarias aportadas por las autoridades turcas no bastan para permitir la reanudación de las importaciones de moluscos bivalvos, en cualquier forma, originarios o procedentes de Turquía;

Considerando que la Decisión 98/407/CE debe ser modificada consiguientemente;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 98/407/CE quedará modificada como sigue:

1) el artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:

«Artículo 1

La presente Decisión se aplicará a los moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos originarios o procedentes de Turquía.»;

2) el artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:

«Artículo 2

Los Estados miembros prohibirán la importación de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos, en cualquier forma, originarios o procedentes de Turquía.»;

3) quedan derogados los artículos 3, 4, 5, 7, 8 y 9;

4) el artículo 6 pasará a ser el artículo 3.

Artículo 2

Los Estados miembros modificarán las medidas que apliquen a las importaciones procedentes de Turquía con el fin de ajustarlas a la presente Decisión e informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Artículo 3

La presente Decisión será sometida a revisión en función de las garantías ofrecidas por Turquía.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

________________

(1) DO L 373 de 31. 12. 1990, p. 1.

(2) DO L 162 de 1. 7. 1996, p. 1.

(3) DO L 180 de 24. 6. 1998, p. 15.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 15/12/1998
  • Fecha de publicación: 05/01/1999
Referencias anteriores
Materias
  • Importaciones
  • Mariscos
  • Productos pesqueros
  • Sanidad veterinaria
  • Turquía

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