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Documento DOUE-L-1999-80129

Posición común, de 25 de enero de 1999, definida por el Consejo sobre la base del artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea, sobre Afganistán.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 23, de 30 de enero de 1999, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-80129

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo J.2,

Considerando que el conflicto en Afganistán ha supuesto un enorme sufrimiento para el pueblo afgano y amenaza la estabilidad de la región y su desarrollo económico;

Considerando que los subproductos de la guerra, a saber, el terrorismo y las drogas ilícitas, causan graves perjuicios no sólo a los Estados miembros de la Unión sino también a otros países;

Considerando que la Unión sigue recibiendo grandes cantidades de refugiados de Afganistán a causa de la guerra;

Considerando que la Unión tiene la determinación de desempeñar un papel eficaz en los esfuerzos por hacer cesar las hostilidades y restablecer la paz, la estabilidad y el respeto del Derecho internacional; incluidos los derechos humanos, en Afganistán;

Considerando que la Unión estima necesario que todos los países que puedan influir sobre las partes deben hacerlo apoyando los esfuerzos de paz de las Naciones Unidas en íntima coordinación con éstas y que deben terminar el suministro de armas, municiones y demás material de uso militar a los grupos en lucha que proceden de fuera de Afganistán así como la participación de personal extranjero militar, paramilitar y de servicios secretos;

Considerando que la Unión concede la máxima importancia al respeto del Derecho internacional y de los derechos humanos, incluida la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, y denuncia la constante discriminación por razón de sexo que existe en Afganistán:

Considerando que la Unión está profundamente preocupada por las noticias sobre las masacres de civiles inocentes y las ejecuciones en masa de prisioneros de guerra así como por las persecuciones por razón de su pertenencia a un grupo étnico;

Considerando que la presente Posición común tiene por objeto sustituir la Posición común 98/108/PESC, de 26 de enero de 1998, sobre Afganistán (1); que, en consecuencia, esta última debe ser derogada,

HA DEFINIDO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:

Artículo 1

Los objetivos de la Unión respecto de Afganistán son los siguientes:

- lograr una paz duradera en Afganistán, poner fin a la intervención extranjera y fomentar el diálogo intraafgano, en particular apoyando el papel central de las Naciones Unidas,

- promover la estabilidad y el desarrollo de toda la región mediante la paz en Afganistán,

- propiciar el respeto del Derecho internacional humanitario y de los derechos humanos, incluidos los derechos de la mujer y del niño,

- facilitar una ayuda humanitaria eficaz y garantizar que la coordinación internacional de la ayuda prevea su suministro de conformidad con los principios internacionales humanitarios y la evaluación imparcial de las necesidades,

- reforzar la lucha contra las drogas ilícitas y el terrorismo,

- prestar asistencia a las actividades de consolidación de la paz y, una vez establecida una paz duradera, a la reconstrucción del país tras años de guerra civil.

Artículo 2

A fin de apoyar los esfuerzos de paz de las Naciones Unidas, confirmados por la Resolución 203 A y B, de 18 de diciembre de 1998, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Unión seguirá:

- apoyando el trabajo del Enviado especial para Afganistán del Secretario General de las Naciones Unidas,

- dando su apoyo y reforzando el trabajo de la Misión especial de las Naciones Unidas para Afganistán (MENUA), incluida la unidad de asuntos civiles, siguiendo el informe del Secretario General de las Naciones Unidas de 23 de noviembre de 1998,

- pidiendo a otros países que puedan influir sobre las partes a que lo hagan apoyando los esfuerzos de paz de las Naciones Unidas en íntima coordinación con éstas,

- pidiendo a los talibanes que se comprometan a cumplir los acuerdos firmados con las Naciones Unidas sobre la seguridad del personal de las Naciones Unidas y a que se lleve a cabo una investigación completa de los asesinatos de miembros del personal de las Naciones Unidas para someter a los responsables a la justicia,

- teniendo en cuenta el informe de la Comisión de Verificación de Poderes de las Naciones Unidas por lo que se refiere a la representación de Afganistán en las Naciones Unidas,

- manteniendo la prohibición de exportar armas, municiones y equipos militares impuesta en su Posición común 96/746/PESC, de 17 de diciembre de 1996 (2), sobre Afganistán e instando a otros países a que adopten una política de moderación similar,

- instando a los países implicados a que dejen de participar con personal militar, paramilitar y de servicios secretos en Afganistán.

La Unión también:

- seguirá estableciendo contactos con las partes afganas y con personas afganas destacadas para señalar la inutilidad y las graves e inaceptables consecuencias humanitarias de los incesantes combates, e instará a que se proceda a un inmediato alto el fuego y a la negociación de un acuerdo político auspiciado por las Naciones Unidas, incluido el establecimiento de un gobierno plenamente representativo que cuente con una amplia base,

- seguirá estrechamente y fomentará los esfuerzos de personalidades y organizaciones afganas influyentes, tales como el denominado Proceso de Frankfurt, para contribuir a un diálogo intraafgano,

- seguirá destacando ante todos los países que ejerzan una influencia en Afganistán la importancia que concede la Unión a la pronta resolución del conflicto bajo los auspicios de las Naciones Unidas, e instándolos a prestar todo el apoyo posible a las Naciones Unidas.

Artículo 3

Para fomentar el respeto de todos los derechos humanos, libertades fundamentales y el Derecho internacional humanitario, la Unión:

- hará un llamamiento a todas las partes afganas para que reconozcan, protejan y fomenten todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluidos el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de las personas, y para que respeten la Declaración Universal de los Derechos Humanos, suscrita por Afganistán,

- instará a las facciones afganas a poner fin a las políticas discriminatorias y a reconocer, proteger y fomentar la igualdad de los derechos y de la dignidad de hombres y mujeres, incluido el acceso a los centros de educación y sanidad, al empleo, a la seguridad personal y el derecho a no sufrir intimidación ni hostigamiento, y señalará las implicaciones negativas de las políticas discriminatorias para el suministro efectivo de las ayudas,

- apoyará las propuestas del Secretario General de las Naciones Unidas de enviar a Afganistán una misión para investigar sobre los informes de violaciones graves y generalizadas de los derechos humanos cometidas por las partes beligerantes y de desplegar observadores civiles de la MENUA en Afganistán,

- concederá especial importancia a los aspectos de los derechos humanos en la coordinación internacional de la asistencia humanitaria a Afganistán,

- apoyará los programas de ayuda en Afganistán que presten atención a las cuestiones relativas a las diferencias de trato por razón de sexo y que procuren activamente fomentar la participación equitativa de hombres y mujeres, y que propicien la paz y el respeto de los derechos humanos,

- instará a todos los grupos a que respeten y protejan el patrimonio cultural de Afganistán.

Artículo 4

Para aliviar el sufrimiento de la población civil de Afganistán, la Unión:

- seguirá prestando ayuda humanitaria a Afganistán en la medida en que las condiciones lo hagan posible,

- instará a los grupos beligerantes a que garanticen la libertad de movimientos y el acceso libre y seguro del personal humanitario nacional e internacional a todos los necesitados sin limitaciones por razón de sexo, raza, religión o nacionalidad y a que cooperen plena y sinceramente con las organizaciones humanitarias para responder a las necesidades humanitarias del pueblo afgano,

- seguirá apoyando los esfuerzos nacionales e internacionales de retirada de minas como una importante condición previa del desarrollo sostenible,

- instará a los grupos beligerantes a que dejen de colocar minas terrestres al tiempo que insistirá en su permanente política de no financiar la retirada de minas en aquellas regiones en que se siguen colocando minas,

- mejorará la eficacia de la ayuda mediante una mayor coordinación internacional de los donantes, en particular canalizando los trabajos a través del Grupo de apoyo a Afganistán y del Órgano de programación para Afganistán,

- garantizará una estrecha coordinación y complementariedad entre los esfuerzos de las Naciones Unidas por la paz y los esfuerzos en materia de ayudas, como se contempla en el Marco estratégico común adoptado por la comunidad internacional de donantes y las organizaciones de las Naciones Unidas,

- garantizará que su ayuda se suministre de acuerdo con el Marco estratégico común adoptado por la comunidad internacional de donantes y las organizaciones de las Naciones Unidas y, por tanto, a fomentar la aplicación de una programación común más efectiva en Afganistán.

Artículo 5

Para fomentar la lucha contra los estupefacientes, la Unión:

- utilizará los contactos con las facciones y con los países que tengan una influencia en ellas para destacar la inquietud de la Unión ante el aumento de la producción y del tráfico de drogas en Afganistán, que pone en peligro la estabilidad regional y perjudica la salud y el bienestar de la población de Afganistán, de los Estados vecinos y de otros lugares; insistirá en que la Unión tenga en cuenta los objetivos de control de los estupefacientes a la hora de estudiar las contribuciones a la ayuda para el desarrollo destinadas a la reconstrucción de Afganistán una vez establecida una paz duradera,

- instará a las agencias que organizan la ayuda a que tengan en cuenta los objetivos de control de los estupefacientes a la hora de planificar y ejecutar los proyectos, atendiendo a sus repercusiones sobre el cultivo, la producción, el tráfico y el abuso de drogas,

- apoyará el desarrollo alternativo y sostenible como componente importante de una estrategia equilibrada y global del control de las drogas. Los programas alternativos de desarrollo deberían adaptarse a las condiciones específicas de Afganistán, respetar los derechos humanos e incorporar la dimensión de igualdad de sexos para permitir a mujeres y hombres participar en condiciones de igualdad en el proceso de desarrollo. Las medidas de control de la aplicación de la ley constituyen un complemento necesario de tales programas,

- apoyará todos los esfuerzos pertinentes, inclusive los del Programa de las Naciones Unidas para la Fiscalización Internacional de las Drogas (PNUFID), destinados a reducir sustancialmente la producción, el tráfico y el abuso de estupefacientes en Afganistán, destacando la importancia de que se pongan por obra en breve los proyectos de la Comunidad de apoyo a la iniciativa de la Unión para la lucha contra la droga en Asia Central.

Artículo 6

Para avanzar en la lucha contra el terrorismo la Unión, que condena el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, seguirá:

- pidiendo a las partes afganas que se abstengan de financiar, dar entrenamiento o acogida a organizaciones terroristas o cualquier otro tipo de apoyo a actividades terroristas,

- instando a las autoridades afganas a que procedan al cierre de los campos de entrenamiento en Afganistán para terroristas extranjeros y a que tomen las medidas necesarias para garantizar que sean juzgados los responsables de acciones terroristas.

Artículo 7

El Consejo toma nota de que la Comisión tiene la intención de dirigir su actuación hacia el logro de los objetivos y prioridades fijados en la presente Posición común a través de las medidas comunitarias pertinentes cuando proceda.

Artículo 8

Queda derogada la Posición común 98/108/PESC, de 26 de enero de 1998, sobre Afganistán.

Artículo 9

La presente Posición común entrará en vigor el día de su adopción. Será reexaminada dentro de un plazo de doce meses a partir de su adopción.

Artículo 10

La presente Posición común se publicará en el Diario Oficial.

Hecho en Bruselas, el 25 de enero de 1999.

Por el Consejo

El Presidente

J. FISCHER

(1) DO L 32 de 6. 2. 1998, p. 14.

(2) DO L 342 de 31. 12. 1996, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Otros
  • Fecha de disposición: 25/01/1999
  • Fecha de publicación: 30/01/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 25/01/1999
  • Fecha de derogación: 24/01/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Afganistán
  • Armas
  • Ayuda humanitaria
  • Derechos Humanos
  • Drogas
  • Pacificación
  • Terrorismo

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