EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo J 2,
Considerando que en su Resolución 1076 (1996), de 22 de octubre de 1996, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas hizo un llamamiento a todos los Estados para que pusieran término al suministro de armas y municiones a todas las partes en conflicto en Afganistán,
HA DEFINIDO LA SIGUIENTE POSICION COMUN:
Se impone un embargo sobre las exportaciones de armas, municiones y equipo militar contra Afganistán.
Los Estados miembros de la Unión Europea desplegarán sus esfuerzos para alentar a otros países a que adopten una política de restricción similar.
La presente Posición común se revisará transcurridos seis meses, en el contexto de una reflexión global sobre las relaciones de la Unión Europea con Afganistán.
La presente Posición común surtirá efecto el día de su adopción.
La presente Posición común se publicará en el Diario Oficial.
Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 1996.
Por el Consejo
El Presidente
I. YATES
(1) El embargo abarca las armas diseñadas para matar, así como sus municiones, plataformas de combate armadas y no armadas y equipo accesorio, tal como se especifica en la lista de embargo CE de los días 8 y 9 de julio de 1991. El embargo abarca igualmente las piezas de recambio, las reparaciones, el mantenimiento y la transferencia de tecnología militar, así como los contratos celebrados antes del inicio del embargo.
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