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Documento DOUE-L-2001-82417

Posición común del Consejo, de 5 de noviembre de 2001, relativa a medidas restrictivas contra los Talibanes y por la que se modifican las Posiciones comunes 1996/746/PESC, 2001/56/PESC y 2001/154/PESC.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 289, de 6 de noviembre de 2001, páginas 36 a 36 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-82417

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 15,

Considerando lo siguiente:

(1) El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ha adoptado las resoluciones 1076 (1996) sobre Afganistán y 1333 (2000) que establece medidas específicas contra los Talibanes.

(2) El 26 de febrero de 2001, el Consejo adoptó la Posición común 2001/154/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas adicionales contra los Talibanes y por la que se modifica la Posición común 96/746/PESC (1) teniendo en cuenta la RCSNU 1333 (2000).

(3) Es preciso modificar las Posiciones comunes 1996/746/PESC, de 17 de diciembre de 1996, relativa a la imposición de un embargo de armas, municiones y equipo militar contra Afganistán (2), 2001/56/PESC, de 22 de junio de 2001, sobre Afganistán (3) y 2001/154/PESC para garantizar que sus disposiciones sean plenamente coherentes con las de la RCSNU 1333 (2000).

HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:

Artículo 1

En el artículo 1 de la Posición común 1996/746/PESC y en la letra g) del artículo 2 de la Posición común 2001/56/PESC, la palabra "Afganistán" deberá sustituirse por la siguiente frase: "el territorio de Afganistán bajo el control de los Talibanes, tal como ha sido designado por el Comité de Sanciones de las Naciones Unidas".

Artículo 2

Se suprime la siguiente frase del artículo 1 de la Posición común 2001/154/PESC: ", que siguen aplicándose a todo el territorio de Afganistán".

Artículo 3

La presente Posición común surtirá efecto a partir del día de su adopción.

Artículo 4.

La presente Posición común se publicará en el Diario Oficial.

Hecho en Bruselas, el 5 de noviembre de 2001.

Por el Consejo

El Presidente

R. Miller

______________

(1) DO L 57 de 27.2.2001, p. 1.

(2) DO L 342 de 31.12.1996, p. 1.

(3) DO L 21 de 23.1.2001, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Otros
  • Fecha de disposición: 05/11/2001
  • Fecha de publicación: 06/11/2001
  • Efectos desde el 5 de noviembre de 2001.
  • Fecha de derogación: 27/05/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • Art.1 de la Posición Común 2001/154, de 26 de febrero (Ref. DOUE-L-2001-80326).
    • Letra g) del art.2 de la Posición Común 2001/56, de 22 de enero (Ref. DOUE-L-2001-80120).
    • Art.1 de la Posición Común 96/746, de 17 de diciembre , (Ref. DOUE-L-1996-82282).
Materias
  • Afganistán
  • Armas
  • Sanciones

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