EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 15,
Considerando lo siguiente:
(1) El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ha adoptado las resoluciones 1076 (1996) sobre Afganistán y 1333 (2000) que establece medidas específicas contra los Talibanes.
(2) El 26 de febrero de 2001, el Consejo adoptó la Posición común 2001/154/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas adicionales contra los Talibanes y por la que se modifica la Posición común 96/746/PESC (1) teniendo en cuenta la RCSNU 1333 (2000).
(3) Es preciso modificar las Posiciones comunes 1996/746/PESC, de 17 de diciembre de 1996, relativa a la imposición de un embargo de armas, municiones y equipo militar contra Afganistán (2), 2001/56/PESC, de 22 de junio de 2001, sobre Afganistán (3) y 2001/154/PESC para garantizar que sus disposiciones sean plenamente coherentes con las de la RCSNU 1333 (2000).
HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:
Artículo 1
En el artículo 1 de la Posición común 1996/746/PESC y en la letra g) del artículo 2 de la Posición común 2001/56/PESC, la palabra "Afganistán" deberá sustituirse por la siguiente frase: "el territorio de Afganistán bajo el control de los Talibanes, tal como ha sido designado por el Comité de Sanciones de las Naciones Unidas".
Artículo 2
Se suprime la siguiente frase del artículo 1 de la Posición común 2001/154/PESC: ", que siguen aplicándose a todo el territorio de Afganistán".
Artículo 3
La presente Posición común surtirá efecto a partir del día de su adopción.
Artículo 4.
La presente Posición común se publicará en el Diario Oficial.
Hecho en Bruselas, el 5 de noviembre de 2001.
Por el Consejo
El Presidente
R. Miller
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(1) DO L 57 de 27.2.2001, p. 1.
(2) DO L 342 de 31.12.1996, p. 1.
(3) DO L 21 de 23.1.2001, p. 1.
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