LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 95/408/CE del Consejo, de 22 de junio de 1995, relativa a las condiciones de elaboración, durante un período transitorio, de las listas provisionales de los establecimientos de terceros países de los que los Estados miembros están autorizados para importar determinados productos de origen animal, productos de la pesca y moluscos bivalvos vivos (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 98/603/CE (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 2 y su artículo 7,
Considerando que la Decisión 97/296/CE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 98/711/CE (4), enumera los países y territorios de los que se autoriza la importación de productos de la pesca destinados al consumo humano; que la parte I del anexo I recoge los nombres de los países y territorios regulados por una decisión específica y la parte II incluye los de aquellos que cumplen las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 2 de la Decisión 95/408/CE;
Considerando que el anexo II recoge los nombres de los países y territorios de los que está autorizado importar productos de la pesca hasta el 31 de enero de 1999 en las condiciones establecidas en el apartado 7 del artículo 11 de la Directiva 91/493/CEE del Consejo (5);
Considerando que Argelia, Angola, Azerbaiyán, Bahamas, Eritrea, Irán, Kenia, Mozambique, Birmania, las Antillas Neerlandesas, Rumanía, Santa Elena, Islas Salomón, Sri Lanka, Zimbabue, Chipre, Antigua y Barbuda, y San Vicente y las Granadinas, han facilitado información según la cual cumplen las condiciones equivalentes a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de la Decisión 95/408/CE; que es, pues, necesario efectuar una modificación para incluir esos países en la parte II de la lista del anexo I;
Considerando que será necesario que la Comisión evalúe si los países y territorios que no están incluidos aún en los anexos de esa Decisión aplican a sus exportaciones de productos de la pesca a la Comunidad condiciones al menos equivalentes a las que regulan la producción y comercialización de productos comunitarios;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los anexos I y II de la Decisión 97/296/CE se sustituirán por el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 28 de enero de 1999.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
______________________
(1) DO L 243 de 11. 10. 1995, p. 17.
(2) DO L 289 de 28. 10. 1998, p. 36.
(3) DO L 122 de 14. 5. 1997, p. 21.
(4) DO L 337 de 12. 12. 1998, p. 58.
(5) DO L 268 de 24. 9. 1991, p. 15.
ANEXO
«ANEXO I
Lista de países y territorios a partir de los cuales se autoriza la importación de productos de la pesca, en cualquiera de sus formas, destinados al consumo humano
I. Países y territorios regulados por una decisión específica en virtud de la Directiva 91/493/CEE del Consejo
AL - Albania
AR - Argentina
AU - Australia
BD - Bangladesh
BR - Brasil
CA - Canadá
CI - Costa de Marfil
CL - Chile
CO - Colombia
CU - Cuba
EC - Ecuador
EE - Estonia
FK - Islas Malvinas
FO - Islas Feroe
GH - Ghana
GM - Gambia
GT - Guatemala
ID - Indonesia
IN - India
JP - Japón
KR - Corea del Sur
MA - Marruecos
MG - Madagascar
MR - Mauritania
MV - Maldivas
MX - México
MY - Malasia
NG - Nigeria
NZ - Nueva Zelanda
PE - Perú
PH - Filipinas
RU - Rusia
SG - Singapur
SN - Senegal
TH - Tailandia
TN - Túnez
TW - Taiwán
TZ - Tanzania
UY - Uruguay
ZA - Sudáfrica
II. Países y territorios que cumplen las condiciones del apartado 2 del artículo 2 de la Decisión 95/408/CE del Consejo
AG - Antigua y Barbuda (1)
AN - Antillas Neerlandesas
AO - Angola
AZ - Azerbaiyán (2)
BJ - Benín
BS - Bahamas
BZ - Belice
CH - Suiza
CM - Camerún
CN - China
CR - Costa Rica
CV - Cabo Verde
CY - Chipre
CZ - República Checa
DZ - Argelia
ER - Eritrea
FJ - Fiyi
GL - Groenlandia
GN - Guinea
HK - Hong Kong
HN - Honduras
HR - Croacia
HU - Hungría (3)
IL - Israel
IR - Irán
JM - Jamaica
KE - Kenia
KZ - Kazajistán (2)
LK - Sri Lanka
LT - Lituania
LV - Letonia
MM - Birmania
MT - Malta
MU - Mauricio
MZ - Mozambique
NA - Namibia
NI - Nicaragua
PA - Panamá
PG - Papúa-Nueva Guinea
PK - Pakistán
PL - Polonia
RO - Rumanía
SB - Islas Salomón
SC - Seychelles
SH - Santa Elena
SI - Eslovenia
SR - Surinam
TG - Togo
TR - Turquía
UG - Uganda
US - Estados Unidos de América
VC - San Vincente y las Granadinas (1)
VE - Venezuela
VN - Vietnam
ZW - Zimbabue
_____________________________
(1) Autorizado sólo para las importaciones de pescado fresco.
(2) Autorizado sólo para las importaciones de caviar.
(3) Autorizado sólo para las importaciones de animales vivos destinados al consumo humano.
ANEXO II
Lista de países y territorios a partir de los cuales se autoriza la importación de productos de la pesca destinados al consumo humano hasta el 31 de enero de 1999 en las condiciones establecidas en el apartado 7 del artículo 11 de la Directiva 91/493/CEE
BG - Bulgaria
CG - República del Congo
EG - Egipto
GA - Gabón
GW - Guinea-Bissau
LC - Santa Lucía
MK - Antigua República Yugoslava de Macedonia
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