EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Vista la Posición común 1999/318/PESC(1) adoptada por el Consejo el 10 de mayo de 1999, relativa a medidas restrictivas con respecto a la República Federativa de Yugoslavia (RFY),
Considerando que a fin de aplicar lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 1 de la Posición común 1999/318/PESC es necesaria una decisión de aplicación,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Las personas a las que se aplica la obligación de no admisión contemplada en el artículo 1 de la Posición común 1999/318/PESC, son las siguientes:
TABLA OMITIDA
Artículo 2
La presente Decisión surtirá efectos el mismo día que la Posición común 1999/318/PESC.
Artículo 3
La presente Decisión será publicada en el Diario Oficial.
Hecho en Bruselas, el 10 de mayo de 1999.
Por el Consejo
El Presidente
H. EICHEL
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(1) Véase la página 1 del presente Diario Oficial.
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