EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Vista la Posición común 1999/318/PESC (1), adoptada por el Consejo el 10 de mayo de 1999, relativa a medidas restrictivas adicionales con respecto a la República Federativa de Yugoslavia (RFY) y en particular el apartado 1 del artículo 1 en relación con el apartado 2 del artículo 23 del Tratado de la Unión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) Al aplicar la Decisión 1999/319/PESC (2), el Consejo aprobó una lista de personas a las que se aplicaba la no admisión en los Estados miembros.
(2) Es preciso poner al día dicha lista,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El artículo 1 de la Decisión 1999/319/PESC se sustituirá por el texto siguiente:
" Artículo 1
Las personas a las que se aplica la obligación de no admisión contemplada en el artículo 1 de la Posición común 1999/318/PESC son las siguientes:
TABLA OMITIDA
Artículo 2
La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial.
Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 1999.
Por el Consejo
El Presidente
T. HALONEN
__________________
(1) DO L 123 de 13.5.1999, p. 1.
(2) DO L 123 de 13.5.1999, p. 3; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 1999/612/PESC (DO L 242 de 14.9.1999, p. 32).
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