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Documento DOUE-L-1999-80862

Decisión del Consejo, de 10 de mayo de 1999, sobre la aplicación de la Posición común 1999/318/PESC relativa a medidas restrictivas con respecto a la República Federativa de Yugoslavia (RFY).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 123, de 13 de mayo de 1999, páginas 3 a 11 (9 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-80862

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Vista la Posición común 1999/318/PESC(1) adoptada por el Consejo el 10 de mayo de 1999, relativa a medidas restrictivas con respecto a la República Federativa de Yugoslavia (RFY),

Considerando que a fin de aplicar lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 1 de la Posición común 1999/318/PESC es necesaria una decisión de aplicación,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las personas a las que se aplica la obligación de no admisión contemplada en el artículo 1 de la Posición común 1999/318/PESC, son las siguientes:

TABLA OMITIDA

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efectos el mismo día que la Posición común 1999/318/PESC.

Artículo 3

La presente Decisión será publicada en el Diario Oficial.

Hecho en Bruselas, el 10 de mayo de 1999.

Por el Consejo

El Presidente

H. EICHEL

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(1) Véase la página 1 del presente Diario Oficial.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 10/05/1999
  • Fecha de publicación: 13/05/1999
  • Efectos desde el 10 de mayo de 1999.
  • Fecha de derogación: 10/11/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • República Federativa de Yugoslavia
  • Sanciones
  • Visados

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