LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 259/93 del Consejo, de 1 de febrero de 1993, relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidd Europea(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2408/98 de la Comisión(2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 17,
Tras haber consultado a los países de destino correspondientes,
(1) Considerando que la letra a) del apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 259/93 excluye de su ámbito de aplicación los traslados de residuos destinados exclusivamente a la valorización y enumerados en el anexo II al mismo Reglamento, ya que dicho anexo ha sido modificado por la Decisión 98/368/CE de la Comisión(3), exceptuándose lo dispuesto, entre otros, en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 17;
(2) Considerando que, de conformidad con el apartado 1 del artículo 17 del Reglamento (CEE) n° 259/93, la Comisión ha notificado a cada país al que no es aplicable la Decisión del Consejo de la OCDE (C(92)39 final, de 30 de marzo de 1992, sobre el control de los movimientos transfronterizos de residuos destinados a operaciones de valorización, la lista de residuos incluida en el anexo II del Reglamento mencionado; que la Comisión ha solicitado que se confirme cuando dichos residuos no están sometidos a control en el país de destino, o ha solicitado que estos países indiquen si esos residuos deberán someterse a los procedimientos de control que se aplican a los anexos III o IV al Reglamento mencionado o al procedimiento establecido en su artículo 15;
(3) Considerando que determinados países han indicado que dichos residuos deberán someterse a uno de estos procedimientos de control; que la Comisión, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 13 del artículo 17 del Reglamento (CEE) n° 259/93, adoptó la Decisión 94/575/CE, de 20 de julio de 1994, por la que se determina, con arreglo al Reglamento (CEE) n° 259/93 del Consejo, el procedimiento de control que debe aplicarse a determinados traslados de residuos a determinados países no miembros de la OCDE(4);
(4) Considerando que algunos países de la OCDE no aplican aún la Decisión C(92)39 final, pero que pueden hacerlo en el futuro;
(5) Consideando que otros terceros países han indicado también que debería aplicarse uno de los procedimientos de control establecidos en el Reglamento (CEE) n° 259/93;
(6) Considerando que la Comisión ha notificado las solicitudes de estos países terceros al Comité creado con arreglo al artículo 18 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos(5), cuya última modificación la constituye la Decisión 96/350/CE de la Comisión(6);
(7) Considerando que, con arreglo al apartado 3 del artículo 17 del Reglamento (CEE) n° 259/93, cuando dichos residuos estén sometidos a control en el país de destino, o previa solicitud de dicho país, las exportaciones de dichos residuos a ese país estarán sometidas a control;
(8) Considerando que es conveniente actualizar y agrupar en un texto único todos estos procedimientos de exportación con respecto a los países mencionados y, en interés de la claridad y la seguridad jurídica, elaborar una lista con las categorías de residuos que no son objeto de procedimientos de control; que la Decisión 94/575/CE debe, por lo tanto, ser derogada;
(9) Considerando que, en lo que respecta a los traslados a Estados ACP, el artículo 39 del Cuarto Convenio ACP-CE, firmado en Lomé el 15 de diciembre de 1989(7), prohíbe la exportación a los países ACP de los residuos peligrosos incluidos en los anexos I y II del Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de residuos peligrosos y su eliminación, que se celebró en nombre de la Comunidad mediante Decisión 93/98/CEE del Consejo(8); que algunos de estos residuos además pueden encontrarse en el anexo II al Reglamento (CEE) n° 259/93; que, en tales circunstancias y con objeto de respetar los compromisos internacionales de la Comisión, debe quedar claro que está prohibido el envío de estos residuos a los países ACP,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. El procedimiento de control aplicable a los residuos enumerados en el anexo III del Reglamento (CEE) n° 259/93 se aplicará a las exportaciones a los países enumerados en el anexo A del presente Reglamento respecto a las categorías de residuos enumeradas en el anexo II del mismo Reglamento también mencionadas en el anexo A.
2. El procedimiento de control aplicable a los residuos enumerados en el anexo IV del Reglamento (CEE) n° 259/93 se aplicará a los países enumerados en el anexo B del presente Reglamento respecto a las categorías de residuos enumeradas en el anexo II del Reglamento (CEE) n° 259/93 también mencionadas en el anexo B.
3. El procedimiento de control establecido en el artículo 15 del Reglamento (CEE) n° 259/93 se aplicará a los países enumerados en el anexo C del presente Reglamento respecto de las categorías de residuos enumeradas en el anexo II del Reglamento (CEE) n° 259/93 también mencionadas en el anexo C.
4. Sin perjuicio de las letras b) a e) del apartado 3 del artículo 1 y del artículo 11 del Reglamento (CEE) n° 259/93, no se aplicará el procedimiento de control a las exportaciones a los países citados en el anexo D del presente Reglamento respecto de las categorías de residuos enumerados en el anexo II del Reglamento (CEE) n° 259/93 que figuran igualmente en el anexo D.
5. Cuando un país de la OCDE, que figure en la lista de los anexos A, B y/o C y al que la Decisión C(92) 39 final de la OCDE no sea aplicable en el momento de la entrada en vigor de este Reglamento, aplica esta Decisión de la OCDE, el presente Reglamento dejará de aplicarse a dicho país.
Artículo 2
Lo dispuesto en el artículo 1, se entenderá sin perjuicio de las obligaciones que impone el Cuarto Convenio ACP-CE respecto de los traslados de residuos a los Estados ACP.
Artículo 3
Quedará derogada la Decisión 94/575/CE.
Artículo 4
El presente Reglamento entrará en vigor el trigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 1999.
Por la Comisión
Leon BRITTAN
Miembro de la Comisión
-------------------------------
(1) DO L 30 de 6.2.1993, p. 1.
(2) DO L 298 de 7.11.1998, p. 19.
(3) DO L 165 de 10.6.1998, p. 20.
(4) DO L 220 de 25.8.1994, p. 15.
(5) DO L 194 de 25.7.1975, p. 39.
(6) DO L 135 de 6.6.1996, p. 32.
(7) DO L 229 de 17.8.1991, p. 3.
(8) DO L 39 de 16.2.1993, p. 1.
ANEXO A
A continuación figuran los países a los que deberán efectuarse los traslados de determinadas categorías de residuos enumeradas en el anexo II (lista verde) del Reglamento (CEE) n° 259/93 con arreglo al procedimiento de control aplicable a los residuos enumerados en el anexo III (lista naranja) al mismo Reglamento. Asimismo figuran las categorías de residuos enumeradas en el anexo II también incluidas.
BULGARIA
1. Los siguientes tipos incluidos en la sección GA ["Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, no dispersable(1)"]:
a) Los siguientes desperdicios y desechos de metales preciosos y de sus aleaciones:
TABLA OMITIDA
b) Los siguientes desperdicios ferrosos y desechos de hierro o acero:
TABLA OMITIDA
c) Los siguientes desperdicios y desechos de metales no férreos y de sus aleaciones:
TABLA OMITIDA
2. Los siguientes tipos incluidos en la sección GB ("Otros residuos que contengan metales y que procedan de la fundición, de la fusión y del refinado de metales"):
TABLA OMITIDA
3. Los siguientes tipos incluidos en la sección GC ("Otros residuos que contengan metales"):
TABLA OMITIDA
4. Los siguientes tipos incluidos en la sección GH ("Residuos de materias plásticas en forma sólida"):
TABLA OMITIDA
CHIPRE
Todos los tipos del anexo II excepto los que figuran en el anexo D.
HUNGRÍA(2)
Todos los tipos del anexo II excepto los que figuran en el anexo B.
INDONESIA
Los siguientes tipos incluidos en la sección GA ["Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, no dispersable(3)"]:
a) Los siguientes desperdicios ferrosos y desechos de hierro o acero:
TABLA OMITIDA
b) Los siguientes desperdicios y desechos de metales no férreos y de sus aleaciones:
TABLA OMITIDA
JAMAICA
1. Todos los tipos incluidos en la sección GA ["Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, no dispersable(4)"].
2. Todos los tipos incluidos en la sección GB ("Residuos que contengan metales y que procedan de la fundición, de la fusión y del refinado de metales").
3. Todos los tipos incluidos en la sección GD ("Residuos de operaciones mineras, en forma no dispersable").
4. Todos los tipos incluidos en la sección GE ("Residuos de vidrio en forma no dispersable").
5. Todos los tipos incluidos en la sección GF ("Residuos de productos cerámicos en forma no dispersable").
6. Todos los tipos incluidos en la sección GI ("Residuos de papel, de cartón y de productos de papel").
7. Todos los tipos incluidos en la sección GJ ("Residuos de materias textiles").
8. Todos los tipos incluidos en la sección GL ("Residuos de corcho y de madera sin tratar").
MACAO
Todos los tipos del anexo II.
POLONIA(5)
Todos los tipos del anexo II.
SINGAPUR
1. Los siguientes tipos incluidos en la sección GA ["Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, no dispersable(6)"]:
a) Los siguientes desperdicios y desechos de metales preciosos y de sus aleaciones:
TABLA OMITIDA
b) Los siguientes desperdicios y desechos de metales preciosos y de sus aleaciones:
TABLA OMITIDA
2. Los siguientes tipos incluidos en la sección GC ("Otros residuos que contengan metales"):
TABLA OMITIDA
3. Los siguientes tipos incluidos en la sección GD ("Residuos de operaciones mineras, en forma no dispersable"):
TABLA OMITIDA
TAILANDIA
1. Los siguientes tipos incluidos en la sección GA ["Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, no dispersable(7)"]:
a) Los siguientes desperdicios y desechos de metales no férreos y de sus aleaciones:
TABLA OMITIDA
2. Todos los tipos incluidos en la sección GB ["Otros residuos que contengan metales y que procedan de la fundición, de la fusión y del refinado de metales"].
3. Los siguientes tipos incluidos en la sección GC ("Otros residuos que contengan metales"):
TABLA OMITIDA
4. Los siguientes tipos incluidos en la sección GD ("Residuos de operaciones mineras, en forma no dispersable"):
TABLA OMITIDA
5. Todos los tipos incluidos en la sección GE ("Residuos de vidrio en forma no dispersable").
6. Todos los tipos incluidos en la sección GF ("Residuos de productos cerámicos en forma no dispersable").
7. Los siguientes tipos incluidos en la sección GG ("Otros residuos que contengan principalmente compuestos inorgánicos que puedan, por su parte, contener metales y materias orgánicas"):
TABLA OMITIDA
8. Todos los tipos incluidos en la sección GH ("Residuos de materias plásticas en forma sólida").
9. Todos los tipos incluidos en la sección GK ("Residuos de caucho"):
10. Los siguientes tipos incluidos en la sección GO ("Otros residuos que contengan principalmente compuestos orgánicos que puedan, por su parte, contener metales y materias inorgánicas"):
TABLA OMITIDA
TÚNEZ
1. Los siguientes tipos incluidos en la sección GA ["Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, no dispersable(8)"]:
TABLA OMITIDA
2. Los siguientes tipos incluidos en la sección GC ("Otros residuos que contengan metales"):
TABLA OMITIDA
3. Todos los tipos incluidos en la sección GH ("Residuos de materias plásticas en forma sólida").
4. Todos los tipos incluidos en la sección GI ("Residuos de papel, de cartón y de productos de papel").
5. Los siguientes tipos incluidos en la sección GJ ("Residuos de materias textiles"):
TABLA OMITIDA
6. Todos los tipos incluidos en la sección GK ("Residuos de caucho").
7. Los siguientes tipos incluidos en la sección GM ("Residuos de las industrias alimentarias y agroalimentarias"):
TABLA OMITIDA
-----------------------------------------
(1) 'No dispersable' no incluye los residuos en forma de polvo, lodo o sólidos que contengan residuos líquidos peligrosos.
(2) Aunque este país es miembro de la OCDE, no aplica la Decisión (92)39 final del Consejo de la OCDE. Cuando este país aplique la citada Decisión (92)39 final, quedará sin efecto la aplicación del presente Reglamento.
(3) 'No dispersable' no incluye los residuos en forma de polvo, lodo o sólidos que contengan residuos líquidos peligrosos.
(4) 'No dispersable' no incluye los residuos en forma de polvo, lodo o sólidos que contengan residuos líquidos peligrosos.
(5) Aunque este país es miembro de la OCDE, no aplica la Decisión (92)39 final del Consejo de la OCDE. Cuando este país aplique la citada Decisión (92)39 final, quedará sin efecto la aplicación del presente Reglamento.
(6) 'No dispersable' no incluye los residuos en forma de polvo, lodo o sólidos que contengan residuos líquidos peligrosos.
(7) 'No dispersable' no incluye los residuos en forma de polvo, lodo o sólidos que contengan residuos líquidos peligrosos.
(8) 'No dispersable' no incluye los residuos en forma de polvo, lodo o sólidos que contengan residuos líquidos peligrosos.
ANEXO B
A continuación figuran los países con los que deberán efectuarse los traslados de determinadas categorías de residuos enumeradas en el anexo II (lista verde) del Reglamento (CEE) n° 259/93 con arreglo al procedimiento de control aplicable a los residuos enumerados en el anexo IV (lista roja) del mismo Reglamento. También figuran las categorías de residuos enumeradas en el anexo II:
ARGENTINA
Todos los tipos del anexo II.
BOSNIA Y HERCEGOVINA
Todos los tipos del anexo II.
BRASIL
1. En la sección GA [Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, no dispersable(1)]:
a) Los siguientes desperdicios y desechos de metales no férreos y sus aleaciones:
TABLA OMITIDA
2. En la sección GB ("Otros residuos que contengan metales y que procedan de la fundición, de la fusión y del refinado de metales"):
TABLA OMITIDA
3. En la sección GC ("Otros residuos que contengan metales"):
TABLA OMITIDA
4. En la sección GD ("Residuos de operaciones mineras, en forma no dispersable")
TABLA OMITIDA
5. En la sección GG ("Otros residuos que contengan principalmente compuesto inorgánicos que puedan, por su parte,
contener metales y materias orgánicas"):
TABLA OMITIDA
6. En la sección GH ("Residuos de materias plásticas en forma sólida"):
TABLA OMITIDA
7. En la sección GJ ("Residuos de materias textiles"):
TABLA OMITIDA
8. En la sección GK ("Residuos de caucho"):
TABLA OMITIDA
9. En la sección GO ("Otros residuos que contengan principalmente compuestos orgánicos que puedan, por su parte, contener metales y materias inorgánicas"):
TABLA OMITIDA
CHINA
Todos los tipos del anexo II excepto los incluidos en el anexo D.
COLOMBIA
Todos los tipos del anexo II excepto:
1. En la sección GA ["Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, no dispersable(2)"] Todos los tipos de desperdicios y deshechos de metales no férreos y de sus aleaciones.
2. En la sección GB ("Otros residuos que contengan metales y que procedan de la fundición, de la fusión y del refinado de metales"):
TABLA OMITIDA
3. En la sección GC ("Otros residuos que contengan metales").
TABLA OMITIDA
4. Los siguientes tipos incluidos en la sección GD ("Residuos de operaciones mineras, en forma no dispersable"):
TABLA OMITIDA
5. En la sección GG ("Residuos de productos cerámicos en forma no dispersable").
TABLA OMITIDA
6. En la sección GH ("Residuos de materias plásticas en forma sólida"):
TABLA OMITIDA
7. En la sección GJ ("Residuos de materias textiles"):
TABLA OMITIDA
8. En la sección GK ("Residuos de caucho"):
TABLA OMITIDA
9. En la sección GO ("Otros residuos que contengan principalmente compuestos orgánicos que puedan, por su parte, contener metales y materias inorgánicas"):
TABLA OMITIDA
CUBA
1. En la sección GA ["Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, no dispersable(3)"]:
a) Los siguientes desperdicios y desechos de metales no férreos y de sus aleaciones:
TABLA OMITIDA
2. Todos los tipos de la sección GB ("Otros residuos que contengan metales y que procedan de la fundición, de la fusión y del refinado de metales").
3. Todos los tipos en la sección GC ("Otros residuos que contengan metales").
4. Los siguientes tipos incluidos en la sección GD ("Residuos de operaciones mineras, en forma no dispersable"):
TABLA OMITIDA
5. Todos los tipos incluidos en la sección GF ("Residuos de productos cerámicos en forma no dispersable").
6. Todos los tipos incluidos en la sección GG ("Otros residuos que contengan principalmente compuestos inorgánicos que puedan, por su parte, contener metales y materias orgánicas").
7. Todos los tipos incluidos en la sección GH ("Residuos de materias plásticas en forma sólida").
8. Todos los tipos incluidos en la sección GN ("Residuos de las operaciones de curtido, peletería y utilización de pieles").
9. Todos los tipos incluidos en la sección GO ("Otros residuos que contengan principalmente compuestos orgánicos que puedan, por su parte, contener, metales y materias inorgánicas").
ESTONIA
1. En la sección GA ("Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica no dispersable(4)":
a) Los siguientes desperdicios y desechos de metales no férreos y de sus aleaciones:
TABLA OMITIDA
2. En la sección GC ("Otros residuos que contengan metales"):
TABLA OMITIDA
3. En la sección GG ("Otros residuos que contengan principalmente compuestos inorgánicos que puedan, por su parte, contener metales y materias orgánicas"):
TABLA OMITIDA
4. En la sección GH ("Residuos de materias plásticas en forma sólida"):
a) Desechos, recortes y desperdicios de plástico:
TABLA OMITIDA
5. En la sección GK ("Residuos de caucho"):
TABLA OMITIDA
GUINEA
En la sección GJ ("Residuos de materias textiles")
TABLA OMITIDA
GUINEA-BISAU Todos los tipos del anexo II.
HUNGRÍA(5)
1. En la sección GA [Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, no dispersable(6)]:
a) Los siguientes desperdicios y desechos de metales no férreos y de sus aleaciones:
TABLA OMITIDA
2. En la sección GC ("Otros residuos que contengan metales"):
TABLA OMITIDA
3. En la sección GG ("Otros residuos que contengan principalmente compuestos inorgánicos que puedan, por su parte, contener metales y materias orgánicas"):
TABLA OMITIDA
4. En la sección GH ("Residuos de materias plásticas en forma sólida"):
Desechos, recortes y desperdicios de plástico de:
TABLA OMITIDA
5. En la sección GM ("Residuos de las industrias alimentarias y agroalimentarias"):
TABLA OMITIDA
6. En la sección GN ("Residuos de las operaciones de curtido, peletería y utilización de pieles"):
TABLA OMITIDA
INDIA
1. En la sección GA [Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, no dispersable(7)]:
a) Los siguientes desperdicios y desechos de metales no férreos y de sus aleaciones:
TABLA OMITIDA
2. En la sección GB ("Otros residuos que contengan metales y que procedan de la fundición, de la fusión y del refinado de metales"):
TABLA OMITIDA
3. Todos los tipos incluidos en la sección GH ("Residuos de materias plásticas en forma sólida"):
TABLA OMITIDA
4. En la sección GJ ("Residuos de materias textiles"):
TABLA OMITIDA
INDONESIA
Todos los tipos del anexo II excepto los incluidos en el anexo A o en el anexo D.
JAMAICA
1. Todos los tipos incluidos en la sección GC ("Otros residuos que contengan metales").
2. Todos los tipos incluidos en la sección GG ("Otros residuos que contengan principalmente compuestos inorgánicos que puedan, por su parte, contener metales y materias orgánicas").
3. Todos los tipos incluidos de la sección GH ("Residuos de materias plásticas en forma sólida").
4. Todos los tipos incluidos en la sección GK ("Residuos de caucho").
5. Todos los tipos incluidos en la sección GM ("Residuos de las industrias alimentarias y agroalimentarias").
6. Todos los tipos incluidos en la sección GN ("Residuos de las operaciones de curtido, peletería y utilización de pieles").
7. Todos los tipos incluidos en la sección GO ("Otros residuos que contengan principalmente compuestos orgánicos que puedan, por su parte, contener metales y materias inorgánicas").
LITUANIA
1. Los siguientes tipos incluidos en la sección GA [Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, no dispersable(8)]:
a) Los siguientes desperdicios y desechos de metales no férreos y de sus aleaciones:
TABLA OMITIDA
2. En la sección GC ("Otros residuos que contengan metales"):
TABLA OMITIDA
3. En la sección GD ("Residuos de operaciones mineras, en forma no dispersable"):
TABLA OMITIDA
4. En la sección GG ("Otros residuos que contengan principalmente compuestos inorgánicos que puedan, por su parte,
contener metales y materias orgánicas"):
TABLA OMITIDA
5. Todos los tipos incluidos en la sección GH ("Residuos de materias plásticas en forma sólida"):
TABLA OMITIDA
6. Todos los tipos incluidos en la sección GK ("Residuos de caucho").
7. En la sección GO ("Otros residuos que contengan principalmente compuestos orgánicos que puedan, por su parte, contener metales y materias inorgánicas"):
TABLA OMITIDA
MADAGASCAR
Todos los tipos del anexo II excepto los que figuran en el anexo D.
MALASIA
Todos los tipos del anexo II excepto los que figuran en el anexo D.
MALTA
Todos los tipos del anexo II.
MAURICIO
Todos los tipos del anexo II.
NIGERIA
Todos los tipos incluidos en la sección GH ("Residuos de materias plásticas en forma sólida").
FEDERACIÓN RUSA
1. En la sección GA [Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, no dispersable(9)]:
a) Los siguientes desperdicios y desechos de metales no férreos y de sus aleaciones:
TABLA OMITIDA
2. En la sección GB ("Otros residuos que contengan metales y que procedan de la fundición, de la fusión y del refinado de metales"):
TABLA OMITIDA
3. En la sección GC ("Otros residuos que contengan metales"):
TABLA OMITIDA
4. En la sección GD ("Residuos de operaciones mineras, en forma no dispersable"):
TABLA OMITIDA
5. En la sección GG ("Otros residuos que contengan principalmente compuestos inorgánicos que puedan, por su parte, contener metales y materias orgánicas"):
TABLA OMITIDA
6. Todos los tipos incluidos en la sección GH ("Residuos de materias plásticas en forma sólida").
7. En la sección GJ ("Residuos de materiales textiles"):
TABLA OMITIDA
8. Todos los tipos incluidos en la sección GK ("Residuos de caucho").
9. En la sección GM ("Residuos de las industrias alimentarias y agroalimentarias"):
TABLA OMITIDA
10. En la sección GN ("Residuos de las operaciones de curtido, peletería y utilización de pieles"):
TABLA OMITIDA
11. En la sección GO ("Otros residuos que contengan principalmente compuestos orgánicos que puedan, por su parte, contener metales y materias inorgánicas"):
TABLA OMITIDA
SANTO TOMÉ Y PRÍNCIPE
1. En la sección GJ ("Residuos de matreias textiles"):
TABLA OMITIDA
SINGAPUR
1. En la sección GA [Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, no dispersable(10)]:
a) Los siguientes desperdicios y desechos de metales no férreos y de sus aleaciones:
TABLA OMITIDA
2. En la sección GH ("Residuos de materias plásticas en forma sólida"):
TABLA OMITIDA
ESLOVAQUIA
Todos los tipos del anexo II excepto los que figuran en el anexo D.
TOGO
Todos tipos del anexo II.
TRINIDAD Y TOBAGO
Todos los tipos del anexo II.
UCRANIA
Todos los tipos del anexo II.
ZAMBIA
Todos los tipos del anexo II excepto los que figuran en el anexo D.
------------------------------------------------------------------------------
(1) "No dispersable" no incluye los residuos en forma de polvo, lodo o sólidos que contengan residuos líquidos peligrosos.
(2) 'No dispersable' no incluye los residuos en forma de polvo, lodo o sólidos que contengan residuos líquidos peligrosos.
(3) 'No dispersable' no incluye los residuos en forma de polvo, lodo o sólidos que contengan residuos líquidos peligrosos.
(4) 'No dispersable' no incluye los residuos en forma de polvo, lodo o sólidos que contengan residuos líquidos peligrosos.
(5) Aunque este país es miembro de la OCDE, no aplica la Decisión (92) 39 final del Consejo de la OCDE. Cuando este país aplique la citada Decisión (92) 39, quedará sin efecto la aplicación del presente Reglamento.
(6) "No dispersable" no incluye los residuos en forma de polvo, lodo o sólidos que contengan residuos líquidos peligrosos.
(7) "No dispersable" no incluye los residuos en forma de polvo, lodo o sólidos que contengan residuos líquidos peligrosos.
(8) Aunque este país es miembro de la OCDE, no aplica la Decisión (92) 39 final del Consejo de la OCDE. Cuando este país aplique la citada Decisión (92) 39, quedará sin efecto la aplicación del presente Reglamento.
(9) "No dispersable" no incluye los residuos en forma de polvo, lodo o sólidos que contengan residuos líquidos peligrosos.
(10) "No dispersable" no incluye los residuos en forma de polvo, lodo o sólidos que contengan residuos líquidos peligrosos.
ANEXO C
A continuación figuran los países a los que deberán efectuarse los traslados de determinadas categorías de residuos enumeradas en le anexo II (lista verde) del Reglamento (CEE) n° 259/93 con arreglo al procedimiento de control aplicable a los residuos enumerados en el artículo 15 del mismo Reglamento. También figuran las categorías de residuos enumeradas en el anexo II.
BIELORRUSIA
Todos los tipos del anexo II.
LETONIA
Todos los tipos del anexo II.
FILIPINAS
1. Todos los tipos incluidos en la sección GA ["Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, no dispersable"(1)].
2. En la sección GB ("Otros residuos que contengan metales y que procedan de la fundición de la fusión y del refinado de metales"):
TABLA OMITIDA
3. En la sección GC ("Otros residuos que contengan metales"):
TABLA OMITIDA
4. Todos los tipos incluidos en la sección GH ("Residuos de materias plásticas en forma sólida").
RUMANÍA
Todos los tipos del anexo II.
TAIWÁN
En la sección GA ["Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, no dispersable"(2)]:Los siguientes desperdicios y desechos de metales no férreos y de sus aleaciones:
TABLA OMITIDA
URUGUAY
Todos los tipos del anexo II.
------------------------------------------------------
(1) Los residuos en forma "no dispersable" no incluyen los residuos en forma de polvo, lodo o artículos sólidos que contengan residuos peligrosos en forma líquida.
(2) Los residuos en forma "no dispersable" no incluyen los residuos en forma de polvo, lodo o artículos sólidos que contengan residuos peligrosos en forma líquida.
ANEXO D
A continuación figuran los países para los que la CE aceptará los traslados de determinadas categorías de residuos enumeradas en el anexo II (lista verde) del Reglamento (CEE) n° 259/93 sin necesidad de recurrir a ninguno de los procedimientos de control previstos en el citado Reglamento, siempre que dichos países dispongan de instalaciones para el tratamiento de los residuos. Los traslados de estos residuos a estos países podrán efectuarse en las mismas condiciones que se aplican a las transacciones comerciales normales. También figuran las categorías de residuos enumeradas en el anexo II.
ALBANIA
1. Los siguientes tipos incluidos en la sección GA ["Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, no dispersable(1)"]:
a) Los siguientes desperdicios ferrosos y desechos de hierro o acero:
TABLA OMITIDA
b) Los siguientes desperdicios y desechos de metales no férreos y de sus aleaciones:
TABLA OMITIDA
2. Todos los tipos incluidos en la sección GB ("Otros residuos que contengan metales y que procedan de la fundición, de la fusión y del refinado de metales").
3. Todos los tipos incluidos en la sección GE ("Residuos de vidrio en forma no dispersable").
4. Los siguientes tipos incluidos en la sección GG ("Otros residuos que contengan principalmente compuestos inorgánicos que puedan, por su parte, contener metales y materias orgánicas"):
TABLA OMITIDA
5. Todos los tipos incluidos en la sección GI ("Residuos de papel, de cartón y de productos de papel").
6. Los siguientes tipos incluidos en la sección GJ ("Residuos de materias textiles"):
TABLA OMITIDA
ANGOLA
1. Todos los tipos incluidos en la sección GA ["Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, no dispersable(1)"].
2. Todos los tipos incluidos en la sección GE ("Residuos de vidrio en forma no dispersable").
3. Todos los tipos incluidos en la sección GI ("Residuos de papel, de cartón y de productos de papel").
4. Todos los tipos incluidos en la sección GJ ("Residuos de materias textiles").
5. Todos los tipos incluidos en la sección GK ("Residuos de caucho").
BENIN
Todos los tipos incluidos en el anexo II.
BRASIL
1. Los siguientes tipos incluidos en la sección GA ["Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, no dispersable(1)"]:
a) Los siguientes desperdicios ferrosos y desechos de hierro o acero:
TABLA OMITIDA
b) Los siguientes desperdicios y desechos de metales no férreos y de sus aleaciones:
TABLA OMITIDA
BULGARIA
Todos los tipos incluidos en la sección GI ("Residuos de papel, de cartón y de productos de papel").
BURKINA FASO
Todos los tipos incluidos en la sección GA ["Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, no dispersable(1)"]
CAMERÚN
1. Los siguientes tipos incluidos en la sección GA ["Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, no dispersable(1)"]:
a) Los siguientes desperdicios y desechos de metales preciosos y de sus aleaciones:
TABLA OMITIDA
b) Los siguientes desperdicios ferrosos y desechos de hierro o acero:
TABLA OMITIDA
2. Los siguientes tipos incluidos en la sección GB ("Otros residuos que contengan metales y que procedan de la fundición, de la fusión y del refinado de metales"):
TABLA OMITIDA
3. Los siguientes tipos incluidos en la sección GC ("Otros residuos que contengan metales"):
TABLA OMITIDA
4. Los siguientes tipos incluidos en la sección GE ("Residuos de vidrio en forma no dispersable"):
TABLA OMITIDA
5. Los siguientes tipos incluidos en la sección GF ("Residuos de productos cerámicos en forma no dispersable"):
TABLA OMITIDA
6. Los siguientes tipos incluidos en la sección GH ("Residuos de materias plásticas en forma sólida"):
TABLA OMITIDA
7. Los siguientes tipos incluidos en la sección GI ("Residuos de papel, de cartón y de productos de papel").
8. Los siguientes tipos incluidos en la sección GJ ("Residuos de materas textiles"):
TABLA OMITIDA
9. Los siguientes tipos incluidos en la sección GK ("Residuos de caucho").
TABLA OMITIDA
10. Todos los tipos incluidos en la sección GL ("Residuos de corcho y de madera sin tratar").
11. Los siguientes tipos incluidos en la sección GM ("Residuos de las industrias alimentarias y agroalimentarias"):
TABLA OMITIDA
COMORES
Los siguientes tipos incluidos en la sección GJ ("Residuos textiles"):
TABLA OMITIDA
CONGO
Todos los tipos incluidos en el anexo II.
CROACIA
Todos los tipos incluidos en el anexo II.
CUBA
Todos los tipos incluidos en el anexo II, a excepción de los enumerados en el anexo B.
CHAD
Todos los tipos incluidos en el anexo II.
CHILE
Todos los tipos incluidos en el anexo II.
CHINA
Traslado pre-inspección obligatorio por parte del CCIC antes del traslado 1. Los siguientes tipos incluidos en la sección GA ["Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, no dispersable(1)"]:
a) Los siguientes desperdicios ferrosos y desechos de hierro o acero:
TABLA OMITIDA
b) Los siguientes desperdicios y desechos de metales no ferrosos y sus aleaciones:
TABLA OMITIDA
2. Los siguientes tipos incluidos en la sección GC ("Otros residuos que contengan metales"):
TABLA OMITIDA
3. Todos los tipos incluidos en la sección GI ("Residuos de papel, de cartón y de productos de papel").
4. Los siguientes tipos incluidos en la sección GJ ("Residuos textiles"):
TABLA OMITIDA
5. Todos los tipos incluidos en la sección GL ("Residuos de corcho y de madera sin tratar")
6. Los siguientes tipos incluidos en la sección GM ("Residuos de las industrias alimentarias y agroalimentarias"):
TABLA OMITIDA
CHIPRE
1. Los siguientes tipos incluidos en la sección GA ["Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, no dispersable(1)"]:
a) Los siguientes desperdicios y desechos de metales preciosos y de sus aleaciones:
TABLA OMITIDA
b) Los siguientes desperdicios ferrosos y desechos de hierro o acero:
TABLA OMITIDA
c) Los siguientes desperdicios y desechos de metales no ferrosos y sus aleaciones:
TABLA OMITIDA
2. Los siguientes tipos incluidos en la sección GK ("Residuos de caucho"):
TABLA OMITIDA
3. Los siguientes tipos incluidos en la sección GM ("Residuos de las industrias alimentarias y agroalimentarias"):
TABLA OMITIDA
EGIPTO
1. Todos los tipos incluidos en la sección GA ["Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, no dispersable(1)"].
2. Todos los tipos incluidos en la sección GI ("Residuos de papel, de cartón y de productos de papel").
3. Todos los tipos incluidos en la sección GJ ("Residuos de materias textiles").
ESTONIA
Todos los tipos incluidos en el anexo II, a excepción de los enumerados en el anexo B.
GAMBIA
Los siguientes tipos incluidos en la sección GJ ("Residuos textiles"):
TABLA OMITIDA
GEORGIA
Todos los tipos incluidos en el anexo II.
GRANADA
Los siguientes tipos incluidos en la sección GK ("Residuos de caucho"):
TABLA OMITIDA
HONG-KONG
Todos los tipos incluidos en el anexo II.
INDIA
Todos los tipos incluidos en el anexo II, a excepción de los enumerados en el anexo B.
INDONESIA
1. Los siguientes tipos incluidos en la sección GA ["Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, no dispersable(1)"]:
TABLA OMITIDA
2. Todos los tipos incluidos en la sección GI ("Residuos de papel, de cartón y de productos de papel").
3. Los siguientes tipos incluidos en la sección GJ ("Residuos de materias textiles"):
TABLA OMITIDA
ISRAEL
Todos los tipos incluidos en el anexo II.
JORDANIA
Todos los tipos incluidos en el anexo II.
KENIA
Todos los tipos incluidos en el anexo II.
KUWAIT
Los siguientes tipos incluidos en la sección GH ("Residuos de materias plásticas en forma sólida"):
Desechos, recortes y desperdicios de plástico de:
TABLA OMITIDA
LÍBANO
Los siguientes tipos incluidos en la sección GJ ("Residuos de materias textiles"):
TABLA OMITIDA
LIECHTENSTEIN
Todos los tipos incluidos en el anexo II.
LITUANIA
Todos los tipos incluidos en el anexo II, a excepción de los enumerados en el anexo B.
MADAGASCAR
1. Los siguientes tipos incluidos en la sección GA ["Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, no dispersable(1)"]:
a) Los siguientes desperdicios y desechos de metales no férreos y de sus aleaciones:
TABLA OMITIDA
b) Los siguientes desperdicios y desechos de metales no férreos y de sus aleaciones:
TABLA OMITIDA
2. Lo siguientes tipos incluidos en la sección GC ("Otros residuos que contengan metales"):
TABLA OMITIDA
3. Los siguientes tipos incluidos en la sección GD ("Residuos de operacioens mineras, en forma no dispersable"):
TABLA OMITIDA
4. Los siguientes tipos incluidos en la sección GE ("Residuos de vidrio en forma no dispersable"):
TABLA OMITIDA
5. Los siguientes tipos incluidos en la sección GF ("Residuos de productos cerámicos en fora no dispersable"):
TABLA OMITIDA
6. Los siguientes tipos incluidos en la sección GG ("Otros residuos que contengan principalmente compuestos inorgánicos que puedan, por su parte, contener metales y materias orgánicas"):
TABLA OMITIDA
7. Los siguientes tipos incluidos en la sección GH ("Residuos de materias plásticas en forma sólida"):Desechos, recortes y desperdicios de plástico de:
TABLA OMITIDA
8. Todos los tipos incluidos en la sección GI ("Residuos de papel, de cartón y de productos de papel").
9. Los siguientes tipos incluidos en la sección GJ ("Residuos de materias textiles"):
TABLA OMITIDA
10. Lo siguientes tipos incluidos en la sección GK ("Residuos de caucho"):
TABLA OMITIDA
MALAISIA
Los siguientes tipos incluidos en la sección GA ["Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, no dispersable(1)"].
TABLA OMITIDA
2. Traslado obligatorio preinspección:
Todos los tipos incluidos en la sección GI ("Residuos de papel, de cartón y de productos de papel")
MALAWI
1. Todos los tipos incluidos en la sección GA ["Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, no dispersable(1)"].
2. Todos los tipos incluidos en la sección GE ("Residuos de vidrio en forma no dispersable").
3. Todos los tipos incluidos en la sección GI ("Residuos de papel, de cartón y de productos de papel").
4. Los siguientes tipos incluidos en la sección GJ ("Residuos de materias textiles"):
TABLA OMITIDA
MALÍ
Todos los tipos incluidos en el anexo II, excepto:
1. Los siguientes tipos incluidos en la sección GA ["Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, no dispersable(1)"]:
Todos los tipos de desperdicios y desechos de metales no férreos y de sus aleaciones.
2. Los siguientes tipos incluidos en la sección GE ("Residuos de vidrio en forma no dispersable").
3. Todos los tipos incluidos en la sección GF ("Residuos de productos cerámicos en forma no dispersable").
4. Todos los tipos incluidos en la sección GH ("Residuos de materias plásticas en forma sólida").
5. Todos los tipos incluidos en la sección GN ("Residuos de las operacioes de curtido, peletería y utilización de pieles".).
MAURITANIA
Todos los tipos incluidos en el anexo II.
MÓNACO
Todos los tipos incluidos en el anexo II.
NÍGER
1. Los siguientes tipos incluidos en la sección GJ ("Residuos de materias textiles"):
TABLA OMITIDA
2. Los siguientes tipos incluidos en la sección GK ("Residuos de caucho"):
TABLA OMITIDA
PAKISTÁN
1. Todos los tipos incluidos en la sección GA ["Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, no dispersable(1)"].
2. Todos los tipos incluidos en la sección GB ("Otros residuos que contengan metales y que procedan de la fundición, de la fusión y del refinado de metales").
3. Todos los tipos incluidos en la sección GC ("Otros residuos que contengan metales").
4. Todos los tipos incluidos en la sección GD ("Residuos de operaciones mineras, en forma no dispersable").
5. Todos los tipos incluidos en la sección GE ("Residuos de vidrio en forma no dispersable").
6. Todos los tipos incluidos en la sección GF ("Residuos de productos cerámicos en forma no dispersable").
7. Todos los tipos incluidos en la sección GG ("Otros residuos que contengan principalmente compuestos inorgánicos que puedan, por su parte, contener metales y materias orgánicas").
8. Todos los tipos incluidos en la sección GH ("Residuos de materias plásticas en forma sólida").
9. Todos los tipos incluidos en la sección GI ("Residuos de papel, de cartón y de productos de papel").
10. Todos los tipos incluidos en la sección GJ ("Residuos de materias textiles").
11. Los siguientes tipos incluidos en la sección GK ("Residuos de caucho"):
TABLA OMITIDA
12. Todos los tipos incluidos en la sección GL ("Residuos de corcho y de madera sin tratar")
13. Los siguientes tipos incluidos en la sección GM ("Residuos de las industrias alimentarias y agroalimentarias"):
TABLA OMITIDA
14. Los siguientes tipos incluidos en la sección GN ("Residuos de las operaciones de curtido, peletería y utilización de pieles"):
TABLA OMITIDA
15. Todos los tipos incluidos en la sección GO ("Otros residuos que contengan principalmente compuestos orgánicos que puedan, por su parte, contener metales y materias inorgánicas").
PARAGUAY
1. Todos los tipos incluidos en la sección GI ("Residuos de papel, de cartón y de productos de papel").
2. Los siguientes tipos incluidos en la sección GJ ("Residuos de materias textiles"):
Desperdicios de seda
TABLA OMITIDA
Desperdicios de algodón
TABLA OMITIDA
3. Los siguientes tipos incluidos en la sección GL ("Residuos de corcho y de madera sin tratar"):
TABLA OMITIDA
REPÚBLICA CENTROAFRICANA
Todos los tipos incluidos en el anexo II.
REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO
Todos los tipos incluidos en el anexo II.
REPÚBLICA ESLOCAVA
1. Los siguientes tipos incluidos en la sección GA ["Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, no dispersable(1)"]:
a) Los siguientes desperdicios ferrosos y desechos de hierro o acero:
TABLA OMITIDA
b) Los siguientes desperdicios y desechos de metales no férreos y de sus aleaciones:
TABLA OMITIDA
2. Los siguientes tipos incluidos en la sección GE ("Residuos de vidrio en forma no dispersable"):
TABLA OMITIDA
3. Los siguientes tipos incluidos en la sección GI ("Residuos de papel, de cartón y de productos de papel"):
TABLA OMITIDA
RUANDA
Todos los tipos incluidos en el anexo II.
SAN MARINO
Todos los tipos incluidos en el anexo II.
SANTO TOMÉ Y PRÍNCIPE
1. Los siguientes tipos de los que figuran en la sección GJ ("Residuos de materias textiles"):
TABLA OMITIDA
2. Los siguientes tipos de los incluidos en la sección GK ("Residuos de caucho"):
TABLA OMITIDA
SIERRA LEONA
Todos los tipos incluidos en el anexo II.
SINGAPUR
1. Los siguientes tipos incluidos en la sección GA ["Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, no dispersable(1)"]:
TABLA OMITIDA
SRI LANKA
Todos los tipos incluidos en el anexo II.
SUDÁFRICA
Todos los tipos incluidos en el anexo II.
SURINAM
Todos los tipos incluidos en el anexo II.
TAILANDIA
Todos los tipos del anexo II, a excepción de los incluidos en el anexo A.
TAIWÁN
Todos los tipos del anexo II a excepción de los incluidos en el anexo C.
TANZANIA
Los siguientes tipos incluidos en la sección GJ ("Residuos de materias textiles"):
TABLA OMITIDA
TÚNEZ
1. Los siguientes tipos incluidos en la sección GA ["Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, no dispersable(1)"]:
a) Los siguientes desperdicios ferrosos y desechos de hierro o acero:
TABLA OMITIDA
b) Los siguientes desperdicios y desechos de metales no férreos y de sus aleaciones:
TABLA OMITIDA
2. Los siguientes tipos incluidos en la sección GJ ("Residuos de materias textiles"):
TABLA OMITIDA
3. Los siguientes tipos incluidos en la sección GM ("Residuos de las industrias alimentarias y agroalimentarias"):
TABLA OMITIDA
4. Los siguientes tipos incluidos en la sección GN ("Residuos de las operaciones de curtido, peletería y utilización de pieles"):
TABLA OMITIDA
UGANDA
1. Los siguientes tipos incluidos en la sección GA ["Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, no dispersable(1)"]:
TABLA OMITIDA
2. Los siguientes tipos incluidos en la sección GJ ("Residuos de materias textiles"):
TABLA OMITIDA
ZAMBIA
1. Todos los tipos incluidos en la sección GA ["Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, no dispersable(1)"].
2. Todos los tipos incluidos en la sección GE ("Residuos de vidrio en forma no dispersable").
3. Todos los tipos incluidos en la sección GI ("Residuos de papel, de cartón y de productos de papel").
4. Los siguientes tipos incluidos en la sección GJ ("Residuos de materias textiles").
5. Todos los tipos incluidos en la sección GK ("Residuos de caucho").
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(1) Los residuos en forma 'no dispersable' no incluyen los residuos en forma de polvo, lodo o artículos sólidos que contengan residuos peligrosos en forma líquida.
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