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Documento DOUE-L-1999-81674

Decisión nº 1741/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de julio de 1999, que modifica la Decisión nº 1254/96/CE por la que se establece un conjunto de orientaciones sobre las redes transeuropeas en el sector de la energía.

Publicado en:
«DOCE» núm. 207, de 6 de agosto de 1999, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-81674

TEXTO ORIGINAL

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular el párrafo primero de su artículo 156,

Vista la propuesta de la Comisión(1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social(2),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado(3),

(1) Considerando que es necesario actualizar periódicamente la lista indicativa de proyectos de interés común, establecida por la Decisión n° 1254/96/CE(4) en función de la evolución de las redes de energía interconectadas tanto dentro como fuera de la Comunidad, teniendo en cuenta el proceso de ampliación y, más en general, la consolidación de las relaciones energéticas con terceros países;

(2) Considerando que es necesario modificar la descripción de algunos de los proyectos de interés común que figuran actualmente en esa lista;

(3) Considerando que deben añadirse proyectos nuevos a esa lista,

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La lista indicativa de proyectos de interés común establecida en el anexo de la Decisión n° 1254/96/CE se modificará como sigue:

1) Los puntos c 6, c 8, f 1, g 7 y h 11 se modificarán según lo dispuesto en el anexo I de la presente Decisión.

2) Se añadirán los puntos que figuran en el anexo II de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 1999.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

N. FONTAINE

Por el Consejo

El Presidente

S. HASSI

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(1) DO C 320 de 17.10.1998, p. 12,

y DO C 119 de 30.4.1999, p. 15.

(2) DO C 101 de 12.4.1999, p. 25.

(3) Dictamen del Parlamento Europeo de 11 de marzo de 1999 (DO C 175 de 21.6.1999, p. 260). Decisión del Consejo de 19 de julio de 1999.

(4) DO L 161 de 29.6.1996, p. 147; Decisión modificada por la Decisión n° 1047/97/CE (DO L 152 de 11.6.1997, p. 12).

ANEXO I

MODIFICACIONES A LA LISTA INDICATIVA DE PROYECTOS DE INTERÉS COMÚN

1. El punto c 6 se sustituirá por el texto siguiente:

"c 6: España: refuerzo y desarrollo del las conexiones interiores.".

2. El punto c 8 se sustituirá por el texto siguiente:

"c 8: Grecia: refuerzo y desarrollo de las conexiones interiores.".

3. El punto f 1 se sustituirá por el texto siguiente:

"f 1: Irlanda-Reino Unido: aumento de la capacidad de transporte de gas entre los dos países.".

4. El punto g 7 se sustituirá por el texto siguiente:

"g 7: Francia: construcción de instalaciones subterráneas de almacenamiento de gas.".

5. El punto h 11 se sustituirá por el texto siguiente:

"h 11: Rusia-Ucrania-Moldova-Rumania-Bulgaria-Grecia-Otros países Balcánicos: mejora de las redes de transporte de gas para garantizar el suministro de Rusia a la nueva red de Grecia y a otros países balcánicos.".

ANEXO II

Proyectos que se añaden a la lista indicativa de proyectos de interés común

1. "a 2: Irlanda-Reino Unido (Gales): conexión por cable submarino de la red de Irlanda con la red del Reino Unido (Gales)".

2. "a 8: Reino Unido (Escocia): conexión por cable submarino de las islas Shetland.".

3. "a 9: Grecia: conexiones entre las islas y entre las islas y el continente.".

4."b 16: Dinamarca-Alemania: refuerzo de las conexiones interiores de Irlanda del Norte en relación con las interconexiones con Irlanda.".

5."c 13: Reino Unido (Irlanda del Norte): refuerzo de las conexiones interiores de Irlanda del Norte en relación con las interconexiones con Irlanda.".

6. "f 13: Italia-Grecia-Otros países Balcánicos: construcción de un gasoducto de suministro a Grecia y otros países balcánicos a través del sur de Italia.".

7. "f 14: Austria-República Checa: construcción de gaseoductos para conectar las redes de ambos países.".

8. "f 16: Austria: interconexión de redes de transporte de gas aisladas.".

9. "f 17: Austria-Eslovenia-Croacia: aumento de la capacidad de transporte de gas entre los países.".

10. "g 6: Alemania: creación de instalaciones subterráneas de almacenamiento de gas.".

11. "g 14: Italia: construcción de una terminal para GNL en el mar.".

12. "g 15: Reino Unido: creación de instalaciones subterráneas de almacenamiento de gas.".

13."h 10: Países del Mar Caspio-Comunidad Europea: construcción de gasaductos nuevos para el suministro de la Comunidad Europea a partir de los países del Mar Caspio.".

14."h 15: Países Bajos-Alemania-Suiza-Italia: aumento de la capacidad de transporte de gas del gasoducto TENP que va de los Países Bajos a Italia pasando por Alemania.".

15."h 16: Bélgica-Francia-Suiza-Italia: aumento de la capacidad de transporte de gas del noroeste de Europa a Italia pasando por Francia.".

16."h 17: Dinamarca-Polonia: construcción de un gasoducto que a través de Dinamarca llegue hasta Polonia.".

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 29/07/1999
  • Fecha de publicación: 06/08/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 06/08/1999
Referencias anteriores
Materias
  • Energía
  • Gas
  • Telecomunicaciones
  • Transportes

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