Está Vd. en

Documento DOUE-L-1999-82017

Decisión de la Comisión, de 7 de octubre de 1999, que modifica la Decisión 92/452/CEE por la que se establecen las listas de equipos de recogida de embriones autorizados en terceros países para exportar a la Comunidad embriones de la especie bovina.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 270, de 20 de octubre de 1999, páginas 33 a 41 (9 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-82017

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 89/556/CEE del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones procedentes de terceros países de embriones de animales domésticos de la especie bovina(1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 8,

(1) Considerando que la Decisión 92/452/CEE de la Comisión(2), cuya última modificación la constituye la Decisión 1999/204/CE(3), establece una lista de equipos de recogida de embriones para exportar a la Comunidad embriones de animales domésticos de la especie bovina;

(2) Considerando que los servicios veterinarios competentes de Argentina han enviado a la Comisión una lista de equipos de recogida de embriones autorizados y que ésta ha recibido garantías acerca del cumplimiento por parte de esos equipos de los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Directiva 89/556/CEE; que es, pues, necesario añadir esta lista a la de equipos autorizados que se recoge en el anexo de la Decisión 92/452/CEE;

(3) Considerando que los servicios veterinarios competentes de Australia, Canadá y Estados Unidos de América han presentado solicitudes de modificación de las listas de equipos autorizados oficialmente en sus territorios para exportar a la Comunidad embriones de animales domésticos de la especie bovina; que es, pues, necesario, modificar la lista de equipos autorizados; que la Comisión ha recibido garantías sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Directiva 89/556/CEE;

(4) Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se añadirá una lista correspondiente a Argentina al anexo de la Decisión 92/452/CEE con arreglo al anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Las listas de Australia y Canadá que figuran en el anexo de la Decisión 92/452/CEE se sustituirán con arreglo al anexo de la presente Decisión.

Artículo 3

En la lista de Estados Unidos de América que figura en el anexo de la Decisión 92/452/CEE, en la línea correspondiente al equipo de recogida de embriones registrado con el número 92WI051:

- en la columna 7, "premium genetic services" se sustituirá por "ABS global",

- en la columna 8, "Lee Mathews" se sustituirá por "Dr. Lori Nagel".

Artículo 4 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 7 de octubre de 1999.

Por la Comisión

David BYRNE

Miembro de la Comisión

_________________

(1) DO L 302 de 19.10.1989, p. 1.

(2) DO L 250 de 29.8.1992, p. 40.

(3) DO L 70 de 17.3.1999, p. 26.

ANEXO/BILAG/ANHANG/TEXTOENGRIEGO/ANNEX/ANNEXE/ALLEGATO/

BIJLAGE/ANEXO/LIITE/BILAGA

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 07/10/1999
  • Fecha de publicación: 20/10/1999
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Decisión 2008/155, de 14 de febrero; (Ref. DOUE-L-2008-80337).
  • Fecha de derogación: 23/02/2008
Referencias anteriores
Materias
  • Argentina
  • Australia
  • Canadá
  • Estados Unidos de América
  • Ganado vacuno
  • Importaciones
  • Reproducción animal
  • Sanidad veterinaria

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid