Está Vd. en

Documento DOUE-L-1999-82110

Decisión de la Comisión, de 15 de octubre de 1999, por la que se establece una lista provisional de establecimientos de terceros países de los que pueden autorizar los Estados miembros la importación de carne picada y de preparados de carne.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 281, de 4 de noviembre de 1999, páginas 82 a 84 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-82110

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 95/408/CE del Consejo, de 22 de junio de 1995, relativa a las condiciones de elaboración, durante un período transitorio, de las listas provisionales de los establecimientos de terceros países de los que los Estados miembros están autorizados para importar determinados productos de origen animal, productos de la pesca y moluscos bivalvos vivos (1), modificada por la Decisión 98/603/CE (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 2,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 79/542/CEE del Consejo (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 1999/417/CE de la Comisión (4), estableció una lista de los terceros países desde los que los Estados miembros pueden autorizar la importación de carne fresca y de productos cárnicos.

(2) Por su parte, la Directiva 94/65/CEE del Consejo (5), estableció los requisitos aplicables a la producción, comercialización e importación de carne picada y preparados de carne.

(3) La Comisión ha recibido de algunos terceros países listas de establecimientos respecto de los cuales se garantiza el pleno cumplimiento de los requisitos sanitarios comunitarios aplicables y cuyas actividades de exportación a la Comunidad Europea se suspenderían en caso de inobservancia de los mismos.

(4) La Comisión, sin embargo, no ha podido comprobar en todos esos países si sus establecimientos cumplen realmente los requisitos comunitarios y si las garantías facilitadas por las autoridades competentes son o no válidas.

(5) No obstante, para posibilitar el comercio de carne picada y preparados de carne procedentes de dichos países, es preciso elaborar una lista de sus establecimientos.

(6) Para algunos de esos países, ya puede establecerse por el procedimiento dispuesto en la Decisión 95/408/CE, una lista provisional de los establecimientos productores de carne picada y de preparados de carne.

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. Los Estados miembros autorizarán las importaciones de carne picada y de preparados de carne procedentes de los establecimientos que se indican en el anexo de la presente Decisión.

2. Estas importaciones estarán sujetas a las normas veterinarias de la Comunidad adoptadas en otros actos.

Artículo 2

La presente Decisión se aplicará con efectos desde el 20 de octubre de 1999.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 15 de octubre de 1999.

Por la Comisión

David BYRNE

Miembro de la Comisión

_______________

(1) DO L 243 de 11.10.1995, p. 17.

(2) DO L 289 de 28.10.1998, p. 36.

(3) DO L 146 de 14.6.1979, p. 15.

(4) DO L 159 de 25.6.1999, p. 56.

(5) DO L 368 de 31.12.1994, p. 10.

ANEXO - BILAG - ANHANG - TEXTO EN GRIEGO - ANNEX - ANNEXE - ALLEGATO - BIJLAGE - ANEXO - LIITE - BILAGA

LISTA DE LOS ESTABLECIMIENTOS - LISTE OVER VIRKSOMHEDER - VERZEICHNIS DER BETRIEBE - TEXTO EN GRIEGO - LIST OF ESTABLISHMENTS - LISTE DES ETABLISSEMENTS - ELENCO DEGLI STABILIMENTI - LIJST VAN BEDRIJVEN - LISTA DOS ESTABELECIMENTOS - LUETTELO LAITOKSISTA - FORTECHNING OVER ANLAGGNINGAR

Producto: carne picada y preparados de carne

1 = Referencia nacional

2 = Nombre

3 = Ciudad

4 = Región

5 = Actividad

MM = Carne picada

MP = preparados de carne

6 = Menciones especiales

7 = Países y establecimiento que cumplen todos los requisitos del apartado 1 del artículo 2 de la Decisión 95/408/CE del Consejo.

País: ARGENTINA - Land: ARGENTINA - Land: ARGENTINIEN - TEXTO EN GRIEGO - Country: ARGENTINA - Pays: ARGENTINE - Paese: ARGENTINA - Land: ARGENTINIE - País: ARGENTINA - Maa: ARGENTIINA - Land: ARGENTINA

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 15/10/1999
  • Fecha de publicación: 04/11/1999
  • Efectos desde el 20 de octubre de 1999.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Carnes
  • Importaciones
  • Sanidad veterinaria

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid