EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 15,
Considerando lo siguiente:
(1) el 15 de octubre de 1999, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución n° 1267 (1999) en la que se establecen medidas contra la facción afgana conocida bajo el nombre de Talibán, la cual también se denomina a sí misma Emirato Islámico de Afganistán, que resultarán de aplicación a menos que dicha facción afgana entregue a Usama bin Laden el 14 de noviembre de 1999 a más tardar; dichas medidas consisten en una prohibición de los vuelos de compañías que sean propiedad de los Talibanes o estén alquiladas o explotadas por ellos y en una congelación de fondos y otros recursos financieros de que disponen los Tabibanes en el extranjero;
(2) la Comunidad debe adoptar disposiciones para poner por obra dichas medidas,
HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:
Artículo 1
Se prohibirán los vuelos efectuados desde y hacia la Comunidad Europea, por aeronaves que sean propiedad de los Talibanes o estén alquiladas o explotadas por ellos o por cuenta de ellos, según lo dispuesto en la Resolución n° 1267 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Artículo 2
Se congelarán los fondos y otros recursos financieros de que dispongan los Talibanes en el extranjero, según lo dispuesto en la Resolución n° 1267 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Artículo 3
La presente Posición común entrará en vigor el día de su adopción.
Artículo 4
La presente Posición común será publicada en el Diario Oficial.
Hecho en Bruselas, el 15 de noviembre de 1999.
Por el Consejo
El Presidente
T. HALONEN
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