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Documento DOUE-L-1999-82152

Posición común del Consejo, de 15 de noviembre de 1999, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra los Talibanes.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 294, de 16 de noviembre de 1999, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-82152

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 15,

Considerando lo siguiente:

(1) el 15 de octubre de 1999, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución n° 1267 (1999) en la que se establecen medidas contra la facción afgana conocida bajo el nombre de Talibán, la cual también se denomina a sí misma Emirato Islámico de Afganistán, que resultarán de aplicación a menos que dicha facción afgana entregue a Usama bin Laden el 14 de noviembre de 1999 a más tardar; dichas medidas consisten en una prohibición de los vuelos de compañías que sean propiedad de los Talibanes o estén alquiladas o explotadas por ellos y en una congelación de fondos y otros recursos financieros de que disponen los Tabibanes en el extranjero;

(2) la Comunidad debe adoptar disposiciones para poner por obra dichas medidas,

HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:

Artículo 1

Se prohibirán los vuelos efectuados desde y hacia la Comunidad Europea, por aeronaves que sean propiedad de los Talibanes o estén alquiladas o explotadas por ellos o por cuenta de ellos, según lo dispuesto en la Resolución n° 1267 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Artículo 2

Se congelarán los fondos y otros recursos financieros de que dispongan los Talibanes en el extranjero, según lo dispuesto en la Resolución n° 1267 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Artículo 3

La presente Posición común entrará en vigor el día de su adopción.

Artículo 4

La presente Posición común será publicada en el Diario Oficial.

Hecho en Bruselas, el 15 de noviembre de 1999.

Por el Consejo

El Presidente

T. HALONEN

ANÁLISIS

  • Rango: Otros
  • Fecha de disposición: 15/11/1999
  • Fecha de publicación: 16/11/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 15/11/1999
  • Fecha de derogación: 27/05/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Posición Común 2002/402, de 27 de mayo (Ref. DOUE-L-2002-80898).
  • SE DICTA EN RELACIÓN:
    • estableciendo medidas restrictivas adicionales contra los Talibanes: Posición Común 2001/154, de 26 de febrero (Ref. DOUE-L-2001-80326).
    • sobre la prohibición de vuelos y la congelación de capitales y otros recursos financieros: Reglamento 337/2000, de 14 de febrero (Ref. DOUE-L-2000-80300).
Materias
  • Afganistán
  • Navegación aérea
  • Sanciones

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