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Documento DOUE-L-1999-82364

Decisión de la Comisión, de 16 de noviembre de 1999, que modifica la Decisión 97/296/CE por la que se establece la lista de terceros países a partir de los cuales se autoriza la importación de productos de la pesca destinados a la alimentación humana.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 315, de 9 de diciembre de 1999, páginas 44 a 45 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-82364

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 95/408/CE del Consejo, de 22 de junio de 1995, relativa a las condiciones de elaboración, durante un período transitorio, de las listas provisionales de los establecimientos de terceros países de los que los Estados miembros están autorizados para importar determinados productos de origen animal, productos de la pesca y moluscos bivalvos vivos (1), modificado por la Decisión 98/603/CE (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 2 y su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 97/296/CE de la Comisión (3), modificada por la Decisión 1999/532/CE (4), enumera los países y territorios a partir de los cuales se autoriza la importación de productos de la pesca destinados a la alimentación humana. La parte I del anexo enumera los nombres de los países y territorios que son objeto de una Decisión específica y la parte III enumera los países y territorios que cumplen las condiciones establecida en el apartado 2 del artículo 2 de la Decisión 95/408/CE. La Decisión 1999/813/CE de la Comisión (5) establece las condiciones especiales para la importación de productos de la pesca y la acuicultura originarios de Vietnam. En consecuencia, procede incluir a Vietnam en la parte I del anexo, es decir, en la lista de países y territorios a partir de los cuales se autoriza la importación de productos de la pesca destinados a la alimentación humana.

(2) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 97/296/CE se sustituirá por el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 16 de noviembre de 1999.

Por la Comisión

David BYRNE

Miembro de la Comisión

----------------_______________________________

(1) DO L 243 de 11.10.1995, p. 17.

(2) DO L 289 de 28.10.1998, p. 36.

(3) DO L 122 de 14.5.1997, p. 21.

(4) DO L 203 de 3.8.1999, p. 78.

(5) Véase la página 39 del presente Diario Oficial.

ANEXO

Lista de países y territorios a partir de los cuales se autoriza la importación de productos de la pesca, en cualquiera de sus formas, destinados a la alimentación humana

Países y territorios que son objeto de una Decisión específica al amparo de la Directiva 91/493/CE del Consejo

AL- Albania

AR- Argentina

AU- Australia

BD- Bangladesh

BR- Brasil

CA- Canadá

CI- Costa de Marfil

CL- Chile

CO- Colombia

CU- Cuba

EC- Ecuador

EE- Estonia

FK- Islas Malvinas

FO- Islas Feroe

GH- Ghana

GM- Gambia

GT- Guatemala

ID- Indonesia

IN- India

JP- Japón

KR- Corea del Sur

MA- Marruecos

MG- Madagascar

MR- Mauritania

MU- Islas Mauricio

MV- Maldivas

MX- México

MY- Malasia

NG- Nigeria

NZ- Nueva Zelanda

OM- Omán

PA- Panamá

PE- Perú

PH- Filipinas

RU- Rusia

SC- Seychelles

SG- Singapur

SN- Senegal

TH- Tailandia

TN- Túnez

TW- Taiwán

TZ- Tanzania

UY- Uruguay

VN- Vietnam

YE- Yemen

ZA- Sudáfrica

II. Países y territorios que cumplen las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 2 de la Decisión 95/408/CE del Consejo

AO- Angola

AG- Antigua y Barbuda (1)

AN- Antillas Neerlandesas

AZ- Azerbaiyán (2)

BG- Bulgaria

BJ- Benín

BS- Bahamas

BZ- Belice

CH- Suiza

CM- Camerún

CN- China

CR- Costa Rica

CV- Cabo Verde

CY- Chipre

CZ- República Checa

DZ- Argelia

ER- Eritrea

FJ- Islas Fiyi

GA- Gabón

GL- Groenlandia

GN- Guinea

HK- Hong Kong

HN- Honduras

HR- Croacia

HU- Hungría (3)

IL- Israel

IR- Irán

JM- Jamaica

KE- Kenia

LK- Sri Lanka

LT- Lituania

LV- Letonia

MM- Birmania

MT- Malta

MZ- Mozambique

NA- Namibia

NC- Nueva Caledonia

NI- Nicaragua

PF- Polinesia Francesa

PG- Papúa-Nueva Guinea

PK- Pakistán

PL- Polonia

PM- San Pedro y Miquelón

RO- Rumanía

SB- Islas Salomón

SH- Santa Elena

SI- Eslovenia

SR- Surinam

TG- Togo

TR- Turquía

UG- Uganda

US- Estados Unidos de América

VC- San Vincente y las Granadinas

VE- Venezuela

ZW- Zimbabue

----------------------_______________________________________________________

(1) Autorizado únicamente para las importaciones de pescado fresco.

(2) Autorizado únicamente para las importaciones de caviar.

(3) Autorizado sólo para las importaciones de animales vivos destinados al consumo humano.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 16/11/1999
  • Fecha de publicación: 09/12/1999
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Decisión 2006/766, de 6 de noviembre; (Ref. DOUE-L-2006-82196).
  • Fecha de derogación: 18/11/2006
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo de la Decisión 97/296, de 22 de abril (Ref. DOUE-L-1997-80837).
Materias
  • Importaciones
  • Productos pesqueros
  • Sanidad

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