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Documento DOUE-L-1999-82535

Decisión de la Comisión, de 10 de diciembre de 1999, por la que se modifica la Decisión 93/70/CEE relativa a la codificación del mensaje ANIMO, con el fin de incluir determinados tipos de proteínas transformadas de mamíferos.

Publicado en:
«DOCE» núm. 340, de 31 de diciembre de 1999, páginas 109 a 110 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-82535

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables a los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (, cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 20,

Considerando lo siguiente:

(1) Con el fin de facilitar la comprensión del mensaje ANIMO, la Comisión ha precisado la codificación que deberá utilizarse para los animales y los productos animales, mediante la Decisión 93/70/CEE (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 98/168/CE (4).

(2) En su Decisión 97/735/CE (5), la Comisión establece nuevas disposiciones relativas a los intercambios de determinados tipos de desperdicios de mamíferos y, en particular, que los Estados miembros de origen y de destino de estos productos deben informarse mutuamente de su naturalza y su destino mediante el sistema informatizado ANIMO.

(3) Mediante la Decisión 98/168/CE, la Comisión modificó la Decisión 93/70/CE, completando la codificación que debe utilizarse en relación con los intercambios de determinados tipos de desperdicios de mamíferos.

(4) Se ha puesto de manifiesto que esta codificación modificada que se utiliza para los animales vivos y los productos de origen animal resulta incompleta y, por consiguiente, conviene incluir los productos que faltan.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 93/70/CEE se modificará como sigue:

En el título I, en el capítulo " I.3 PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL", el punto 12, " Alimentos para animales de compañía

-Proteínas animales transformadas destinadas a la alimentación animal (harinas y chicharrones) " se completará con el texto siguiente:

" TABLA OMITIDA"

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 1999.

Por la Comisión

David BYRNE

Miembro de la Comisión

_________________________

(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

(2) DO L 62 de 15.3.1993, p. 49.

(3) DO L 25 de 2.2.1993, p. 34.

(4) DO L 62 de 3.3.1998, p. 37.

(5) DO L 294 de 28.10.1997, p. 7.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 10/12/1999
  • Fecha de publicación: 31/12/1999
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo de la Decisión 93/70, de 21 de diciembre de 1992 (Ref. DOUE-L-1993-80106).
Materias
  • Alimentos para animales
  • Cooperación técnica
  • Mercancías
  • Sanidad veterinaria

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