LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 89/556/CEE del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones procedentes de terceros países de embriones de animales domésticos de la especie bovina (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 8,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 92/452/CEE de la Comisión (2), cuya última modificación la constituye la Decisión 1999/685/CE (3), establece una lista de los equipos de recogida y de producción de embriones que están autorizados en algunos terceros países para exportar a la Comunidad embriones de animales domésticos de la especie bovina.
(2) Los servicios veterinarios competentes de Canadá, Suiza y Estados Unidos de América han solicitado que se modifique la lista de los equipos autorizados oficialmente en su territorio para exportar a la Comunidad embriones de animales domésticos de dicha especie; procede, por tanto, modificar esa lista. La Comisión ha recibido garantías del cumplimiento de los requisitos dispuestos en el artículo 8 de la Directiva 89/556/CEE.
(3) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La lista de Estados Unidos de América que figura en el anexo de la Decisión 92/452/CEE se sustituirá por la del anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
En el anexo de la Decisión 92/452/CEE:
- en la lista de Canadá, se añadirá el equipo siguiente:
- Número de autorización del equipo: E 1479
Dirección:
Embrun Veterinary Clinic , PO Box 960
Embrun , Ontario
Equipo veterinario: Dr. Luc Besner
- en la lista de Suiza, se añadirá el equipo siguiente:
- Número de autorización del equipo: CH-ET-1132
Dirección:
Gabathuler Markus
Tierarztpraxis, Embryotransfer,
Plattastutzweg 14
CH - 9476 Fontnas
Equipo veterinario: Drs. Fritz Reich y Andreas Flükiger.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 1999.
Por la Comisión
David BYRNE
Miembro de la Comisión
_________________
(1) DO L 302 de 19.10.1989, p. 1.
(2) DO L 250 de 29.8.1992, p. 40.
(3) DO L 270 de 20.10.1999, p. 33.
ANEXO - BILAG - ANHANG - TEXTO EN GRIEGO - ANNEX - ANNEXE - ALLEGATO - BIJLAGE - ANEXO - LIITE - BILAGA
TABLA OMITIDA
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