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Documento DOUE-L-2000-80300

Reglamento (CE) nº 337/2000 del Consejo, de 14 de febrero de 2000, relativo a la prohibición de vuelos y a la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 43, de 16 de febrero de 2000, páginas 1 a 11 (11 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-80300

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 60 y 301,

Vista la Posición común 1999/727/PESC del Consejo, de 15 de noviembre de 1999, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra los talibanes (1),

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El 15 de octubre de 1999 el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 1267 (1999). En el apartado 2 de la misma, el Consejo de Seguridad exige que los talibanes entreguen inmediatamente a Usama bin Laden a las autoridades mencionadas en dicho apartado.

(2) En el apartado 3 de la Resolución 1267 (1999), el Consejo de Seguridad decidió imponer, a partir del 14 de noviembre de 1999, una prohibición de vuelo y una congelación de los capitales y de otros recursos financieros de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 de dicha Resolución, a menos que el Consejo de Seguridad decida que los talibanes han observado enteramente la obligación contemplada en el mencionado apartado 2.

(3) Las medidas adoptadas en el apartado 4 de la Resolución 1267 (1999) entran en en ámbito de aplicación del Tratado y por ello, y en particular con el fin de evitar toda distorsión de la competencia, se necesita legislación comunitaria para aplicar las decisiones del Consejo de Seguridad en el territorio de la Comunidad, entendido este territorio, a efectos del presente Reglamento, como el que incluye los territorios de los Estados miembros a los cuales es aplicable el Tratado y en las condiciones fijadas en él.

(4) Con el fin de garantizar la máxima seguridad jurídica en la Comunidad, deberán hacerse públicos los nombres y otra información pertinente sobre las personas, organismos y aeronaves, tal como los define el Comité creado en virtud de la Resolución 1267 (1999). Para ello, la Comunidad deberá decidir los procedimientos adecuados.

(5) La Resolución 1267 (1999) dispone determinadas excepciones a las restricciones, siempre que se hayan sometido a la aprobación del Comité.

(6) La aprobación del Comité deberá obtenerse a través de las correspondientes autoridades nacionales de los Estados miembros. Los nombres y direcciones de dichas autoridades deberán darse a conocer y anexarse al presente Reglamento.

(7) Por motivos de conveniencia, deberá habilitarse a la Comisión para que complete o modifique los anexos del presente Reglamento sobre la base de las correspondientes notificaciones del Comité.

(8) Las autoridades competentes de los Estados miembros deberán, cuando proceda, estar habilitadas para garantizar el cumplimiento del presente Reglamento.

(9) El incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento deberá ser sancionado y los Estados miembros deberán establecer las sanciones apropiadas a tal efecto.

(10) El Consejo de Seguridad pide que las medidas se apliquen incluso cuando, antes de la entrada en vigor de los apartados pertinentes de la Resolución 1267 (1999), se hayan concedido derechos, conferido o impuesto obligaciones en virtud de acuerdo internacional, de contrato o de la concesión de autorizaciones o permisos.

(11) La Comisión y los Estados miembros deberán informarse mutuamente de las medidas adoptadas en virtud del presente Reglamento, transmitirse toda información pertinente de la que dispongan en relación con el presente Reglamento y cooperar con el Comité, incluso proporcionándole información.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A efectos del presente Reglamento se entenderá por:

1) "talibanes": la facción afgana que también se autodenomina "Emirato Islámico de Afganistán",

2) "Comité de sanciones contra los talibanes": Comité creado por la Resolución 1267 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidades.

Artículo 2

El presente Reglamento será aplicable a los fondos, recursos financieros y aeronaves señalados por el Comité de sanciones contra los talibanes.

Los fondos y otros recursos financieros contemplados en el párrafo primero figurarán en el anexo I y las aeronaves a que hace referencia el mismo párrafo en el anexo II.

Artículo 3

1. Se congelarán todos los fondos y recursos financieros señalados por el Comité de sanciones contra los talibanes y enumerados en el anexo I.

2. Los fondos y demás recursos financieros señalados por el Comité de sanciones contra los talibanes y enumerados en el anexo I no podrán ponerse a disposición de los talibanes ni de ninguna empresa que sea propiedad o esté controlada, directa o indirectamente, por los talibanes.

Artículo 4

Sin perjuicio de las normas comunitarias sobre confidencialidad y de las disposiciones del artículo 284 del Tratado, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán exigir a bancos, instituciones financieras, compañías de seguros y a otros organismos o a particulares que proporcionen toda la información pertinente para garantizar el cumplimiento del presente Reglamento.

Artículo 5

Se prohíbe, en el territorio de la Comunidad, el despegue o aterrizaje de toda aeronave señalada por el Comité de sanciones contra los talibanes e incluida en el anexo II.

Artículo 6

1. El artículo 3 no se aplicará a los fondos y otros recursos financieros para los cuales el Comité de sanciones contra los talibanes conceda una excepción.

2. El artículo 5 no se aplicará a los vuelos para los cuales el Comité de sanciones contra los talibanes conceda una excepción.

3. No se concederá excepción alguna a los artículos 3 y 5 que no sean aquellas a las que se hace referencia en los apartados 1 y 2.

4. Las excepciones a que se refieren los apartados 1 y 2 se obtendrán, cuando proceda, a través de las autoridades competentes de los Estados miembros enumeradas en el anexo III. Las excepciones concedidas por el Comité de sanciones contra los talibanes serán de aplicación en todo el territorio de la Comunidad.

Artículo 7

Sin perjuicio de los derechos y las obligaciones de los Estados miembros de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, la Comisión:

- completará o modificará los anexos I y II sobre la base de las decisiones tomadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o por el Comité de sanciones contra los talibanes,

- completará o modificará el anexo III sobre la base de información suministrada por las autoridades competentes dentro de la Comunidad,

- mantendrá los contactos necesarios con el Comité de sanciones contra los talibanes a fin de aplicar efectivamente el presente Reglamento.

Artículo 8

La Comisión y los Estados miembros se informarán mutuamente de inmediato de las medidas adoptadas en aplicación del presente Reglamento y se comunicarán la información pertinente de la que dispongan en relación con el presente Reglamento y la relativa a las infracciones, a los eventuales problemas de aplicación y a las sentencias dictadas por los tribunales nacionales.

Artículo 9

Para la aplicación del presente Reglamento no obstarán los derechos ni las obligaciones adquiridos en virtud de la firma de acuerdos internacionales o de contratos, ni en virtud de licencias o permisos obtenidos antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

Artículo 10

Los Estados miembros determinarán las sanciones que se impondrán en caso de quebrantamiento del presente Reglamento. Estas sanciones deberán ser eficaces, proporcionadas y disuasivas.

Artículo 11

El presente Reglamento será de aplicación:

- en el territorio de la Comunidad, incluido su espacio aéreo,

- a bordo de toda aeronave o embarcación que dependa de la jurisdicción de un Estado miembro,

- a toda persona que tenga la nacionalidad de un Estado miembro,

- a todo organismo establecido o constituido según la legislación de un Estado miembro.

Artículo 12

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 2000.

Por el Consejo

El Presidente

J. GAMA

________________

(1) DO L 294 de 16.11.1999, p. 1.

ANEXO I

Lista de los fondos y otros recursos financieros a que se refiere el artículo 2

ANEXO II

Lista de las aeronaves a que se refiere el artículo 2

TABLA OMITIDA

ANEXO III

Lista de las autoridades competentes a que se refiere el apartado 4 del artículo 6

A. PROHIBICIÓN DE VUELOS

BÉLGICA

Ministère des communications et de l'infrastructure

Administration de l'aéronautique

Centre "Communications Nord" - 4e étage

Rue du Progrès 80 - Boîte 5

B - 1030 Bruxelles

Tel.: (32-2) 206 32 00

Fax: (32-2) 203 15 28

DINAMARCA

Civil Aviation Administration

Luftfartshuset

Box 744

Ellebjergvej 50

DK - 2450 København

Tel.: (45) 36 44 48 48

Fax: (45) 36 44 03 03

ALEMANIA

Generaldirektor für Luft- und Raumfahrt

Bundesministerium für Verkehr

Postfach 200 100

D - 53170 Bonn

Tel.: (49-228) 300 45 00

Fax: (49-228) 300 79 29

GRECIA

Ministry of Transport and Communications

Hellenic Civil Aviation Authority

PO Box 73 751

GR - 16604 Helliniko

Tel.: (30-1) 894 42 63

Fax: (30-1) 894 42 79

ESPAÑA

Dirección General de Aviación Civil

Ministerio de Fomento

Paseo de la Castellana, 67

E - 28071 Madrid

Tel.: (0034-91) 597 70 00

Fax (0034-91) 597 53 57

FRANCIA

Ministère de l'équipement, des transports et du logement

Direction générale de l'aviation civile

Direction des transports aériens

50, rue Henri-Farman

F - 75720 Paris cedex 15

Tel.: (33-1) 58 09 43 21

Fax: (33-1) 58 09 36 36

IRLANDA

General Director for Civil Aviation

Department of Transport, Energy and Communications

44, Kildare Street

Dublin 2

Irlanda

Tel.: (353-1) 604 10 36

Fax: (353-1) 604 11 81

ITALIA

Ente Nazionale per l'Aviazione Civile (ENAC)

Via di Villa Ricotti 42

I - 00161 Roma

Tel.: (39-06) 44 18 52 08/44 18 52 09

Fax: (39-06) 44 18 53 16

LUXEMBURGO

Directeur de l'aviation civile

Ministère des transports

19-21, boulevard Royal

L - 2938 Luxembourg

Tel.: (352) 478 44 12

Fax: (352) 46 77 90

PAÍSES BAJOS

Ministry of Transport, Public Works and Water Management

Directorate General of Civil Aviation

Plesmanweg 1-6

PO Box 90771

2509 LT Den Haag

Países Bajos

Tel.: (31-70) 351 72 45

Fax: (31-70) 351 63 48

AUSTRIA

Bundesministerium für Wissenschaft und Verkehr

Zentralsektion Verkehr, Luftfahrt

Radetzkystraße 2

A - 1030 Wien

Tel.: (43-1) 711 62 70 00

Fax: (43-1) 711 62 70 99

PORTUGAL

Instituto Nacional da Aviação Civil

Ministério do Equipamento Social

Rua B, edifícios 4, 5, 6

Aeroporto da Portela

P - 1749-034 Lisboa

Tel.: (351-21) 842 35 00

Fax: (351-21) 840 23 98

Email: inacgeral@mail.telepac.pt

FINLANDIA

Civil Aviation Administration

Ilmailulaitos/Luftfartsverket

PO Box 50

FIN - 01531 Vantaa

Tel.: (358-9) 82 77 20 10

Fax: (358-9) 82 77 20 91

SUECIA

Regeringskansliet

Utrikesdepartementet

Rättssekretariatet för EU-frågor

Fredsgatan 6

S - 103 39 Stockholm

Tel.: (46-8) 405 10 00

Fax: (46-8) 723 11 76

REINO UNIDO

Department of Environment, Transport and the Regions

International Aviation Negotiations

Great Minster House

76, Marsham Street

London SW1P 4DR

Reino Unido

Tel.: (44-171) 890 58 01

Fax: (44-171) 676 21 94

COMUNIDAD EUROPEA

Comisión de las Comunidades Europeas

Dirección General de Relaciones Exteriores

Sr. A. de Vries, DM24 5/75

Rue de la Loi/Wetstraat 200

B - 1049 Bruxelles/Brussel

Tel.: (32-2) 295 68 80

Fax: (32-2) 295 73 31

B. CONGELACIÓN DE CAPITALES

BÉLGICA

Ministère des finances

Trésorerie

Avenue des Arts 30

B - 1040 Bruxelles

Fax: (32-2) 233 75 18

DINAMARCA

Erhvervsfremmestyrelsen

Dahlerups Pakhus

Langelinie Allé 17

DK - 2100 København Ø

Tel.: (45) 35 46 60 00

Fax: (45) 35 46 60 01

ALEMANIA

1. Para el examen de los estatutos de bancos:

Landeszentralbank in Baden-Württemberg

Postfach 10 60 21

D - 70049 Stuttgart

Tel.: 07 11/9 44-11 20/21/23

Fax.: 07 11/9 44-19 06

Landeszentralbank in Freistaat Bayern

D - 80291 München

Tel.: 0 89/280 89-32 64

Fax.: 0 89/28 89-38 78

Landeszentralbank in Berlin und Brandenburg

Postfach 11 01 60

D - 10831 Berlin

Tel.: 0-30/34 75/11 10/15/20

Fax.: 0-30/34 75/11 90

Landeszentralbank in der Freien Hansestadt Hamburg, in Mecklenburg-Vorpommern und Schleswig-Holstein

Postfach 57 03 48

D - 22772 Hamburg

Tel.: 0 40/37 07/66 00

Fax.: 0 40/37 07-66 15

Landeszentralbank in Hessen

Postfach 11 12 32

D - 60047 Frankfurt am Main

Tel.: 0 69/23 88-19 20

Fax.: 0 69/23 88-19 19

Landeszentralbank in der Freien Hansestadt Bremen, in Niedersachsen und Sachsen-Anhalt

Postfach 2 45

D - 30002 Hannover

Tel.: 05 11/30 33-27 23

Fax.: 05 11/30 33-27 30

Landeszentralbank in Nordrhein-Westfalen

Postfach 10 11 48

D - 40002 Düsseldorf

Tel.: 02 11/8 74-23 73/31 59

Fax: 02 11/8 74-23 78

Landeszentralbank in Rheinland-Pfalz und im Saarland

Postfach 30 09

D - 55020 Mainz

Tel.: 0 61 31/3 77-4 10/4 16

Fax: 0 61 31/3 77-4 24

Landeszentralbank in Freistaaten Sachsen und Thüringen

Postfach 90 11 21

D - 04103 Leipzig

Tel.: 03 41/8 60-22 00

Fax.: 03 41/8 60-23 89

2. Para el examen de los estatutos de compañías, sociedades, entidades e instituciones distintas de los bancos:

Bundesausfuhramt

Referat 214

Postfach 51 60

D - 65726 Eschborn

Tel.: 0 61 96/9 08-0

Fax.: 0 61/96/9 08-4 12

GRECIA

Ministry of National Economy

Secretariat-General for International Economic Relations

Directorate-General for External Economic and Trade Relations

Director General Mr V. Kanellakis

Ermou and Kornarou 1

GR - 105 63 Athens

Tel.: (31) 32 86 401-3

Fax: (31) 32 86 404

ESPAÑA

Dirección General de Política Comercial e Inversiones Exteriores

Subdirección General de Gestión de las Transacciones con el Exterior

(Ministerio de Economía y Hacienda)

Paseo de la Castellana, 162 - Planta 9

E - 28046 Madrid

Tel.: (00-34) 91 583 74 00

Fax: (00-34) 91 583 55 09

Dirección General del Tesoro y Política Financiera

Subdirección General de Inspección y Control de Movimientos de Capitales

(Ministerio de Economía y Hacienda)

Plaza de Jacinto Benavente, 3

E - 28071 Madrid

Tel.: (00-34) 91 360 45 88

Fax: (00-34) 91 583 52 14

FRANCIA

Ministère de l'économie, des finances et de l'industrie

Direction du Trésor

Service des affaires européennes et internationales

Sous-direction E

139, rue du Bercy

F - 75572 Paris cedex 12

Tel.: (33-1) 44 87 17 17

Fax: (33-1) 53 18 36 15

IRLANDA

Central Bank of Ireland

Financial Markets Department

PO Box 559

Dame Street

Dublin 2

Irlanda

Tel.: (353-1) 671 66 66

Department of Foreign Affairs

Bilateral Economic Relations Section

76-78 Harcourt Street

Dublin 2

Irlanda

Tel.: (353-1) 408 24 92

ITALIA

Ministero del Commercio

Estero Direzione Generale per la Politica Commerciale e per la Gestione del Regime degli Scambi

Divisione IV

Viale America, 341

I - 00144 Roma

Tel.: (39-06) 59 93 24 39

Fax: (39-06) 59 64 75 06

LUXEMBURGO

Ministère des affaires étrangères

Direction des relations économiques internationales et de la coopération

BP 1602

L - 1016 Luxembourg

PAÍSES BAJOS

Ministerie van Financiën

Directie Wetgeving, Juridische en Bestuurlijke Zaken

Postbus 20201

2500 EE Den Haag

Países Bajos

Tel.: (31-70) 342 82 27

Fax: (31-70) 342 79 05

AUSTRIA

Bundesministerium für wirtschaftliche Angelegenheiten

Abteilung II/A/2

Landstrasser Haupstraße 55-57

A - 1030 Wien

Österreichische Nationalbank

Otto Wagner-Platz 3

A - 1090 Wien

Tel.: (43-1) 404 20-0

Fax: (43-1) 404 20-73 99

PORTUGAL

Ministério das Finanças

Direcção Geral dos Assuntos Europeus e Relações Internacionais

Avenida Infante D. Henrique, n.º 1, C 2.º

P - 1100 Lisboa

Tel.: (351-1) 882 32 40/47

Fax: (351-1) 882 32 49

E-mail: dgaeri@mfinancas,mailpac.pt

FINLANDIA

Ulkoasiainministeriö/Utrikesministeriet

PL 176

SF - 00161 Helsinki

Tel.: (358-9) 13 41 51

Fax: (358-9) 13 41 57 07 y (358-9) 62 98 40

SUECIA

Regeringskansliet

Utrikesdepartementet

Rättssekretariatet för EU-frågor

Fredsgatan 6

S - 103 39 Stockholm

Tel.: (46-8) 405 10 00

Fax: (46-8) 723 11 76

REINO UNIDO

HM Treasury

International Financial Services

Parliament Street

London SW1P 3 AG

United Kingdom

Tel.: (44-171) 270 55 50

Fax: (44-171) 270 43 65

Bank of England

Sanctions Emergency Unit

London EC2R 8AH

United Kingdom

Tel.: (44-171) 601 46 07

Fax: (44-171) 601 43 09

COMUNIDAD EUROPEA

Comisión de las Comunidades Europeas

Dirección General de Relaciones Exteriores

Sr. A. de Vries, DM24 5/75

Rue de la Loi/Wetstraat 200

B - 1049 Bruxelles/Brussel

Tel.: (32-2) 295 68 80

Fax: (32-2) 295 73 31

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 14/02/2000
  • Fecha de publicación: 16/02/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 17/02/2000
  • Fecha de derogación: 10/03/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con Posición Común 99/727, de 15 de noviembre (Ref. DOUE-L-1999-82152).
Materias
  • Afganistán
  • Navegación aérea
  • Sanciones

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