EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 15,
Considerando lo siguiente:
(1) En la Posición común 1999/318/PESC (1), el Consejo expresó su apoyo al mantenimiento y refuerzo de las sanciones dirigidas contra el régimen de Belgrado que no penalicen al pueblo serbio.
(2) En sus conclusiones de 14 de febrero de 2000, el Consejo, teniendo en cuenta la llamada urgente y unánime de las fuerzas democráticas, decidió, entre otras cosas, suspender la prohibición de vuelos durante un período de seis meses.
(3) Por consiguiente procede suspender la aplicación del artículo 4 de la Posición común 1999/318/PESC.
(4) Se requerirán acciones de la Comunidad para la puesta en práctica de las medidas resultantes de dicha suspensión.
(5) La Posición común 98/426/PESC relativa a la prohibición de los vuelos de las compañías aéreas yugoslavas entre la República Federativa de Yugoslavia (RFY) y la Comunidad Europea (2) ha sido sustituida por las disposiciones de la Posición común 1999/318/PESC. En aras de la seguridad jurídica procede derogar la Posición común 98/426/PESC.
HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:
Artículo 1
Se suspende la aplicación del artículo 4 de la Posición común 1999/318/PESC hasta el 28 de agosto de 2000.
Artículo 2
Queda derogada la Posición común 98/426/PESC.
Artículo 3
La presente Posición común se revisará constantemente.
Artículo 4
La presente Posición común surtirá efecto el día de su adopción.
Artículo 5
La presente Posición común se publicará en el Diario Oficial.
Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 2000.
Por el Consejo
El Presidente
J. PINA MOURA
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(1) DO L 123 de 13.5.1999, p. 1.
(2) DO L 190 de 4.7.1998, p. 3.
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