LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1258/1999 (2) y, en particular, el apartado 11 de su artículo 24,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 24 de la Decisión 90/424/CEE contempla la posibilidad de que la Comunidad participe financieramente en la erradicación y vigilancia de las enfermedades animales.
(2) Cada programa presentado para el que se solicite cofinanciación se debe aprobar individualmente y las condiciones a las que puede quedar supeditada la contribución financiera se deben establecer de acuerdo con el apartado 6 del artículo 24.
(3) El apartado 11 del artículo 24 de la mencionada Decisión prevé la adopción de las disposiciones necesarias para la aplicación del artículo 24.
(4) Con el fin de determinar los avances realizados durante el período de aplicación de los programas de erradicación y control así como las ventajas conseguidas con los fondos comunitarios, debe aplicarse un sistema de evaluación.
(5) Conviene que el sistema de evaluación incluya un sistema de información para la obtención de datos epidemiológicos de los programas.
(6) Es deseable que el sistema de información esté armonizado.
(7) Tanto la ejecución y el éxito de un programa, como la correcta gestión financiera de las medidas cofinanciadas, incumben en primer lugar al Estado miembro solicitante.
(8) Una gestión correcta sólo será posible si los datos de las personas que se ocupen de los animales incluidos en el programa y los del beneficiario final de la financiación obran en poder de las autoridades competentes en el momento de la aplicación de la medida y en el del envío del pago a la Comisión. De ahí la conveniencia de disponer de un sistema informatizado.
(9) Una buena gestión supone garantizar que una misma medida no se financia o cofinancia repetidas veces.
(10) Los ganaderos tienen que recibir a la mayor brevedad posible una compensación por los animales sacrificados.
(11) Procede establecer disposiciones para regular la información financiera que hay que incluir en las solicitudes de pago, tal como prevé el apartado 8 del artículo 24 de la Decisión 90/424/CEE.
(12) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El objetivo de la presente Decisión es establecer los requisitos estándar que deben cumplir los informes presentados a la Comisión sobre los programas de erradicación y seguimiento de las enfermedades animales que cuenten con autorización para recibir cofinanciación comunitaria.
Artículo 2
A los efectos de la presente Decisión se aplicarán las definiciones siguientes:
1) "informes periódicos": informes que deben presentarse a la Comisión a intervalos regulares;
2) "primera evaluación técnica y financiera del programa": primera evaluación del programa en curso que debe presentarse a la Comisión antes del 1 de junio, de acuerdo con el apartado 7 del artículo 24 de la Decisión 90/424/CEE;
3) "informes finales": informes que deben presentarse a la Comisión correspondientes al año completo de aplicación del programa;
4) "solicitudes de pago": las solicitudes previstas en el apartado 8 del artículo 24 de la Decisión 90/424/CEE.
Artículo 3
En relación con los programas de erradicación y control aprobados de acuerdo con el artículo 24 de la Decisión 90/424/CEE, los Estados miembros deberán presentar:
1) informes periódicos sobre la brucelosis ovina y caprina y sobre la brucelosis bovina que incluyan al menos los datos enumerados en las partes 1, 2a, 3 y 4 del anexo I (rellenar los cuadros y facilitar la información solicitada según convenga);
2) informes periódicos sobre la tuberculosis bovina, la leucosis bovina enzoótica y la perineumonía contagiosa bovina que incluyan al menos los datos enumerados en las partes 1, 2b y 4 de anexo I (rellenar los cuadros y facilitar la información solicitada según convenga);
3) una primera evaluación técnica y financiera de los programas relativos a la brucelosis ovina y caprina, la brucelosis bovina, la tuberculosis bovina, la leucosis bovina enzoótica y la perineumonía contagiosa bovina que abarque al menos los puntos enumerados en el anexo II;
4) informes finales, que incluyan las solicitudes de pago, sobre la brucelosis ovina y caprina, la brucelosis bovina, la tuberculosis bovina, la leucosis bovina enzoótica y la perineumonía contagiosa bovina, y que recojan al menos los datos enumerados en el anexo III.
Artículo 4
La presente Decisión se aplicará a los programas de erradicación y seguimiento que se pongan en práctica a partir del 1 de enero de 2001.
Artículo 5
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 13 de abril de 2000.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
____________________
(1) DO L 224 de 18.9.1990, p. 19.
(2) DO L 160 de 26.6.1999, p. 103.
ANEXO I
PARTE 1
EXAMEN DE LAS EXPLOTACIONES
(un cuadro por enfermedad y por especie)
TABLA OMITIDA
PARTE 2a
EXAMEN DE LOS ANIMALES
(un cuadro por enfermedad y por especie)
TABLA OMITIDA
PARTE 2b
EXAMEN DE LOS ANIMALES
(un cuadro por enfermedad y por especie)
TABLA OMITIDA
PARTE 3
VACUNACIÓN
(un cuadro por enfermedad y por especie)
TABLA OMITIDA
PARTE 4
SITUACIÓN DE LAS EXPLOTACIONES
(un cuadro por enfermedad y por especie)
TABLA OMITIDA
ANEXO II
REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR LA PRIMERA EVALUACIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA
1. Estado miembro: ..........................
2. Fecha: ..............................
3. Enfermedad:
- 4. Brucelosis bovina ......
- 5. Tuberculosis bovina ......
- 6. Leucosis bovina enzoótica .......
- 7. Perineumonía contagiosa bovina ......
- 8. Brucelosis ovina y caprina
Contenido mínimo de la evaluación
1. Evaluación técnica
1.1. Confirmación de que toda la normativa sobre la aplicación del programa estaba en vigor el 1 de enero del año en curso o, de lo contrario, evaluación de la situación.
1.2. Evaluación de la aplicación de los requisitos presupuestarios necesarios para la ejecución del programa.
1.3. Evaluación de la aplicación de las medidas previstas en el programa: ¿se iniciaron todas las medidas el 1 de enero y se siguen aplicando aún? ¿se han planteado dificultades? En caso afirmativo, ¿de qué tipo y cómo se han solucionado?
1.4. De acuerdo con los resultados preliminares, ¿se alcanzarán los objetivos previstos? En caso negativo, ¿por qué no?
1.5. Análisis del futuro: ¿qué medidas se prevé que potencien la aplicación de las medidas y mejoren los resultados del programa?
2. Aspectos financieros
2.1. Cálculo de los fondos que ya se hayan utilizado en medidas cofinanciadas con motivo del programa.
2.2. Previsión de los fondos que se vayan a utilizar en todo el año objeto del informe para medidas cofinanciadas.
ANEXO III A
REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS INFORMES FINALES
1. Estado miembro: .............
2. Fecha: .....................
3. Enfermedad:
- 4. Brucelosis bovina ......
- 5. Tuberculosis bovina ......
- 6. Leucosis bovina enzoótica .......
- 7. Perineumonía contagiosa bovina ......
- 8. Brucelosis ovina y caprina
Contenido mínimo del informe
1. Presentación de datos que demuestren la aplicación y los avances del programa
1.1. Cuadro exigidos para los informes periódicos pero que abarquen todo el año.
1.2. Cuadros completos del anexo III B y del anexo III C.
2. Evaluación técnica de la situación
2.1. Situación epidemiológica de la enfermedad, en particular en lo tocante a su evolución durante el período de información.
2.2. Logro de los objetivos
2.3. Dificultades técnicas:
- descripción de las dificultades
- Soluciones previstas para las dificultades
2.4. Dificultades normativas:
- descripción de las dificultades
- Soluciones previstas para las dificultades
2.5. Objetivos para el futuro.
3. Aspectos financieros
3.1. Resumen general de los fondos utilizados para el programa.
3.2. Desglose de los costes.
ANEXO III B
INFORME FINAL - EVOLUCIÓN DE LA ENFERMEDAD
(un cuadro por enfermedad y por especie)
TABLA OMITIDA
ANEXO III C
INFORME FINAL - INFORME FINAL Y SOLICITUD DE PAGO
(un cuadro por enfermedad y por especie)
TABLA OMITIDA
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