Está Vd. en

Documento DOUE-L-2000-80973

Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC nº 113/99/COL, de 4 de junio de 1999, sobre la introducción de directrices sobre ayudas a la formación y sobre la octava modificación de las Normas sustantivas y de procedimiento en materia de ayudas estatales.

Publicado en:
«DOCE» núm. 137, de 8 de junio de 2000, páginas 11 a 19 (9 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-80973

TEXTO ORIGINAL

EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AEL.C,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (1) y, en particular, sus artículos 61 a 63,

Visto el Acuerdo entre los Estados miembros de la AELC sobre el establecimiento de un órgano de Vigilancia y un Tribunal de justicia (2) y, en particular, el artículo 1 de su Protocolo 3,

Considerando que, en virtud del artículo 24 del Acuerdo de vigilancia y jurisdicción, el órgano de Vigilancia de la AELC aplicará las disposiciones relativas a las ayudas estatales;

Considerando que, con arreglo a la letra b) del apartado 2 del artículo 5 del Acuerdo de vigilancia y jurisdicción, el órgano de Vigilancia de la AELC aprobará comunicaciones y directrices en los ámbitos que abarca el Acuerdo EEE cuando así lo dispongan expresamente este Acuerdo, o el Acuerdo de vigilancia y jurisdicción, o cuando el órgano de Vigilancia de la AELE lo considere necesario;

Recordando las Normas sustantivas y de procedimiento en materia de ayudas estatales (3) adoptadas el 19 de enero de 1994 por el órgano de Vigilancia de la AELC (4);

Considerando que, el 22 de julio de 1998, la Comisión Europea adoptó unas Directrices sobre ayudas a la formación (DO C 343 de 11.11.1998), que incluyen en su punto 36 una propuesta de medidas apropiadas en virtud del apartado 1 del artículo 93 del Tratado CE;

Considerando que, con arreglo al punto 11 del apartado "General" al final del anexo XV del Acuerdo EEE, el órgano de Vigilancia de la AELC adoptará, previa consulta con la Comisión Europea, actos correspondientes a los adoptados por la Comisión, con el fin de mantener la igualdad de las condiciones de competencia;

Habiendo consultado a la Comisión Europea;

Considerando que el órgano de Vigilancia de la AELC, en una reunión multilateral sobre ayudas estatales celebrada el 19 de noviembre de 1997, consultó a los Estados de la AELC sobre la introducción de las nuevas Directrices;

Considerando que el punto 18A.5.(2) de las nuevas Directrices incluye una propuesta de medidas apropiadas de conformidad con el apartado 1 del artículo 1 del Protocolo 3 del Acuerdo de vigilancia y jurisdicción y requiere el acuerdo de los Estados de la AELC afectados,

DECIDE:

1. Las Directrices sobre ayudas estatales se modifican con la introducción de un nuevo capítulo 18 A relativo a las Directrices sobre ayudas a la formación, que figura en el anexo 1 de esta Decisión.

2. Se informará a los Estados de la AELC de esta Decisión mediante carta, junto con un ejemplar de la Decísión, incluido el anexo 1, en la que se les pedirá que expresen su acuerdo en el plazo de dos meses a las medidas apropiadas propuestas establecidas en el punto 18A.5.(2) de las Directrices.

3. La Decisión, incluido el anexo 1, se publicará en la sección EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas y en su Suplemento EEE.

4. El texto de la presente Decisión en lengua inglesa es el único auténtico.

Hecho en Bruselas, el 4 de junio de 19 9 9.

Por el órgano de Vigilancia de la AELC

El Presidente

Knut ALMESTAD

___________________

(1) En lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE».

(2) En lo sucesivo denominado «el Acuerdo de vigilancia y jurisdicción».

(3) También llamadas las Directrices sobre ayudas estatales».

(4) Normas inicialmente publicadas en el DO L 240 de 15.9.1994 y en el correspondiente suplemento EEE no 34 en la misma fecha, cuya última modificación (la decimoséptima) fue adoptada mediante la Decisión nº 112/99/COL de 4 de junio de 1999 (DO L 112 de 11.5.2000, p. 75).

ANEXO I

" 18A. AYUDAS A LA FORMACIÓN (1)

18A.1. Introducción

(1) Si bien en la actualidad, las tasas de desempleo en los Estados de la AELC son relativamente moderadas, para las, Partes contratantes del Acuerdo EEE supone un gran reto continuo el encontrar formas de mejorar la situación del empleo. Del preámbulo del Acuerdo EEE y de las posteriores declaraciones políticas (2) se desprende que las Partes contratantes consideran esta cuestión como uno de los objetivos comunes más importantes para fomentar un desarrollo económico armonioso, fomentar las condiciones para un elevado índice de empleo y evitar disparidades económicas y sociales.

(2) La importante función desempeñada por la formación, tanto en la mejora de la competitividad de la industria del EEE como en la creación y mantenimiento de puestos de trabajo, se ha subrayado en muchas ocasiones. Las Partes contratantes del Acuerdo EEE están de acuerdo en la importancia de fomentar las inversiones en formación como importante factor de competitividad y catalizador de un mayor crecimiento y del restablecimiento de un nivel de empleo socialmente aceptable (3). En el marco de la cooperación en virtud del Acuerdo EEE, si bien se trata de un marco menos amplio en su alcance que el de la Unión Europea, los países de la AELC persiguen unos objetivos comunes similares a los perseguidos por la Unión Europea en lo que respecta al fomento de una población activa adaptable, formada y cualificada y unos mercados de trabajo capaces de hacer frente a los cambios económicos. Estos objetivos comunes, con la finalidad última de alcanzar un elevado nivel de empleo, también deben tenerse en cuenta a la hora de aplicar las normas de competencia en el contexto del Acuerdo EEE.

(3) Según numerosos estudios, la existencia de una mano de obra cualificada es un importante factor a la hora de decidir la ubicación de las empresas. Por consiguiente, la formación desempeña un importante cometido no sólo para el trabajador, que mejora su situación en el mercado de trabajo y reduce el riesgo de quedarse en paro, y para la empresa, que dispone de un factor que mejora sus resultados, sino también para la economía de las regiones, cuyo nivel de cualificación de la mano de obra supone una baza importante a la hora de atraer nuevas inversiones.

(4) Los esfuerzos destinados a mejorar el funcionamiento del mercado de trabajo y reducir los déficit de formación parecen exigir una participación activa de todas las partes involucradas: los Estados en cuestión, empresas, particulares e interlocutores sociales. En la actualidad existen diversas iniciativas en el ámbito de la formación, a escala nacional y de la Unión Europea, en muchos casos con una participación activa de los Estados de la AELC sobre la base de las modalidades establecidas en la parte VI del Acuerdo EEE. El órgano de Vigilancia tratará de garantizar que el control de las ayudas estatales no obstaculice las medidas de política de mercado laboral de los Estados de la AELC compatibles con el Acuerdo EEE.

(5) Parece existir un acuerdo general en el sentido de que las medidas adoptadas por los Estados del EEE no pueden limitarse a mejorar los sistemas de formación inicial, de formación profesional y de formación de los parados. La adaptación de las empresas a los cambios estructurales y tecnológicos no se puede realizar únicamente mediante el despido y la contratación de mano de obra exterior más cualificada. Es necesario desarrollar políticas preventivas que inciten a los trabajadores a mejorar sus competencias y su capacidad de adaptación y a las empresas a invertir en la formación de sus empleados. Estas políticas intentan evitar que los trabajadores menos cualificados acaben en el paro y garantizar, en cambio, que adquieran una nueva formación y unas cualificaciones transferibles. Los medios económicos necesarios a estos efectos son considerables, y la ayuda puede constituir un incentivo necesario en interés del conjunto de las Partes

contratantes.

(6) La mayor parte de la financiación pública en el ámbito de la formación no entra en el ámbito de aplicación de las normas de competencia. No obstante, en los casos en que los Estados de la AELC establecen medidas de incentivación financiera y fiscal para estimular a las empresas a que inviertan en la formación de sus trabajadores, es necesario velar por que dichas medidas no sean contrarias a los objetivos de la política de competencia, que pretende garantizar la competitividad de las empresas. Corresponde al Órgano de Vigilancia, en aplicación de las normas sobre ayudas estatales establecidas en los artículos 61 y 62 del Acuerdo, examinar las medidas de formación que pueden constituir ayuda a efectos del apartado 1 del artículo 61 del Acuerdo y velar por su compatibilidad con el funcionamiento del Acuerdo.

(7) Cada vez es más frecuente que los costes de formación formen parte de los costes que deben soportar las empresas si quieren mantener su competitividad. Los avances técnicos, la introducción de nuevas tecnologías y la rápida evolución en el ámbito de la investigación y el desarrollo tecnológico obligan a las empresas a formar permanentemente a su personal. Una ayuda a la formación destinada a reducir, en ciertas empresas, los costes que deberían soportar normalmente, en su propio interés, para mejorar las cualificaciones de sus empleados, les confiere una ventaja en relación con sus competidores y es, por consiguiente, susceptible de falsear la competencia.

(8) Cuando una medida constituye ayuda estatal a efectos del apartado 1 del artículo 61, debe notificarse con suficiente antelación al órgano de Vigilancia y obtener la aprobación de éste antes de su ejecución. El único objetivo de este sistema consiste en garantizar un control preventivo de las ayudas por parte del órgano de Vigilancia para evitar la aplicación de medidas que falseen la competencia de forma contraria al interés común. Al examinar la compatibilidad de una medida con el funcionamiento del Acuerdo, el órgano de Vigilancia tendrá en cuenta los efectos positivos de la ayuda susceptibles de justificar el falseamiento de la competencia.

(9) La formación suele presentar efectos externos positivos para la sociedad en su conjunto. Así, los gastos de formación de una determinada empresa benefician también a los trabajadores formados e incrementan al número de trabajadores cualificados del que pueden abastecerse las demás empresas. Desde un punto de vista global, las inversiones en formación refuerzan la competitividad de la industria del EEE y el atractivo del EEE como destino de las inversiones. Dado que una empresa no toma en cuenta estos efectos secundarios al decidir su inversión en formación, es posible que el esfuerzo total de las empresas en este ámbito sea menor que el que sería óptimo desde el punto de vista social, aún más cuanto que, desde el punto de vista de las empresas, una inversión supone el riesgo de que los trabajadores, tras recibir la formación, abandonen la empresa para irse a otra. Este riesgo es tanto mayor cuanto menor es la empresa, lo cual constituye uno de los motivos de las reticencias de estas empresas a invertir en formación. Este riesgo aumenta también a medida que las cualificaciones ofrecidas son susceptibles de ser transferidas. Estas consideraciones implican que la mayor parte de la ayuda de formación no son meras ayudas de funcionamiento y pueden contar con una estimación favorable del Órgano de Vigilancia, siempre que el falseamiento de la competencia que podría ocasionar esté justificado o compensado por su contribución a objetivos comunes que las fuerzas de mercado no podrían lograr por sí mismas. Por consiguiente, en la política de ayudas estatales, el órgano de Vigilancia adopta por lo general una actitud favorable frente a las ayudas a la formación.

(10) Con objeto de incrementar la transparencia del control de las ayudas a la formación y de garantizar la igualdad de trato, en estas Directrices se establece la forma en que el órgano de Vigilancia evaluará la compatibilidad de dichas ayudas con el funcionamiento del Acuerdo EEE. Los criterios desarrollados en las Directrices pretenden garantizar que sólo se autorizarán las ayudas a la formación que contribuyan a la realización de objetivos comunes, que dichas ayudas no superen el nivel de incentivo necesario y que no equivalgan a ayudas de funcionamiento encubiertas.

(11) Por consiguiente, los objetivos de las presentes Directrices son varios:

- aclarar la interpretación del artículo 61 del Acuerdo EEE y del artículo 1 del Protocolo 3 del Acuerdo de vigilancia y jurisdicción por lo que respecta al concepto de ayuda a la formación, con objeto de garantizar una mayor seguridad jurídica y transparencia en cuanto a la obligación de notificación del apartado 3 del artículo 1 del Protocolo 3 del Acuerdo de vigilancia y jurisdicción,

- garantizar la coherencia entre las normas sobre ayudas a la formación y las establecidas para otro tipo de ayudas (en particular, las contenidas en otras directrices),

- incrementar la transparencia del enfoque que adoptará el órgano en su evaluación de la compatibilidad de las ayudas a la formación.

(12) El punto 18A.2 define los tipos de medidas que pueden constituir ayuda con arreglo a las normas de competencia del Acuerdo EEE. El punto 18A.3 delimita el ámbito de aplicación de las directrices. En el punto 18A.4 se desarrollan los principios en los que el órgano de Vigilancia basará su evaluación de la compatibilidad de las medidas que constituyen ayudas. A la luz de estos principios, que permiten compaginar los objetivos de una política activa de empleo con unas reglas de juego equitativas aplicables a las empresas, el Organo de Vigilancia define una serie de umbrales de intensidad por debajo de los cuales las ayudas podrán considerarse compatibles con el funcionamiento del Acuerdo. Los distintos umbrales propuestos reflejan los diferentes grados de los efectos externos y de necesidad de la ayuda en función del carácter más o menos transferible de la formación, de la dimensión de la empresa y de la región en la que ésta está situada.

18A.2. Ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 61 del Acuerdo EEE

(1) Las presentes Directrices sólo se refieren a las medidas que entran en el ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 61 del Acuerdo EEE, que establece que «serán incompatibles con el funcionamiento del presente Acuerdo, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre las Partes contratantes, las ayudas otorgadas por los Estados miembros de las CE, por los Estados de la AELC o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen con falsear la competencia favoreciendo a determinadas empresas o producciones». Las ayudas cubiertas por las presentes Directrices son las que favorecen a una o varias empresas o sectores al reducir los costes que éstos deberían soportar normalmente si desean que sus empleados adquieran nuevas competencias o si les ofrecen la oportunidad de adquirirlas.

(2) Al tratarse de medidas generales, un buen número de medidas relativas a la formación no entran en el ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 61 del Acuerdo EEE. En efecto, la mayoría de las actividades de formación forman parte de las tareas tradicionales del Estado y benefician fundamentalmente a las personas o trabajadores en general. La financiación por el Estado de este tipo de medidas de formación no favorece a determinadas empresas o producciones a efectos del apartado 1 del artículo 61. La práctica decisoria de las autoridades de vigilancia competentes y la jurisprudencia de los tribunales de justicia competentes ilustran los casos en los que una medida tiene el carácter de «medida general» y queda, por lo tanto, excluida del ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 61 del Acuerdo EEE. Así ocurre, concretamente, con:

- la educación y la formación inicial (por ejemplo, los contratos de aprendizaje y los sistemas de formación en alternancia),

- la formación o reciclaje de trabajadores en paro, en los que se incluyen los períodos de prácticas en empresas,

- las medidas dirigidas directamente a los trabajadores o incluso a determinadas categorías de éstos, que les ofrecen la posibilidad de seguir una formación ajena a la empresa o al sector al que pertenecen (por ejemplo, el sistema de "learning accounts"),

- los regímenes generales de incentivos fiscales (por ejemplo, un crédito fiscal), a que puedan optar todas la empresas que efectúen inversiones para la formación de trabajadores y cuya aplicación sea automática.

(3) No obstante, a este respecto cabe señalar que una medida que, aun siendo en teoría de aplicación general, favorezca en la práctica a una o varias empresas o sectores, reviste un carácter específico. Así sucede cuando los poderes públicos disponen, a la hora de aplicar una medida general, de un poder discrecional que les permite adaptar la intervención financiera en función de las circunstancias de cada caso (4). Estas medidas pueden constituir ayuda a efectos del apartado 1 del artículo 61 y deben notificarse con arreglo al apartado 3 del artículo 1 del Protocolo 3 del Acuerdo de vigilancia y jurisdicción.

(4) Por último, las ayudas sólo entran en el ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 61 si afectan a los intercambios entre Partes contratantes. Por este motivo, las ayudas a la formación concedidas a empresas o sectores cuyas actividades no sean o no puedan ser objeto de intercambios entre las Partes contratantes (por ejemplo, determinados servicios locales) no entran en dicho ámbito de aplicación. Asimismo, se considera que las ayudas que reúnen los requisitos de la norma de minimis según la definición del capítulo 12 de las presentes Directrices sobre ayudas estatales, tampoco se considera que afecten a los intercambios en el interior del EEE. Por tanto, no corresponde al ámbito del apartado 1 del artículo 61 y no es necesario notificarlo con arreglo al apartado 3 del artículo 1 del Protocolo 3 del Acuerdo de vigilancia y jurisdicción.

18A.3. Ámbito de estas Directivas

A. Principios

(1) Las presentes Directrices se aplicarán a todas las ayudas a la formación notificadas o concedidas durante su período de aplicación, salvo las previstas como parte de las ayudas de salvamento y reestructuración de empresas en crisis, por ejemplo las destinadas al reciclaje trabajadores, que se evaluarán con arreglo a las orientaciones establecidas en el capítulo 16. Por lo que respecta a las pequeñas y medianas empresas, las presentes Directrices prevalecerán sobre las disposiciones relativas a las ayudas a la formación contenidas en el capítulo 10 de la Directrices sobre ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.

(2) Las presentes Directrices se aplican en principio a todos los sectores. No obstante, en los sectores considerados sensibles y para los cuales existan normas especiales en materia de ayudas (5) sólo se aplicarán en la medida en que no sean contrarias a estas últimas. En cambio, se aplicarán sin restricción alguna al sector del transporte aéreo.

(3) Las presentes Directrices se aplicarán a las ayudas a la formación, independientemente de que está sea impartida por las propias empresas o por centros de formación públicos o privados.

B. Relación con las ayudas el empleo

(4) Las ayudas a la formación a que se refieren las presentes Directrices deben distinguirse de las ayudas al empleo cuya compatibilidad con el funcionamiento del Acuerdo EEE debe evaluarse con arreglo a la correspondientes Directrices (6). Cierto es que algunas ayudas al empleo se justifican parcialmente por el hecho de que la empresa beneficiaria, al contratar determinados trabajadores, debe soportar unos gastos suplementarios de formación. Así ocurre, concretamente, con las ayudas destinadas a fomentar la contratación de ciertas categorías de parados que experimentan dificultades especiales para insertarse en el mercado de trabajo. No obstante, siempre que el objetivo y el efecto directo de tal ayuda consista en fomentar el empleo incitando financieramente al empleador a efectuar contrataciones que no hubiera realizado de no existir la ayuda, esta última debe calificarse íntegramente de ayuda al empleo. En dicho caso la formación es un elemento secundario que se inscribe en la actividad de contratación que constituye el objetivo de la ayuda. Por lo demás, en casos semejantes, sería a menudo imposible determinar la parte de la ayuda que se destina a formación disociándola del proyecto en su totalidad. Una ayuda al empleo, aunque contenga una faceta de formación, se examinará por consiguiente como ayuda al empleo.

(5) Cabe destacar que sólo entran en el ámbito de aplicación de las Directrices sobre ayudas al empleo las ayudas que no estén ligadas a una inversión. Por consiguiente, cuando una ayuda al empleo ligada a una inversión contenga una faceta de formación, ésta se examinará por separado con arreglo a las presentes Directrices.

18A.4. Criterios de evaluación de las ayudas a la formación

A. Principios generales

(1) En determinadas condiciones, las ayudas a la formación prohibidas con arreglo al apartado 1 del artículo 61 pueden acogerse a una de las excepciones del apartado 3 de dicho artículo.

(2) La excepción más importante al respecto es la contemplada en la letra c) del apartado 3 del artículo 61 a tenor de la cual el órgano de Vigilancia podrá autorizar las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades cuando no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común. Las medidas destinadas a mejorar la competencia del personal de una empresa contribuyen a reforzar la competitividad de las empresas afectadas y, en este sentido, facilitan el desarrollo de determinadas actividades. Por otra parte, la formación desempeña un cometido indispensable como parte de la introducción de la nuevas tecnologías y el fomento de la innovación y la inversión. También puede contribuir a la creación y la conservación de empleos. Por estos motivos, las ayudas a la formación pueden acogerse a la excepción de la letra c) del apartado 3 del artículo 61.

(3) El principal argumento en favor de las ayudas a la formación estriba en que contribuyen a corregir determinadas imperfecciones de] mercado. Esto es especialmente cierto en el caso de la formación profesional, ya que este ámbito produce numerosos efectos externos. La importancia de estos efectos está relacionada directamente con la posibilidad de transferir las competencias y las cualificaciones resultantes de la formación. Por este motivo, el órgano de Vigilancia estima justificada una actitud más favorable ante los proyectos de formación profesional permanente en los que una parte sustancial beneficia realmente a los trabajadores, más allá de lo estrictamente necesario para su puesto de trabajo, y no responde exclusivamente a las necesidades concretas de la empresa.

(4) A este respecto, el órgano de Vigilancia distinguirá entre las acciones de formación específica y las de formación general:

- la formación específica incluye una enseñanza teórica y práctica aplicable directamente en el puesto de trabajo actual o futuro del trabajador en la empresa beneficiaria. Está relacionada con la actividad concreta de la empresa. Parte de dicha formación se desarrolla normalmente en el propio puesto de trabajo del empleado. Las posibilidades de que esta formación sea trasladable a otras empresas o a otros ámbitos laborales son muy escasas,

- una formación general incluye una enseñanza que no es únicamente aplicable en el puesto de trabajo actual o futuro del trabajador en la empresa beneficiaria. Está relacionada con el funcionamiento general de la empresa y proporciona cualificaciones en su mayor parte transferibles a otras empresas o a otros ámbitos laborales.

Las acciones de formación general ofrecen a los trabajadores que las reciben unas cualificaciones suplementarias transferibles directamente a otras empresas. Por consiguiente, mejoran de hecho el nivel de cualificación, la empleabilidad y la capacidad de adaptación de los trabajadores, contribuyendo así en mayor medida al fomento del empleo y al desarrollo de los recursos humanos.

(5) Entre los criterios que determinan el carácter transferible de las competencias adquiridas mediante la formación, podernos destacar los siguientes, a título ilustrativo:

- el reconocimiento, homologación o convalidación de las cualificaciones y competencias por parte de las autoridades u organismos públicos o por otros organismos o instituciones a los que un Estado de la AELC haya atribuido competencias en este ámbito. Se presume que tiene carácter general la formación sancionada por un diploma, certificado o título reconocido por un Estado de la AELC o con arreglo a sistemas de certificación y convalidación de la experiencia profesional,

- el hecho de que la formación esté abierta a los trabajadores de distintas empresas o se organice como parte de la cooperación entre varias empresas independientes.

A este respecto, conviene señalar que la formación interna de una empresa, incluso si responde directamente a sus necesidades actuales, puede tener carácter general si las competencias que procura son en su mayor parte transferibles.

(6) Para autorizar ayudas con arreglo a lo dispuesto en la letra c) del apartado 3 del artículo 61 del Acuerdo, el Organo de Vigilancia debe garantizar que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común. Para poder beneficiarse de esta excepción, las ayudas estatales han de tener carácter incentivador y ser proporcionales a los objetivos de interés común que persiguen. Se considerará que esta última condición se cumple siempre que la intensidad de la ayuda no supere los umbrales establecidos en el anterior punto 18A.4.(11).

(7) Para determinar el efecto incentivador de la ayuda a la formación, el órgano de Vigilancia examinará si dicha ayuda incita a las empresas a realizar esfuerzos suplementarios en materia de formación, que excedan de la actividad habitual de la empresa o los recursos destinados normalmente a la formación. Una ayuda relativa a los gastos habituales de funcionamiento de la empresa (cursos tipo de preparación para nuevos trabajadores, etc.) que se utiliza únicamente para reducir, con carácter permanente o periódico, los costes que aquella debería soportar en condiciones normales, carece de carácter incitativo y, por lo general, no puede autorizarse. El efecto incentivador deberá demostrarse para las ayudas a la formación específica que se concedan a las grandes empresas situadas fuera de las regiones asistidas con arreglo a las letras a) o c) del apartado 3 del artículo 61. En el resto de los casos, se presumirá el efecto incentivador atendiendo a las razones que se especifican en el punto siguiente.

(8) Las estadísticas demuestran que existe un vínculo directo entre la dimensión de la empresa y la probabilidad de que los trabajadores reciban una formación en la misma (7). Por lo general, el número de trabajadores que participan en cursos de formación aumenta paralelamente a la dimensión de la empresa. Habida cuenta de la considerable escasez de inversión en formación por parte de las pequeñas y medianas empresas (8), el órgano de Vigilancia considera que, en este marco, las ayudas a la formación tienen siempre un efecto incentivador y que se pueden autorizar intensidades más elevadas. Por lo demás, en las regiones cuyo nivel de vida es anormalmente bajo o en las que existe un grave subempleo [letra a) del apartado 3 del artículo 61], se podrá presumir el efecto de incentivo, incluso para las grandes empresas, debido al mayor efecto externo que la formación puede producir en estas regiones. Es en estas regiones donde menores son los gastos en formación y el nivel de cualificación (9), y en las que es mayor el interés común por reforzar este nivel, con objeto de mejorar la situación del empleo y atraer nuevas inversiones, por lo que también se justifica el incremento de las intensidades autorizadas. Dado que la cualificación y el reciclaje de los trabajadores desempeñan también un importante cometido en la reconversión industrial, resulta justificado el mismo enfoque para las regiones contempladas en la letra c) del apartado 3 del artículo 61. Por último, por lo que se refiere a la formación general, el efecto incentivador puede siempre presumirse atendiendo a la importancia de los efectos externos de este tipo de formación. En cambio, cuando el trabajador que recibe la formación esté obligado contractualmente a pagar una indemnización al empresario si abandona la empresa en un plazo determinado, los efectos externos serán escasos y el órgano de Vigilancia considerará que, en principio, no se justifica la concesión de una ayuda a la formación.

B. Costes subvencionables

(9) Los costes subvencionables en el contexto de un proyecto de ayuda a la formación son los siguientes:

1) costes del personal docente;

2) gastos de desplazamiento del personal docente y de los beneficiarios de la formación;

3) otros gastos corrientes (materiales, suministros, etc.);

4) amortización de los instrumentos y equipos en proporción a su utilización exclusiva para el proyecto de formación de que se trate;

5) costes de servicios de asesoría en relación con la acción de formación;

6) costes de personal de los participantes en el proyecto de formación, hasta un importe equivalente al total de los demás costes subvencionables indicados en los anteriores puntos 1 a 5.

Los costes subvencionables deben justificarse, ser transparentes y desglosarse por partidas. En relación con los costes de personal de los participantes indicados en el punto 6, sólo podrán tenerse en cuenta las horas en las que los trabajadores han participado realmente en la formación, una vez deducidas de las horas productivas o de su equivalente.

C. Intensidades admisibles

(10) Las ayudas a la formación podrán autorizarse en virtud del apartado 3 del artículo 61 del Acuerdo siempre que respeten las siguientes intensidades admisibles en relación con los costes subvencionables definidos en el punto anterior.

(11) La intensidad admisible es del 50% para los proyectos de formación general y del 25% para los de formación específica. Estos porcentajes se incrementarán en 10 puntos (formación específica) o en 20 puntos (formación general) para las PYME, en 5 puntos para las regiones asistidas a tenor de la letra c) del apartado 3 del artículo 61 y en 10 puntos para las regiones asistidas a tenor de la letra a) del apartado 3 del artículo 61. Se

obtiene así el resultado siguiente:

Grandes empresas...................................Formación específica....................Formación general

Fuera de una región asistida..........................................25.................................50

En una región de la letra c)

del apartado 3 del artículo 61.........................................30................................55

En una región de la letra a) del

apartado 3 del artículo 61...............................................35................................60

PYME....................................................Formación específica.....................Formación general

Fuera de una región asistida.......................................35.....................................70

En una región de la letra c) del

apartado 3 del artículo 61...........................................40.....................................75

En una región de la letra a) del

apartado 3 del artículo 61...........................................45.....................................80

(12) Los porcentajes indicados supra podrán incrementarse en 10 puntos cuando los beneficiarios de la formación pertenezcan a categorías de trabajadores desfavorecidos (trabajadores menos cualificados, minusválidos, trabajadores de edad avanzada, mujeres que se reintegran al mercado laboral, etc.).

(13) Las ayudas a la formación sólo se podrán acumular dentro de los límites de las intensidades descritas en los puntos 18A.4.(11) y 18A.4.(12).

18A.5. Notificación y regímenes existentes

(1) Las medidas que según las presentes Directrices no sean ayudas estatales incluidas en el ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 61 del Acuerdo no deberán notificarse al órgano de Vigilancia. En cambio, todos los regímenes de ayudas a la formación y todos los casos concretos de ayuda a la formación no pertenecientes a regímenes autorizados y que no reúnan las condiciones de la norma de minimis deberán notificarse al Organo de Vigilancia con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 1 del Protocolo 3 del Acuerdo de vigilancia y jurisdicción, con la suficiente antelación para que el órgano de Vigilancia pueda pronunciarse respecto a su compatibilidad con el funcionamiento del Acuerdo.

(2) Las presentes Directrices no son óbice para la ejecución de los regímenes ya autorizados por el órgano de Vigilancia a la publicación de las mismas. No obstante, el órgano de Vigilancia volverá a examinar estos regímenes con arreglo al apartado 1 del artículo 1 del Protocolo 3 del Acuerdo de vigilancia y jurisdicción. Para ello, propone a los Estados de la AELC, como medidas apropiadas a efectos de dicha disposición, las siguientes:

- que le notifiquen a partir del 1 de julio de 1999 todo proyecto de ayuda en aplicación de un régimen autorizado cuando el importe de la ayuda concedida a una misma empresa supere los 2,5 millones de euros en equivalente de subvención bruta durante un período de tres años, y

- que le notifiquen todos los regímenes existentes de ayudas a la formación que no expiren antes del 31 de diciembre de 1999.

(3) En caso de que los Estados de la AELC no aceptasen las medidas apropiadas propuestas, el órgano de Vigilancia se vería obligado a incoar un procedimiento con arreglo al apartado 2 del artículo 1 del Protocolo 3 del Acuerdo de vigilancia y jurisdicción.

18A.6. Duración y revisión

(1) El órgano de Vigilancia se basará en las presentes Directrices para evaluar las ayudas a la formación durante cinco años a partir de la fecha de publicación de las mismas. Antes del término de dicho período se evaluarán las presentes Directrices y, en caso necesario, se procederá a su revisión.».

_________________________

(1) Este capítulo corresponde a las Directrices sobre ayudas a la formación (DO C 343 de 11.11.1998).

(2) Puede hacerse referencia, en particular, a las reuniones conjuntas de los Ministros de Economía y Hacienda de los Estados de la AELC y de la Unión Europea, que se celebran anualmente desde 1993, y a las declaraciones conjuntas de dichas reuniones. En estas reuniones, se han abordado amplias cuestiones de política económica, incluido el crecimiento, la competitividad, el empleo, la formación y la flexibilidad del mercado de trabajo. Véase por ejemplo el Comunicado conjunto y el Documento conjunto AELC/UE de la reunión de los Ministros de 12 de octubre de 1998.

(3) Véanse las directrices y recomendaciones relativas al Libro blanco sobre crecimiento, competitividad y empleo adoptadas por el Consejo Europeo en Essen en 1994, así como el comunicado conjunto de la reunión de los Ministros de Economía y Hacienda de los Estados de la AELC y de la Unión Europea de 18 de septiembre de 1995 y las declaraciones de posteriores reuniones del mismo tipo.

(4) Véase la Sentencia del Tribunal de justicia de las Comunidades Europeas en el asunto C-241/94: Francia contra Comisión ("Kimberly Clark') (Recopilación 1996, p. I-4551).

(5) Éste es el caso de la construcción naval, las fibras sintéticas, el sector de los vehículos de motor, la industria siderúrgica y el transporte.

(6) Véase el capítulo 18: "Ayudas al empleo".

(7) Eurostat, Statistics in Focus, Population and social conditions, nº 7 (1996), cuadro 2.

(8) Véase el capítulo 10.2 de las presentes Directrices sobre ayudas estatales, por lo que se respecta a la derinición de PYME.

(9) Eurostat, Statistics in Focus, Population and social conditions, nº, 7 (1996), cuadro 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 04/06/1999
  • Fecha de publicación: 08/06/2000
Referencias anteriores
Materias
  • Asociación Europea de Libre Cambio
  • Ayudas
  • Empleo
  • Espacio Económico Europeo
  • Formación profesional
  • Trabajadores
  • Trabajo

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid