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Documento DOUE-L-2000-81255

Decisión del Consejo, de 29 de junio de 2000, por la que se crea un Comité de protección social.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 172, de 12 de julio de 2000, páginas 26 a 27 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-81255

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 202,

Considerando lo siguiente:

(1) En su Comunicación "Una estrategia concertada para modernizar la protección social", de 14 de julio de 1999, la Comisión Europea hacía una serie de propuestas para mejorar la cooperación en el campo de la protección social, entre otras cosas, mediante la creación de un grupo de funcionarios de alto nivel.

(2) El Parlamento Europeo acogió favorablemente la Comunicación de la Comisión y la creación de ese grupo en su Resolución, de 16 de febrero de 2000, sobre la Comunicación de la Comisión "Una estrategia concertada para modernizar la protección social".

(3) En sus Conclusiones de 17 de diciembre de 1999 sobre la intensificación de la cooperación para modernizar y mejorar la protección social (1), el Consejo subrayaba la necesidad de una cooperación basada en un diálogo estructurado y continuo y en el seguimiento e intercambio de información, experiencia y buenas prácticas entre los Estados miembros, a fin de modernizar la protección social.

(4) En esas mismas Conclusiones, el Consejo:

- secundaba la sugerencia de la Comisión de que se establezca un mecanismo para una cooperación reforzada que tenga su origen en los trabajos de un grupo de funcionarios de alto nivel para la aplicación de esta acción,

- subrayaba que este tipo de cooperación debe cubrir todas las formas de protección social y ayudar a los Estados miembros, cuando sea necesario, a mejorar y consolidar sus sistemas de protección social de acuerdo con sus prioridades nacionales, y recordaba que la organización y la financiación de la protección social competen a los Estados miembros,

- atribuía especial importancia a que esta nueva cooperación encaminada a mejorar y modernizar la protección social sea una actuación coherente, paralela e interrelacionada con la estrategia europea para el empleo y el diálogo macroeconómico,

- secundaba los cuatro objetivos generales establecidos por la Comisión (a saber, hacer que trabajar sea rentable y garantice unos ingresos seguros, conseguir unas pensiones seguras y unos regímenes de pensión sostenibles, promover la inserción social y garantizar una asistencia sanitaria de elevada calidad y sostenible) y reconocía que los aspectos relacionados con la financiación son comunes a todos los objetivos,

- hacía hincapié en que la igualdad de hombres y mujeres debe ser integrada en todas las actividades que se realicen para alcanzar estos cuatro objetivos, y - destacaba el papel de los interlocutores sociales en la modernización de la protección social.

(5) En las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Lisboa de los días 23 y 24 de marzo de 2000, se reconocía la importancia de la protección social para intensificar el desarrollo y la modernización de un Estado de bienestar activo y dinámico a nivel europeo, y se invitaba al Consejo a reforzar la cooperación entre los Estados miembros, intercambiando experiencias y mejores prácticas a partir de la mejora de las redes de información, que son los instrumentos básicos en este ámbito.

(6) Para apoyar esta cooperación, el Consejo Europeo de Lisboa confió al grupo de funcionarios de alto nivel determinados cometidos fundamentales, y en particular, como principal prioridad:

- preparar un estudio sobre la evolución futura de la protección social considerada a largo plazo, prestando particular atención a la sostenibilidad, de los regímenes de pensiones, y

- participar en la fijación de objetivos adecuados y en el establecimiento de indicadores para apoyar la aplicación de los esfuerzos realizados por los Estados miembros y la Unión Europea para fomentar la integración social.

(7) Es adecuado continuar la labor iniciada por el grupo provisional de funcionarios de alto nivel, creado a raíz de las Conclusiones del Consejo antes mencionadas, sustituyéndolo por un Comité consultivo, de conformidad con la presente Decisión.

DECIDE:

Artículo 1

1. Por la presente Decisión se crea un Comité de protección social (denominado en lo sucesivo "el Comité") de carácter consultivo, para fomentar la coordinación entre los Estados miembros en materia de protección social, respetando plenamente las disposiciones del Tratado y teniendo debidamente en cuenta las competencias de las instituciones y órganos de la Comunidad.

2. Las tareas de este Comité serán:

- hacer un seguimiento del desarrollo de las políticas de los Estados miembros y de la Comunidad en materia de protección social,

- fomentar el intercambio de información, experiencia y buenas prácticas entre los Estados miembros y entre éstos y la Comisión,

- sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 207 del Tratado, preparar un informe anual sobre la protección social que deberá presentar al Consejo, en el que se describan los avances en la consecución de los objetivos establecidos por el Consejo.

A petición del Consejo o de la Comisión, o por iniciativa propia, el Comité podrá preparar otros informes o dictámenes, o efectuar cualquier otra labor dentro de su ámbito de competencia.

3. Cuando sea apropiado, el Comité colaborará con otros organismos y comités que se ocupen de cuestiones relacionadas con la política social y económica, como, por ejemplo, el Comité de empleo y el Comité de política económica.

4. En el cumplimiento de su mandato, el Comité establecerá los contactos apropiados con los interlocutores sociales.

Artículo 2

1. El Comité estará compuesto por dos representantes de cada Estado miembro y dos representantes de la Comisión. Estos representantes podrán contar con la asistencia de dos suplentes.

2. El Comité podrá recurrir a expertos externos, en función de las necesidades del orden del día de sus trabajos.

Artículo 3

1. El Comité elegirá a su Presidente entre los representantes de los Estados miembros, por un período no renovable de dos años.

2. Asistirán al Presidente cuatro Vicepresidentes, dos de los cuales serán elegidos por el Comité entre sus miembros por un período de dos años; el tercero representará al Estado miembro que ostente la Presidencia del Consejo y el cuarto representará al Estado miembro que vaya a ostentar la Presidencia siguiente.

3. La Comisión prestará al Comité la asistencia necesaria en materia de análisis y de organización. Designará como Secretario a un miembro de su personal, que actuará bajo las instrucciones del Comité al asistirle en la ejecución de sus cometidos. La Comisión decidirá de común acuerdo con la Secretaría General del Consejo la celebración de reuniones.

4. El Comité establecerá su Reglamento interno.

5. Las reuniones del Comité serán convocadas por el presidente, bien a iniciativa suya, bien a petición de al menos la mitad de sus miembros.

Artículo 4

El Comité podrá confiar el estudio de cuestiones específicas a sus miembros suplentes o crear grupos de trabajo a tal fin. En estos casos, asumirá la Presidencia un miembro titular o suplente del Comité, o bien un funcionario de la Comisión nombrado por el Comité. Los grupos de trabajo podrán recurrir a la asistencia de expertos.

Artículo 5

El grupo provisional de funcionarios de alto nivel creado a raíz de las Conclusiones del Consejo de 17 de diciembre de 1999 cesará sus actividades en la fecha de la primera reunión del Comité creado en virtud de la presente Decisión. La primera reunión del Comité se celebrará a más tardar seis meses después de la adopción de la presente Decisión.

Hecho en Luxemburgo, el 29 de junio de 2000.

Por el Consejo

El Presidente

M. Arcanjo

___________________

(1) DO C 8 de 12.1.2000, p. 7.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 29/06/2000
  • Fecha de publicación: 12/07/2000
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Comités consultivos
  • Seguridad Social

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