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Documento DOUE-L-2000-81292

Decisión de la Comisión, de 11 de julio de 2000, que modifica por segunda vez las Decisiones 1999/466/CE y 1999/467/CE, por las que se establecen, respectivamente, los estatutos de rebaños bovinos oficialmente indemnes de brucelosis y de tuberculosis en determinados Estados miembros y regiones de Estados miembros.

Publicado en:
«DOCE» núm. 176, de 15 de julio de 2000, páginas 51 a 51 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-81292

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 2000/15/CE (2) y, en particular, el apartado 4 del punto I y el apartado 7 del punto II de su anexo A,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 1999/466/CE de la Comisión, de 15 de julio de 1999, por la que se establece el estatuto de rebaños bovinos oficialmente indemnes de brucelosis en determinados Estados miembros y regiones de los Estados miembros y se deroga la Decisión 97/175/CE (3), modificada por la Decisión 2000/69/CE (4), concedió ese estatuto a algunos Estados miembros y regiones hasta el 30 de junio de 2000.

(2) La Decisión 1999/467/CE de la Comisión, de 15 de julio de 1999, por la que se establece el estatuto de rebaños bovinos oficialmente indemnes de tuberculosis en determinados Estados miembros y regiones de Estados miembros y se deroga la Decisión 97/76/CE (5), modificada por la Decisión 2000/69/CE, concedió ese estatuto a algunos Estados miembros y regiones hasta el 30 de junio de 2000.

(3) Las limitaciones temporales del estatuto de rebaños oficialmente indemnes de la brucelosis bovina establecidas en las Decisiones anteriormente mencionadas se introdujeron debido a la incoherencia en las fechas de diversos textos normativos relativos al sistema de identificación de los animales de la especie bovina.

(4) En espera de que entre en vigor la modificación de la letra b) del punto 4 de la parte I y la letra b) del punto 7 de la parte II del anexo A de la Directiva 64/432/CEE, es necesario prorrogar la validez temporal de los estatutos de rebaños bovinos oficialmente indemnes de brucelosis y de tuberculosis de que disfrutan las regiones enumeradas en el anexo II de las Decisiones 1999/466/CE y 1999/467/CE de la Comisión, respectivamente.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. En el título del anexo II de la Decisión 1999/466/CE, los términos "hasta el 30 de junio de 2000" se sustituirán por "hasta el 31 de octubre de 2000".

2. En el título del anexo II de la Decisión 1999/467/CE de la Comisión, los términos "hasta el 30 de junio de 2000" se sustituirán por "hasta el 31 de octubre de 2000".

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 2000.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

_______________________

(1) DO 121 de 29.7.1964, p. 1977/64.

(2) DO L 105 de 3.5.2000, p. 34.

(3) DO L 181 de 16.7.1999, p. 34.

(4) DO L 23 de 28.1.2000, p. 76.

(5) DO L 181 de 16.7.1999, p. 36.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 11/07/2000
  • Fecha de publicación: 15/07/2000
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • Título del anexo II de la Decisión 99/467, de 15 de julio (Ref. DOUE-L-1999-81422).
    • Título del anexo II de la Decisión 99/466, de 15 de julio (Ref. DOUE-L-1999-81421).
Materias
  • Ganado vacuno
  • Sanidad veterinaria

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