LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa aproblemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios deanimales de las especies bovina y porcina(1), cuya última modificación laconstituye la Directiva 98/99/CE(2), y, en particular, el punto 7 de la parte II de su anexo A,
(1) Considerando que los Estados miembros o las regiones de los Estadosmiembros pueden ser declarados oficialmente indemnes de brucelosis si cumplenciertas condiciones estipuladas en la Directiva 64/432/CEE;
(2) Considerando que la Decisión 97/175/CE de la Comisión, de 18 de diciembrede 1996, por la que se establecen los métodos de control destinados a mantenerla condición de ganado bovino oficialmente indemne de brucelosis endeterminados Estados miembros y regiones de los Estados miembros(3), especificalos Estados miembros y las regiones de los Estados miembros que cumplen dichascondiciones;
(3) Considerando que dicha Decisión no estará adaptada a la situación legalvigente a partir del 1 de julio de 1999, puesto que la Directiva 64/432/CEE haquedado modificada por la Directiva 98/46/CE; que esta última Directivamodifica ciertas disposiciones para el reconocimiento de un Estado miembro oregión oficialmente indemne de brucelosis; que es necesario derogar la Decisión97/175/CE;
(4) Considerando que, conforme a las disposiciones de la Directiva 64/432/CEE,los Estados miembros o las regiones pueden ser declarados oficialmente indemnesde brucelosis si cumplen las condiciones del punto 7 de la parte II del anexo Ay que mantienen su estatuto siempre y cuando se atengan a las estipuladas en elpunto 8 de la parte II del anexo A;
(5) Considerando que los Estados miembros y las regiones oficialmente indemnesde brucelosis bovina tienen la obligación de notificar la aparición de todoslos casos de brucelosis a la Comisión; la cual, de acuerdo con lasdisposiciones del punto 9 de la parte II del anexo A de dicha Directiva, puedeproponer una decisión para suspender o retirar el estatuto;
(6) Considerando que, de acuerdo con lo estipulado en la letra b) del punto 7de la parte II del anexo A, un sistema que permita la identificación de losrebaños de origen y tránsito de cada animal bovino, tal y como se establece enel Reglamento (CE) n° 820/97 del Consejo(4), es un requisito previo para laconcesión del estatuto de oficialmente indemne de brucelosis bovina;
(7) Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustanal dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los Estados miembros y las regiones citados en los anexos I y IIrespectivamente se declararán oficialmente indemnes de brucelosis bovina.
Artículo 2
La presente Decisión será objeto de revisión a más tardar el 31 de diciembre de1999.
Artículo 3
Quedará derogada la Decisión 97/175/CE.
Artículo 4
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de julio de 1999.
Artículo 5
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 1999.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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(1) DO 121 de 29.7.1964, p. 1977/64.
(2) DO L 358 de 31.12.1998, p. 107.
(3) DO L 73 de 14.3.1997, p. 16.
(4) DO L 198 de 15.7.1998, p. 22.
ANEXO I
ESTADOS MIEMBROS DECLARADOS OFICIALMENTE INDEMNES DE BRUCELOSIS BOVINA HASTA EL31 DE DICIEMBRE DE 1999
Dinamarca............... Austria
Alemania................ Finlandia
Luxemburgo.............. Suecia
Países Bajos(1)
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(1) A partir del 1 de agosto de 1999.
ANEXO II
REGIONES DE LOS ESTADOS MIEMBROS DECLARADOS OFICIALMENTE INDEMNES DE BRUCELOSIS BOVINA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1999
Gran Bretaña (Reino Unido).................. Provincia de Bolzano (Italia)
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