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Documento DOUE-L-2000-82178

Decisión de la Comisión, de 27 de octubre de 2000, que modifica por tercera vez las Decisiones 1999/466/CE y 1999/467/CE, por las que se establecen, respectivamente, los estatutos de rebaños bovinos oficialmente indemnes de brucelosis y de tuberculosis en determinados Estados miembros y en regiones de éstos.

Publicado en:
«DOCE» núm. 286, de 11 de noviembre de 2000, páginas 41 a 41 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-82178

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 2000/20/CE (2), y, en particular, el apartado 4 del punto I y el apartado 7 del punto II de su anexo A,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 1999/466/CE de la Comisión, de 15 de julio de 1999, por la que se establece el estatuto de rebaños bovinos oficialmente indemnes de brucelosis en determinados Estados miembros y regiones de los Estados miembros y se deroga la Decisión 97/175/CE (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 2000/442/CE (4), concedió ese estatuto a algunos Estados miembros y regiones hasta el 31 de octubre de 2000.

(2) La Decisión 1999/467/CE de la Comisión, de 15 de julio de 1999, por la que se establece el estatuto de rebaños bovinos oficialmente indemnes de tuberculosis en determinados Estados miembros y regiones de Estados miembros y se deroga la Decisión 97/76/CE (5), cuya última modificación la constituye la Decisión 2000/442/CE, concedió ese estatuto a algunos Estados miembros y regiones hasta el 31 de octubre de 2000.

(3) La limitación temporal del estatuto de rebaños oficialmente indemnes establecida en las dos Decisiones citadas se introdujo debido a la incoherencia de las fechas indicadas en diversos textos normativos referentes al sistema de identificación de los bovinos.

(4) De conformidad con la letra b) del apartado 4 del punto I y con la letra b) del apartado 7 del punto II del anexo A de la Directiva 64/432/CEE, modificada por la Directiva 2000/20/CE, la identificación del ganado de acuerdo con la normativa comunitaria es condición necesaria para la concesión del estatuto de rebaño bovino oficialmente indemne de tuberculosis y de brucelosis.

(5) Dado que los bovinos de las explotaciones situadas en las regiones de Bolzano y Trento, en Italia, y de Gran Bretaña, en el Reino Unido, se identifican de acuerdo con la normativa comunitaria vigente, es oportuno que las Decisiones 1999/466/CE y 1999/467/CE, antes citadas, se adapten a la situación legal en vigor desde la fecha de publicación de la Directiva 2000/20/CE.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. En el título del anexo II de la Decisión 1999/466/CE, se suprimirán las palabras "hasta el 31 de octubre de 2000".

2. En el título del anexo II de la Decisión 1999/467/CE, se suprimirán las palabras "hasta el 31 de octubre de 2000".

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 27 de octubre de 2000.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

_____________________________

(1) DO 121 de 29.7.1964, p. 1977/64.

(2) DO L 163 de 4.7.2000, p. 35.

(3) DO L 181 de 16.7.1999, p. 34.

(4) DO L 176 de 15.7.2000, p. 51.

(5) DO L 181 de 16.7.1999, p. 36.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 27/10/2000
  • Fecha de publicación: 11/11/2000
Referencias anteriores
Materias
  • Enfermedad animal
  • Ganado vacuno
  • Intercambios intracomunitarios
  • Sanidad veterinaria

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