LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea ,
Visto el Reglamento (CE) n° 577/98 del Consejo, de 9 de marzo de 1998, relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad(1), modificado por el Reglamento (CE) n° 1571/98 de la Comisión(2) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 4 ,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el apartado 3 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 577/98, son necesarias medidas de aplicación para definir la codificación de las variables usadas en la transmisión de los datos.
(2) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico creado por la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo(3).
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La codificación de las variables que deberá utilizarse para la transmisión de datos a partir de 2001 se define en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 2000.
Por la Comisión
Pedro Solbes Mira
Miembro de la Comisión
______________
(1) DO L 77 de 14.3.1998, p. 3.
(2) DO L 205 de 22.7.1998, p. 40.
(3) DO L 181 de 28.6.1989, p. 47.
ANEXO
TABLA OMITIDA
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