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Documento DOUE-L-2000-81348

Reglamento (CE) nº 1606/2000 de la Comisión, de 24 de julio de 2000, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2629/97 en lo que respecta a la utilización por el Reino Unido del código de identificación de animales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 185, de 25 de julio de 2000, páginas 16 a 16 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-81348

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 820/97 del Consejo, de 21 de abril de 1997, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno(1) y, en particular, la letra a) de su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 2629/97 de la Comisión(2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1663/1999(3) contiene normas pormenorizadas sobre las marcas auriculares, los registros de las explotaciones y los pasaportes que forman parte del sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina.

(2) En lo que respecta al código para la identificación de los animales de la especie bovina, resulta oportuno tomar en consideración las dificultades de orden práctico señaladas por las autoridades del Reino Unido y permitir a éstas utilizar marcas auriculares en las que se emplee el código alfanumérico hasta el 30 de junio de 2000.

(3) En consecuencia, conviene modificar el Reglamento (CE) n° 2629/97 en este sentido.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En la letra b) del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2629/97 se añadirá la siguiente frase:"El Reino Unido podrá aplazar dicha fecha hasta el 30 de junio de 2000.".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 2000.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

_______________

(1) DO L 117 de 7.5.1997, p. 1.

(2) DO L 354 de 30.12.1997, p. 19.

(3) DO L 197 de 29.7.1999, p. 27.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 24/07/2000
  • Fecha de publicación: 25/07/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 28/07/2000
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 911/2004, de 29 de abril (Ref. DOUE-L-2004-80987).
  • Fecha de derogación: 01/05/2004
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1.2 del Reglamento 2629/97, de 29 de diciembre (Ref. DOUE-L-1997-82459).
Materias
  • Animales
  • Etiquetas
  • Ganado vacuno
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Sanidad veterinaria

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