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Documento DOUE-L-2000-81728

Decisión de la Comisión, de 7 de septiembre de 2000, que modifica la Decisión 92/452/CEE por la que se establecen las listas de equipos de recogida de embriones y equipos de producción de embriones autorizados en terceros países para exportar a la Comunidad embriones de la especie bovina.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 235, de 19 de septiembre de 2000, páginas 30 a 30 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-81728

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 89/556/CEE del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, relativa a las condiciones de policía sanitaria a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones procedentes de terceros países de embriones de animales domésticos de la especie bovina (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 8,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 92/452/CEE de la Comisión (2), cuya última modificación la constituye la Decisión 2000/344/CE (3), establece una lista de equipos de recogida de embriones y equipos de producción de embriones autorizados en terceros países para exportar a la Comunidad embriones de animales domésticos de la especie bovina.

(2) Los servicios veterinarios competentes de Australia han enviado a la Comisión una lista de equipos oficialmente autorizados en su territorio para exportar a la Comunidad embriones de animales domésticos de la especie bovina por lo que es necesario modificar la lista de equipos autorizados. La Comisión ha recibido garantías sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Directiva 89/556/CEE.

(3) Las medidas previstas en el presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo de la Decisión 92/452/CEE de la Comisión, en la lista correspondiente a Australia, se añadirá el equipo siguiente:

AU .................. ETY 0013 ......... PO Box 499 ......................... Dr Todd Landes

.................................................... Cowes

.................................................... Victoria 3922

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 7 de septiembre de 2000.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

____________________

(1) DO L 302 de 19.10.1989, p. 1.

(2) DO L 250 de 29.8.1992, p. 40.

(3) DO L 119 de 20.5.2000, p. 38.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 07/09/2000
  • Fecha de publicación: 19/09/2000
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Decisión 2008/155, de 14 de febrero; (Ref. DOUE-L-2008-80337).
  • Fecha de derogación: 23/02/2008
Referencias anteriores
Materias
  • Australia
  • Ganado vacuno
  • Importaciones
  • Reproducción animal
  • Sanidad veterinaria

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