LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 4045/89 del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativo a los controles, por los Estados miembros, de las operaciones comprendidas en el sistema de financiación por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria, sección Garantía, y por el que se deroga la Directiva 77/435/CEE (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3235/94 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 1,
Considerando lo siguiente:
(1) El apartado 4 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 4045/89 establece expresamente que la Comisión elaborará una lista de las medidas a las que no se aplicará dicho Reglamento. Conviene incluir en dicha lista medidas que por su naturaleza resultan inadecuadas para una comprobación a posteriori mediante el control de los documentos comerciales.
(2) Deben tenerse en cuenta las medidas incluidas en el Reglamento (CE) n° 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos (3).
(3) Con el fin de reflejar algunos cambios introducidos en la normativa comunitaria debe derogarse la Decisión 96/284/CE de la Comisión, de 12 de abril de 1996, por la que se establece la lista de medidas a las que no se aplica el Reglamento (CEE) n° 4045/89 del Consejo (4).
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El sistema de controles establecido en el Reglamento (CEE) n° 4045/89 no se aplicará a las medidas enumeradas en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
Queda derogada la Decisión 96/284/CE.
Artículo 3
El presente Reglamento se aplicará a partir del 1 de noviembre de 2000.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de octubre de 2000.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
_____________________
(1) DO L 388 de 30.12.1989, p. 18.
(2) DO L 338 de 28.12.1994, p. 16.
(3) DO L 160 de 26.6.1999, p. 80.
(4) DO L 107 de 30.4.1996, p. 17.
ANEXO
MEDIDAS A LAS QUE NO SE APLICA EL SISTEMA DE CONTROL ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO (CEE) N° 4045/89
Reglamento (CEE) n° 1308/70 del Consejo, de 29 de junio de 1970, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lino y del cáñamo (DO L 146 de 4.7.1970, p. 1):
medidas contempladas en el artículo 2, siempre que las ayudas se paguen a los productores.
Reglamento (CEE) n° 1442/88 del Consejo, de 24 de mayo de 1988, sobre la concesión para las campañas vitivinícolas de 1988/89 a 1998/99 de primas por abandono definitivo de las superficies vitícolas (DO L 132 de 28.5.1988, p. 3).
Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (DO L 179 de 14.7.1999, p. 1) para las ayudas siguientes:
- capítulo II del título II - Primas por abandono,
- capítulo III del título II - Reestructuración y reconversión.
Reglamento (CEE) n° 2078/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, relativo a los métodos de producción agrarios compatibles con las exigencias de protección del medio ambiente y conservación del espacio rural (DO L 215 de 30.7.1992, p. 85).
Reglamento (CEE) n° 2079/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de ayudas para la jubilación anticipada en la agricultura (DO L 215 de 30.7.1992, p. 91).
Reglamento (CEE) n° 2080/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de ayudas para las medidas forestales en la agricultura (DO L 215 de 30.7.1992, p. 96).
Reglamento (CE) n° 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos (DO L 160 de 26.6.1999, p. 80):
los capítulos siguientes:
capítulo IV - Cese anticipado de la actividad agraria
capítulo V - Zonas desfavorecidas y zonas con limitaciones medioambientales específicas
capítulo VI - Medidas agroambientales
capítulo VIII - Silvicultura.
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