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Documento DOUE-L-2000-82239

Decisión de la Comisión, de 10 de noviembre de 2000, relativa a un contrato tipo sobre las condiciones de utilización de la etiqueta ecológica comunitaria.

Publicado en:
«DOCE» núm. 293, de 22 de noviembre de 2000, páginas 20 a 23 (4 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-82239

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 1 de su artículo 175,

Visto el Reglamento (CE) n° 1980/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, relativo a un sistema comunitario revisado de concesión de etiqueta ecológica (1) y, en particular, su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 9 del Reglamento (CE) n° 1980/2000 establece la adopción de un contrato tipo de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 17.

(2) Resulta apropiado, a fin no sólo de evitar el falseamiento de la competencia, sino también para garantizar la protección de los intereses de los consumidores y usuarios, que las condiciones de la utilización de la etiqueta sean uniformes en toda la Comunidad.

(3) Los organismos competentes deben, no obstante, poder incluir disposiciones suplementarias en el contrato, siempre que sean compatibles con el Reglamento (CE) n° 1980/2000.

(4) Resulta apropiado que el contrato incluya disposiciones de control del cumplimiento, que permitan al organismo competente garantizar que la etiqueta se utiliza únicamente en los productos que respondan a los objetivos y los principios especificados en el artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1980/2000, y que se ajustan a las condiciones del contrato.

(5) Resulta asimismo apropiado que, en caso de no cumplimiento de los objetivos y principios del citado Reglamento y de las condiciones del contrato, se prevean disposiciones relativas a la suspensión o retirada de la concesión de la etiqueta.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado por el artículo 17 del Reglamento (CE) n° 1980/2000.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El contrato que se celebrará entre el organismo competente y cada uno de los solicitantes con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CE) n° 1980/2000, adoptará la forma establecida en el modelo que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1, el organismo competente podrá incluir en el contrato disposiciones suplementarias, siempre que las mismas sean compatibles con el Reglamento (CE) n° 1980/2000.

Artículo 3

Queda derogada la Decisión 93/517/CEE de la Comisión, de 15 de septiembre de 1993, relativa a un contrato tipo sobre las condiciones de utilización de la etiqueta ecológica comunitaria (2).

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 2000.

Por la Comisión

Margot Wallström

Miembro de la Comisión

_____________________

(1) DO L 237 de 21.9.2000, p. 1.

(2) DO L 243 de 29.9.1993, p. 13.

ANEXO

CONTRATO TIPO SOBRE LAS CONDICIONES DE UTILIZACIÓN DE LA ETIQUETA ECOLÓGICA COMUNITARIA

PREÁMBULO

El organismo competente ........ (nombre completo), en lo sucesivo denominado "el organismo competente", con sede en ........ (dirección completa), representado, a efectos de la firma del presente contrato por .......... (nombre y apellidos) completos del responsable), y .......... (nombre y apellidos completos del solicitante), en su condición de fabricante, importador, prestatario de servicios, distribuidor o minorista, cuya sede oficial en la Comunidad Europea es ......... (dirección completa), en lo sucesivo denominado "el titular", representado por ........ (nombre y apellidos de la persona responsable), acuerdan lo siguiente con respecto a la utilización de la etiqueta ecológica comunitaria:

Artículo 1

DERECHOS Y OBLIGACIONES

1.1. El organismo competente concede al titular el derecho a utilizar la etiqueta ecológica para los productos descritos en las especificaciones adjuntas, que cumplen los criterios de la correspondiente categoría de productos, en vigor para el período ........, adoptados por la Comisión de las Comunidades Europeas el ......... (fecha), publicados en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas del .......... (referencia completa) .........., y que se adjuntan al presente contrato.

1.2. La etiqueta ecológica será claramente visible y sólo se utilizará con la forma y color establecidos en las especificaciones sobre la misma suministradas por el organismo competente y que se adjuntan al presente contrato. El derecho de utilización de la etiqueta ecológica no incluye la utilización de la misma como parte de la marca registrada.

1.3. El titular garantizará que el producto en que se vaya a colocar cumple, durante el período de validez del presente contrato, todas las condiciones de utilización y disposiciones establecidas en el presente contrato, así como los criterios de la categoría de productos y las especificaciones sobre la etiqueta ecológica que figuran en los anexos del presente contrato, que sean aplicables en el período de tiempo considerado. No será necesaria una nueva solicitud en el caso de modificaciones de las características de los productos que no afecten al cumplimiento de los criterios. No obstante, el titular informará por correo certificado al organismo competente de dichas modificaciones. El organismo competente podrá realizar las comprobaciones que considere oportunas.

1.4. El contrato podrá ampliarse a una gama de productos más amplia que la inicialmente prevista siempre que el organismo competente se manifieste de acuerdo y a condición de que los nuevos productos pertenezcan a la misma categoría y se ajusten a los criterios. El organismo competente podrá comprobar el cumplimiento de dichas condiciones. El anexo en el que se recogen las especificaciones deberá ajustarse en consecuencia.

1.5. La participación en el programa se entenderá sin perjuicio de los requisitos ambientales o de otro tipo, previstos en la normativa comunitaria o nacional y aplicables a las distintas fases del ciclo de vida de los productos y, en su caso, de los servicios.

Artículo 2

PUBLICIDAD

2.1. El titular hará referencia a la concesión de la etiqueta ecológica únicamente en relación con el producto a que se refiere el artículo 1 y en el anexo del presente contrato.

2.2. El titular evitará toda publicada falsa o engañosa, cualquier declaración o la utilización de una etiqueta o logotipo que pueda dar lugar a confusiones o ponga en tela de juicio la credibilidad de la etiqueta ecológica.

2.3. El titular será responsable, en virtud del presente contrato, de la forma en que se utilice la etiqueta ecológica en relación con su producto, especialmente en los aspectos publicitarios.

Artículo 3

CONTROL DEL CUMPLIMIENTO

3.1. El organismo competente, incluidos los agentes autorizados a tal fin por el organismo competente, podrá llevar a cabo todas las investigaciones oportunas para controlar el cumplimiento continuado por parte del titular de los criterios de la categoría de productos y de las condiciones de utilización y disposiciones del presente contrato. A tal fin, el organismo competente podrá solicitar, el titular deberá proporcionar, cualquier documentación pertinente que pruebe tal cumplimiento.

3.2. Además, el organismo competente, incluido los agentes autorizados a tal fin por el mismo, podrá en el momento oportuno y sin previo aviso, solicitar, y el titular deberá conceder, el acceso a las instalaciones mencionadas en el anexo o a cualquier dependencia de las mismas, a los fines mencionados en el apartado 1 del presente artículo.

3.3. El titular será responsable de los gastos realizados por el organismo competente, dentro de lo razonable, de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 4

CONFIDENCIALIDAD

4.1. Con excepción de lo previsto en el Reglamento (CE) nº 1980/2000, y, en particular, en su artículo 7, ni el organismo competente ni ninguno de sus agentes autorizados podrán revelar información a la que hayan accedido durante la evaluación de un producto con el fin de concederle la etiqueta ecológica o durante el control del cumplimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del presente contrato.

4.2. El organismo competente tomará todas las medidas apropiadas para garantizar la protección contra la falsificación o uso indebido de los documentos que le hayan sido confiados.

4.3. Además, el organismo competente tomará todas las medidas apropiadas para garantizar la protección de los documentos a él confiados contra la destrucción material, durante un período de, al menos, tres años a partir de la fecha de la finalización del contrato. Transcurrido este período, el organismo competente podrá destruir la documentación.

Artículo 5

SUSPENSIÓN Y RETIRADA

5.1. En caso de que el titular advierta que no cumple las condiciones de utilización o las disposiciones incluidas en los artículos 1 a 3, deberá notificarlo al organismo competente y abstenerse de utilizar la etiqueta ecológica hasta que vuelva a cumplir esas condiciones de utilización o las disposiciones, y así lo haya notificado al organismo competente.

5.2. En caso de que el organismo competente considere que el titular ha incumplido cualquiera de las condiciones de utilización o de las disposiciones del presente contrato, estará habilitado para suspender o retirar al titular la autorización para la utilización de la etiqueta ecológica y para tomar las medidas oportunas a fin de impedir que el titular siga utilizándola, incluyendo aquéllas medidas previstas en el artículo 9.

Artículo 6

LIMITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACIONES

6.1. El titular no incluirá la etiqueta ecológica como parte de cualquier garantía en relación al producto al que se refiere el artículo 1.1 del presente contrato.

6.2. El organismo competente, incluidos sus agentes autorizados, no será responsable de los daños y perjuicios sufridos por el titular por efecto de la concesión o la utilización de la etiqueta ecológica.

6.3. El organismo competente, incluidos sus agentes autorizados, no será responsable de los daños y perjuicios sufridos por un tercero por efecto de la concesión o la utilización, incluida la publicidad, de la etiqueta ecológica.

6.4. El titular deberá indemnizar al organismo competente y a sus agentes autorizados en caso de daños y perjuicios o responsabilidad del organismo competente o de sus agentes autorizados, como resultado del incumplimiento del presente contrato por parte del titular o como resultado de la confianza del organismo competente en la información o documentación proporcionada por el titular, incluida toda reclamación por parte de terceros.

Artículo 7

CÁNONES

7.l. El titular se compromete al pago al organismo competente de un canon por la utilización de la etiqueta ecológica en el producto especificado en el artículo 1.1 y en el anexo durante el período de utilización establecido en el presente contrato, de conformidad con las normas sobre cánones vigentes en el momento de la firma del contrato, proporcionadas por el organismo competente o del titular, este último no tendrá derecho a la devolución total o parcial de los cánones.

7.2. La utilización de la etiqueta ecológica estará supeditada al pago a su debido tiempo de todos los cánones correspondientes.

Artículo 8

RECLAMACIONES

8.1. El organismo competente informará al titular de cualquier reclamación sobre el producto que lleve la etiqueta ecológica y podrá solicitar del titular que responda a tales reclamaciones. El organismo competente podrá no revelar al titular la identidad del reclamante.

8.2. Toda respuesta facilitada por el titular de acuerdo con la solicitud prevista en el artículo 8.1 se hará sin perjuicio a los derechos u obligaciones del organismo competente con arreglo a los artículos 3 y 5 del presente contrato.

Artículo 9

DURACIÓN DEL CONTRATO Y LEY APLICABLE

9.1. Con excepción de lo previsto en los artículos 9.2, 9.3 y 9.4 del presente contrato, éste será aplicable a partir de la fecha en que el titular y el organismo competente lo firmen por un período de (...) o hasta la fecha de expiración de los criterios de la categoría de productos, si ello se produce antes.

9.2. Cuando el titular haya infringido alguna de las condiciones de utilización o de las disposiciones del presente contrato según lo dispuesto en el artículo 5.2, el organismo competente tendrá derecho a considerarlo como incumplimiento de contrato que autoriza al organismo competente, además de lo previsto en el artículo 5.2, a dar por finalizado el contrato, mediante carta certificada dirigida al titular, en una fecha anterior a la citada en el artículo 9.1 dentro de un período de tiempo que determinará el organismo competente.

9.3. El titular podrá rescindir el contrato previa notificación, con tres meses de antelación, mediante carta certificada dirigida al organismo competente.

9.4. Si los criterios de la categoría de productos, contemplados en el artículo 1.1, son prorrogados sin enmiendas por un período de tiempo cualquiera, y si el organismo competente no ha comunicado por escrito su finalización al menos tres meses antes de la expiración de los criterios de la categoría de productos y del presente contrato, el organismo competente informará al titular, al menos con tres meses de antelación, de que el contrato queda automáticamente renovado en tanto que los criterios de la categoría de productos sigan en vigor.

9.5. El titular no podrá seguir utilizando la etiqueta ecológica después de la expiración del presente contrato en relación con el producto especificado en el artículo 1.1 y en el anexo del presente contrato, ya sea para fines de etiquetado o publicitarios. No obstante, la etiqueta ecológica podrá continuar por un período de seis meses en los productos almacenados por el titular u otras personas y manufacturados antes de la fecha de expiración del contrato. Esta última disposición no tendrá validez de que el contrato haya sido suspendido por las razones previstas en el artículo 9.2.

9.6. Todo litigio entre el organismo competente y el titular o cualquier reclamación de una parte contra la otra en torno al presente contrato, que no haya sido solucionado mediante acuerdo amistoso entre las partes contratantes, quedará sujeto a la legislación aplicable del Estado miembro o región del organismo competente y a la jurisdicción de los Tribunales del Estado miembro o región del organismo competente.

Los siguiente anexos forman igualmente parte del siguiente contrato:

- copia del Reglamento (CE) nº 1980/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, relativo a un sistema comunitario revisado de concesión de etiqueta ecológica en (lengua comunitaria que corresponda),

- las especificaciones del producto, que deberán incluir como mínimo los nombres y/o los números de referencia interna del fabricante, los centros de fabricación y el correspondiente número o números de registro de la etiqueta ecológica,

- copia de la Decisión ....... de la Comisión sobre criterios de la categoría de productos,

- especificaciones de la etiqueta ecológica, donde se indica, entre otras cosas, que la etiqueta se imprimirá en dos colores (Pantone 347 verde y Pantone 279 azul), en negro sobre blanco o en blanco sobre negro,

- copia de la Decisión de la Comisión 2000/728/CE, de 10 de noviembre de 2000, por la que se establecen los cánones relativos a la etiqueta ecológica comunitaria, en (lengua comunitaria que corresponda).

Hecho en ..........................., a fecha, .......................................

.............................. (Organismo competente)

Persona designada: ..............................................................

.......................... (Firma legalmente reconocida)

Sello del organismo competente

Hecho en .........................., a fecha, .......................................

............................... (Titular)

Persona designada: ..............................................................

.......................... (Firma legalmente reconocida)

Sello de la empresa

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 10/11/2000
  • Fecha de publicación: 22/11/2000
Referencias anteriores
Materias
  • Etiquetas
  • Medio ambiente

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