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Documento DOUE-L-2001-80961

Decisión de la Comisión, de 11 de abril de 2001, por la que se modifica la Decisión 2001/263/CE relativa a las restricciones impuestas al movimiento de animales de las especies sensibles en todos los Estados miembros en lo que respecta a la fiebre aftosa.

Publicado en:
«DOCE» núm. 104, de 13 de abril de 2001, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-80961

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE (2), y, en particular, su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1) Las condiciones zoosanitarias aplicables al comercio de animales de las especies bovina y porcina se establecen en la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 2000/20/CE (4).

(2) Las condiciones zoosanitarias aplicables al comercio de animales de las especies ovina y caprina se establecen en la Directiva 91/68/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios de animales de las especies ovina y caprina (5), cuya última modificación la constituye la Decisión 94/953/CE de la Comisión (6).

(3) Las condiciones zoosanitarias aplicables al comercio de animales biungulados distintos de los contemplados en las Directivas 64/432/CEE y 91/68/CEE se establecen en la Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del anexo A de la Directiva 90/425/CEE (7), cuya última modificación la constituye la Decisión 95/176/CE de la Comisión (8).

(4) Las condiciones de bienestar para el transporte de animales dentro de la Comunidad se establecen en la Directiva 91/628/CEE del Consejo, de 19 de noviembre de 1991, sobre la protección de los animales durante el transporte y que modifica las Directivas 90/425/CEE y 91/496/CEE (9), cuya última modificación la constituye la Directiva 95/29/CE del Consejo (10).

(5) El Reglamento (CE) n° 1255/97 del Consejo, de 25 de junio de 1997, se refiere a los criterios comunitarios que deben cumplir los puntos de parada y adapta el plan de viaje mencionado en el anexo de la Directiva 91/628/CEE (11).

(6) A raíz de los informes sobre brotes de fiebre aftosa registrados en el Reino Unido, Francia, los Países Bajos e Irlanda, la Comisión adoptó las Decisiones 2001/172/CE (12), 2001/208/CE (13), 2001/223/CE (14) y 2001/234/CE (15) por las que se establecen medidas de protección contra la fiebre aftosa en cada uno de estos Estados miembros, respectivamente.

(7) La situación de la enfermedad en determinadas zonas de la Comunidad puede poner en peligro las cabañas de otras partes de la Comunidad, debido a la comercialización y los intercambios de que son objeto los animales biungulados vivos.

(8) Todos los Estados miembros han aplicado las restricciones al movimiento de animales de las especies sensibles establecidas en la Decisión 2001/263/CE (16).

(9) A la luz de la evolución de la enfermedad y los resultados de las investigaciones epidemiológicas realizadas en los Estados miembros afectados en estrecha cooperación con los otros Estados miembros, parece apropiado suavizar las restricciones impuestas al movimiento de animales sensibles en la Comunidad.

(10) La situación volverá a examinarse en la reunión del Comité veterinario permanente prevista para el 12 de abril de 2001 y, en caso necesario, se llevará a cabo la adaptación de las medidas.

(11) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2001/263/CE de la Comisión se modificará como sigue:

1) La letra a) del apartado 1 del artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:

"a) durante el transporte estos animales no entren en contacto con animales que no sean de la misma explotación de expedición, a menos que

- estos animales se destinen al sacrificio, o

- sean originarios o procedan de explotaciones situadas en zonas de un Estado miembro, tal como se definen en la letra p) del artículo 2 de la Directiva 64/432/CEE, en las que no se hayan impuesto restricciones de conformidad con el artículo 9 de la Directiva 85/511/CEE durante el período de permanencia a que se refiere el primer guión del apartado 2.".

2) Las palabras "durante los últimos 15 días en el caso de los porcinos, o" se añadirán al final del primer guión del apartado 2 del artículo 1.

3) La fecha del artículo 3 se sustituirá por la de "18 de mayo de 2001".

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 11 de abril de 2001.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

____________________

(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

(2) DO L 62 de 15.3.1993, p. 49.

(3) DO 121 de 29.7.1964, p. 1977/64.

(4) DO L 163 de 4.7.2000, p. 35.

(5) DO L 46 de 19.2.1991, p. 19.

(6) DO L 371 de 31.12.1994, p. 14.

(7) DO L 268 de 14.9.1992, p. 54.

(8) DO L 117 de 24.5.1995, p. 23.

(9) DO L 340 de 11.12.1991, p. 17.

(10) DO L 148 de 30.6.1995, p. 52.

(11) DO L 174 de 2.7.1997, p. 1.

(12) DO L 62 de 2.3.2001, p. 22.

(13) DO L 73 de 15.3.2001, p. 38.

(14) DO L 82 de 22.3.2001, p. 29.

(15) DO L 84 de 23.3.2001, p. 62.

(16) DO L 93 de 3.4.2001, p. 59.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 11/04/2001
  • Fecha de publicación: 13/04/2001
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts.1 y 3 de la Decisión 2001/263, de 2 de abril (Ref. DOUE-L-2001-80908).
Materias
  • Animales
  • Comercialización
  • Enfermedad animal
  • Explotaciones agrarias
  • Ganado caprino
  • Ganado ovino
  • Ganado porcino
  • Ganado vacuno
  • Inspección veterinaria
  • Intercambios intracomunitarios
  • Reproducción animal
  • Sanidad veterinaria
  • Transportes

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