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Documento DOUE-L-2001-81208

Decisión de la Comisión, de 2 de mayo de 2001, por la que se modifica la Decisión 2001/304/CE sobre el marcado y la utilización de determinados productos animales en relación con la Decisión 2001/172/CE por la que se establecen medidas de protección contra la fiebre aftosa en el Reino Unido.

Publicado en:
«DOCE» núm. 122, de 3 de mayo de 2001, páginas 31 a 32 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-81208

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE (2), y, en particular, su artículo 10,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE, y, en particular, su artículo 9,

Vista la Directiva 64/433/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a las condiciones sanitarias de producción y comercialización de carnes frescas (4), cuya última modificación la constituye la Directiva 95/23/CE (5), y, en particular, la letra f) del apartado 1 de su artículo 6,

Vista la Directiva 77/99/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, relativa a problemas sanitarios en materia de producción y comercialización de productos cárnicos y de otros determinados productos de origen animal (6), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/76/CE (7), y, en particular, el segundo guión del punto 7 de la letra A de su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1) Habiendo sido notificada la existencia de brotes de fiebre aftosa en el Reino Unido, la Comisión aprobó la Decisión 2001/172/CE por la que se establecen medidas de protección contra la fiebre aftosa en el Reino Unido (8), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/318/CE (9).

(2) La Decisión 2001/172/CE prohíbe, con la excepción de la carne obtenida de animales sacrificados antes del 1 de febrero de 2001, el envío de carne fresca obtenida de animales de las especies bovina, ovina, caprina y porcina y de otros biungulados originarios de Gran Bretaña y de productos cárnicos elaborados con esa carne, excepto tras haber aplicado un determinado tratamiento.

(3) La Comisión aprobó, pues, la Decisión 2001/304/CE (10) sobre el marcado y la utilización de determinados productos animales en relación con la Decisión 2001/172/CE por la que se establecen medidas de protección contra la fiebre aftosa en el Reino Unido.

(4) Los requisitos para la producción y la comercialización de carne picada y preparados de carne se establecen en la Directiva 94/65/CE del Consejo (11).

(5) En pro de la claridad son necesarias algunas modificaciones de poca importancia.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El artículo 1 de la Decisión 2001/304/CE de la Comisión quedará modificado como sigue:

1) En el apartado 1, las palabras "la carne que" se insertan entre las palabras "y" y "se haya transformado".

2) Se añadirán los apartados 5 y 6 siguientes:

"5) No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la carne fresca originaria de fuera del Reino Unido y manipulada de acuerdo con la letra c) del apartado 2 del artículo 2 de la Decisión 2001/172/CE de la Comisión podrá marcarse con el sello sanitario previsto en el capítulo XI del anexo I de la Directiva 64/433/CEE y en el capítulo III del anexo I de la Directiva 91/495/CEE y expedirse desde Gran Bretaña de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 2 de la Decisión 2001/172/CE.

6) La carne fresca a que se refieren los apartados 1 a 5 incluirá la carne picada y los preparados de carne de conformidad con la Directiva 94/65/CE del Consejo por la que se establecen los requisitos aplicables a la producción y a la comercialización de carne picada y preparados de carne.".

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 2 de mayo de 2001.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

_____________________

(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

(2) DO L 62 de 15.3.1993, p. 49.

(3) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.

(4) DO L 121 de 29.7.1964, p. 2012/64. Directiva actualizada mediante la Directiva 91/497/CEE (DO L 268 de 24.9.1991, p. 69).

(5) DO L 243 de 11.10.1995, p. 7.

(6) DO L 26 de 31.1.1977, p. 85. Directiva actualizada mediante la Directiva 92/5/CEE (DO L 57 de 2.3.1992, p. 1).

(7) DO L 10 de 16.1.1998, p. 25.

(8) DO L 62 de 2.3.2001, p. 22.

(9) DO L 109 de 19.4.2001, p. 75.1

(10) DO L 104 de 13.4.2001, p. 6.

(11) DO L 368 de 31.12.1994, p. 10.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 02/05/2001
  • Fecha de publicación: 03/05/2001
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art.1 de la Decisión 2001/304, de 11 de abril (Ref. DOUE-L-2001-80963).
Materias
  • Carnes
  • Certificaciones
  • Comercialización
  • Epidemias
  • Productos alimenticios
  • Productos animales
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Sanidad veterinaria

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