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Documento DOUE-L-2001-81285

Decisión de la Comisión, de 18 de mayo de 2001, por la que se modifica la Decisión 93/402/CEE, relativa a las condiciones de policía sanitaria y a la certificación veterinaria requeridas para la importación de carnes frescas procedentes de países de América del Sur, para atender a la situación zoosanitaria en Uruguay [notificada con el número C(2001) 1463].

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 137, de 19 de mayo de 2001, páginas 33 a 35 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-81285

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne, procedentes de países terceros (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/79/CE (2), y, en particular, sus artículos 14 y 22,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 93/402/CEE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/325/CE (4), establece las condiciones zoosanitarias y la certificación veterinaria aplicables a la importación de carnes frescas procedentes de Colombia, Paraguay, Uruguay, Brasil, Chile y Argentina.

(2) A la hora de importar carne fresca habrán de tener en cuenta las diferentes situaciones epidemiológicas que prevalecen en los países considerados, y en las distintas partes de sus territorios.

(3) Las autoridades veterinarias competentes de los correspondientes países deben confirmar que en sus países o regiones no se han registrado, durante al menos doce meses, casos de peste bovina ni de fiebre aftosa. Además, las autoridades veterinarias responsables en los correspondientes países deben comprometerse a notificar a la Comisión y a los Estados miembros, en un plazo de veinticuatro horas, mediante fax, télex o telegrama, la confirmación de la aparición de cualquiera de las enfermedades anteriormente citadas o la modificación de la política de vacunación contra las mismas.

(4) El 23 de abril de 2001, las autoridades competentes de Uruguay confirmaron la aparición de focos de fiebre aftosa en el departamento de Soriano. Se ha comunicado la aparición de nuevos focos de la enfermedad en otras regiones y se está llevando a cabo una vacunación de emergencia.

(5) El 23 de abril de 2001 las autoridades competentes de Uruguay suspendieron la certificación a la Comunidad Europea de carne fresca de especies sensibles, hasta que se aclarara la situación.

(6) La enfermedad se ha extendido a un importante número de regiones y las autoridades competentes de Uruguay han introducido un programa de vacunación de los animales de la especie vacuna en todo el país, que finalizará el 24 de mayo de 2001.

(7) Si bien es necesario seguir apoyando la prohibición de importación de carne fresca establecida por las autoridades de Uruguay, puede autorizarse la importación de carne deshuesada y de despojos destinados a tratamiento, procedente de Uruguay, cuya producción se ajuste a los requisitos de la Decisión 93/402/CE, producida hasta el 23 de abril inclusive. Los Estados miembros no autorizarán la importación de partidas de cane fresca sin deshuesar y despojos destinadas directamente al consumo humano excepto si han sido producidas y certificadas hasta el 23 de marzo de 2001 inclusive.

(8) Siempre que las autoridades de Uruguay informen de que ha finalizado el programa de vacunación y de que la enfermedad está bajo control, la presente Decisión se revisará con el objetivo de reanudar las importaciones de carne fresca deshuesada treinta días después de que finalice el programa de vacunación.

(9) Procede modificar en consonancia la Decisión 93/402/CEE.

(10) Las medidas pevistas en la presente Decisión se revisarán a la luz de la evolución de la situación.

(11) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 93/402/CEE se modifica como sigue:

El anexo II se sustituirá por el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

1. Los Estados miembros autorizarán las importaciones de:

a) todo tipo de carne fresca procedente de Uruguay producida hasta el 23 de marzo de 2001 inclusive, certificado de conformidad con las disposiciones de la Decisión 93/402/CEE;

b) carne fresca deshuesada y despojos destinados a tratamiento, procedentes de Uruguay, producidos entre el 23 de marzo de 2001 y el 23 de abril de 2001, certificados de conformidad con las disposiciones de la Decisión 93/402/CEE.

2. No podrán importarse en la Comunidad partidas de carne fresca sin deshuesar y despojos destinados al consumo humano distintos de los citados en la letra b) del apartado 1 y producidos posteriormente al 23 de marzo de 2001.

Artículo 3

La presente Decisión se revisará a la luz de los resultados de la campaña de vacunación que finalizará el 24 de mayo de 2001.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 18 de mayo de 2001.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

_______________________

(1) DO L 302 de 31.12.1972, p. 28.

(2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 31.

(3) DO L 179 de 22.7.1993, p. 11.

(4) DO L 115 de 25.4.2001, p. 7.

ANEXO

"ANEXO II

(Versión n° 03/2001)

GARANTÍAS ZOOSANITARIAS EXIGIDAS PARA LA CERTIFICACIÓN (1)

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 35

(1) Las letras (A, B, C, D, E, F, G y H) que figuran en el cuadro corresponden a los modelos de certificaciones sanitarias específicas descritas en la parte 2 del anexo III de la Decisión 93/402/CEE y que deben cumplimentarse respecto de cada producto y origen, de conformidad con el artículo 2 de dicha Decisión."

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 18/05/2001
  • Fecha de publicación: 19/05/2001
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Decisión 2004/212, de 6 de enero; (Ref. DOUE-L-2004-80481).
  • Fecha de derogación: 01/05/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art.2, por Decisión 2001/410, de 30 de mayo (Ref. DOUE-L-2001-81332).
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo II de la Decisión 93/402, de 10 de junio (Ref. DOUE-L-1993-81178).
Materias
  • América del Sur
  • Animales
  • Carnes
  • Enfermedad animal
  • Importaciones
  • Inspección veterinaria
  • Uruguay
  • Vacunas

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