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Documento DOUE-L-2001-81332

Decisión de la Comisión, de 30 de mayo de 2001, por la que se modifica la Decisión 93/402/CEE relativa a las condiciones de policía sanitaria y a la certificación veterinaria requeridas para la importación de carnes frescas procedentes de países de América del Sur, para atender a la situación zoosanitaria en Brasil y que modifica la Decisión 2001/388/CE por la que se modifica la Decisión 93/402/CEE, relativa a las condiciones de policía sanitaria y a la certificación veterinaria requeridas para la importación de carnes frescas procedentes de países de América del Sur, para atender a la situación zoosanitaria en Uruguay [notificada con el número C(2001) 1534].

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 145, de 31 de mayo de 2001, páginas 49 a 51 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-81332

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne, procedentes de países terceros (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/79/CE (2), y, en particular, sus artículos 14 y 22,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 93/402/CEE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/388/CE (4), establece las condiciones zoosanitarias y la certificación veterinaria aplicables a la importación de carnes frescas procedentes de Colombia, Paraguay, Uruguay, Brasil Chile y Argentina.

(2) A la hora de importar carne fresca habrán de tener en cuenta las diferentes situaciones epidemiológicas que prevalecen en los países considerados, y en las distintas partes de sus territorios.

(3) Las autoridades veterinarias competentes de los correspondientes países deben confirmar que en sus países o regiones no se han registrado, durante al menos doce meses, casos de peste bovina ni de fiebre aftosa; además, las autoridades veterinarias responsables en los correspondientes países deben comprometerse a notificar a la Comisión y a los Estados miembros, en un plazo de veinticuatro horas, mediante fax, télex o telegrama, la confirmación de la aparición de cualquiera de las enfermedades anteriormente citadas o la modificación de la política de vacunación contra las mismas.

(4) La región de Rio Grande do Sul quedó libre de fiebre aftosa y se interrumpió la vacunación en mayo de 2000; no obstante, el 9 de mayo de 2001 las autoridades competentes de Brasil confirmaron dos focos de fiebre aftosa en esta región y actualmente se está llevando a cabo una vacunación de emergencia.

(5) Para evitar la propagación de la enfermedad, las autoridades competentes de Brasil ha iniciado un programa de vacunación de los animales bovinos en toda la región.

(6) Es necesario suspender las importaciones a la Comunidad Europea de carne fresca de animales sensibles a la fiebre aftosa procedentes de Rio Grande do Sul, pero pueden autorizarse las importaciones procedentes de esta región de carne deshuesada producida y certificada de conformidad con los requisitos de la Decisión 93/402/CEE, producida hasta el 9 de mayo inclusive.

(7) Siempre que las autoridades de Brasil informen de que ha finalizado el programa de vacunación y de que la enfermedad está bajo control, la presente Decisión se revisará con el objetivo de reanudar las importaciones de carne fresca deshuesada treinta días después de que finalice el programa de vacunación.

(8) Tras la última modificación de la Decisión 93/402/CEE mediante la Decisión 2001/388/CE relativa a la suspensión de importaciones a la Comunidad Europea de carne fresca procedente de Uruguay es necesario aclarar que la prohibición no incluye la carne de caballo.

(9) Procede modificar en consonancia las Decisiones 93/402/CEE y 2001/388/CE.

(10) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.

(11) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los Estados miembros no autorizarán las importaciones de carne fresca de animales sensibles a la fiebre aftosa procedentes de Rio Grande do Sul en Brasil y la Decisión 93/402/CEE quedará modificada como sigue:

El anexo I se sustituirá por el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

No obstante lo previsto en el artículo 1, los Estados miembros autorizarán las importaciones de carne fresca deshuesada procedente de Rio Grande do Sul de animales sacrificados hasta el 9 de mayo de 2001 inclusive y certificada de conformidad con los requisitos de la Decisión 93/402/CEE.

Artículo 3

El artículo 2 de la Decisión 2001/388/CE se modificará añadiendo las palabras "de animales sensibles a la fiebre aftosa" tras las palabras "cualquier tipo de carne fresca" en la letra a) del apartado 1, tras las palabras "carne fresca deshuesada y despojos" en la letra b) del apartado 1, y tras las palabras "carne fresca sin deshuesar y despojos" en el apartado 2.

Artículo 4

La presente Decisión se revisará a la luz de la evolución de la situación.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 30 de mayo de 2001.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

_______________________

(1) DO L 302 de 31.12.1972, p. 28.

(2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 31.

(3) DO L 179 de 22.7.1993, p. 11.

(4) DO L 137 de 19.5.2001, p. 33.

ANEXO

"ANEXO I

DESCRIPCIÓN DE LOS TERRITORIOS DE AMÉRICA DEL SUR A EFECTOS DE LA CERTIFICACIÓN ZOOSANITARIA

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 51

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 30/05/2001
  • Fecha de publicación: 31/05/2001
  • Fecha de derogación: 20/12/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Animales
  • Brasil
  • Carnes
  • Enfermedad animal
  • Importaciones
  • Sanidad veterinaria

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