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Documento DOUE-L-2001-81576

Corrección de errores de la Directiva 88/380/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1988, por la que se modifican las Directivas 66/400/CEE, 66/401/CEE, 66/402/CEE, 66/403/CEE, 69/208/CEE, 70/457/CEE y 70/458/CEE relativas, respectivamente, a la comercialización de semillas de remolacha, de semillas de plantas forrajeras, de semillas de cereales, de patatas de siembra, de semillas de plantas oleaginosas y de fibra y de semillas de plantas hortícolas y al catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 171, de 26 de junio de 2001, páginas 31 a 31 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-81576

TEXTO ORIGINAL

En la página 34, en el artículo 2, en el punto 10 (primer guión del apartado 1 del artículo 15 de la Directiva 66/401/CEE modificada):

en lugar de: "[...] semillas de base oficialmente certificadas en uno de dichos países terceros [...]",

léase: "[...] semillas de base oficialmente certificadas en un Estado miembro con semillas de base oficialmente certificadas en uno de dichos países terceros [...]".

En la página 37, en el artículo 3, en el punto 5 (punto E del apartado 1 del artículo 2 de la Directiva 66/402/CEE modificada):

en lugar de: "[...] sus híbridos respectivos, sorgo, sorgo del Sudán [...]",

léase: "[...] sus híbridos respectivos, sorgo, pasto del Sudán [...]".

En la página 38, en el artículo 3, en el punto 23 [tercer guión de la letra a) del artículo 23 bis de la Directiva 66/402/CEE modificada]:

en lugar de: "- sorgo del Sudán,",

léase: "- pasto del Sudán,".

En la página 45, en el artículo 7, en el punto 1 (punto A del apartado 1 del artículo 2 de la Directiva 70/458/CEE modificada):

en lugar de: "[...] chicorée witloof (endivia), achicoria silvestre (achicoria italiana) [...]",

léase: "[...] endivia, achicoria silvestre [...]".

En la página 47, en el artículo 7, en el punto 18 (final del apartado 3 del artículo 31 de la Directiva 70/458/CEE modificada):

en lugar de: "[...] una inspección sobre el terreno y satisfecho las condiciones establecidas en el Anexo II [...]",

léase: "[...] una inspección sobre el terreno y satisfecho las condiciones previstas en una decisión de equivalencia tomada de acuerdo con la letra a) del apartado 1 del artículo 32 para la categoría correspondiente, y si se han comprobado por un examen oficial, que se cumplen las condiciones establecidas en el anexo II [...]".

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 26/06/2001
Referencias anteriores
Materias
  • Comercialización
  • Plantas
  • Semillas

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