LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE (2), y, en particular, su artículo 10,
Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE, y, en particular, su artículo 9,
Considerando lo siguiente:
(1) Con motivo de la declaración de varios brotes de fiebre aftosa en el Reino Unido, la Comisión adoptó medidas protectoras. Éstas se han modificado en varias ocasiones y se consolidaron por última vez mediante la Decisión 2001/740/CE, por la que se establecen medidas de protección contra la fiebre aftosa en el Reino Unido (4).
(2) Algunos condados de Gran Bretaña, que figuran en la lista del anexo III, no han padecido ningún brote de fiebre aftosa en el transcurso de esta epizootia; otros, que se incluirán en esa lista, han permanecido libres de la enfermedad durante más de tres meses. Parece apropiado, pues, ampliar la zona de la que se autoriza la expedición de determinados tipos de carne e incluir, además de la carne de porcino, la de otros animales de cría y la de caza de cría y caza silvestre de especies sensibles a la fiebre aftosa.
(3) La Directiva 92/45/CEE del Consejo (5), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/79/CE (6), se refiere a problemas sanitarios y de policía sanitaria relativos a la caza de animales silvestres y a la comercialización de carne de caza silvestre.
(4) La situación volverá a examinarse en la reunión del Comité veterinario permanente prevista para los días 4 y 5 de diciembre de 2001 y, en su caso, se adoptarán las medidas que se considere necesario.
(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2001/740/CE queda modificada como sigue:
1) El artículo 2 se modifica del modo siguiente:
a) El texto de la primera frase del primer guión de la letra c) del apartado 2 se sustituye por el siguiente:
"- únicamente se transformará en dicho establecimiento, en el momento de transformar la carne que pueda expedirse en virtud de lo dispuesto en la presente Decisión, la carne fresca tal como se define en la letra a),
la carne fresca procedente de animales criados y sacrificados en zonas distintas de las que figuran en el anexo I o la carne fresca procedente de animales criados y sacrificados de conformidad con lo dispuesto en la letra d) del apartado 2; ".
b) El texto del segundo guión de la letra c) del apartado 2 se sustituye por el siguiente:
"- todas las carnes frescas deberán llevar el sello de inspección veterinaria previsto en el capítulo XI del anexo I de la Directiva 64/433/CEE del Consejo o, en el caso de carne de caza de cría de especies sensibles a la fiebre aftosa, el sello de inspección veterinaria previsto en el capítulo III del anexo I de la Directiva 91/495/CEE o, en el caso de caza silvestre de especies sensibles a la fiebre aftosa, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo VII del anexo I de la Directiva 92/45/CEE; ".
c) El texto de la letra d) del apartado 2 se sustituye por el siguiente:
"d) la carne fresca obtenida de animales de las especies bovina, ovina, caprina y porcina y la caza de cría de especies sensibles a la fiebre aftosa y siempre que:
- la carne se haya obtenido de animales criados en las zonas que se especifican, para la categoría de carne respectiva, en la columna apropiada del anexo III,
- la expedición de dicha carne haya sido autorizada por las autoridades veterinarias competentes del Reino Unido,
- no se haya registrado ningún brote de fiebre aftosa en el condado relacionado en el anexo III durante los últimos 90 días,
- durante los 30 días anteriores al transporte al matadero o, en el caso de la caza de cría, anteriores al sacrificio en la explotación, los animales hayan permanecido bajo la supervisión de las autoridades veterinarias competentes en una única explotación situada en las zonas relacionadas en el anexo III dentro de un círculo en torno a la explotación de al menos 10 km de radio en el que no se haya registrado ningún brote de fiebre aftosa durante como mínimo los últimos 30 días,
- no se haya introducido ningún animal de especies sensibles a la fiebre aftosa en la explotación contemplada en el cuarto guión durante los 30 días anteriores a la carga o, en el caso de la caza de cría, anteriores al sacrificio en la explotación, excepto en el caso de cerdos procedentes de una explotación que cumpla los requisitos establecidos en el tercer guión, en cuyo caso dicho período podrá reducirse a 7 días,
- los animales o, en el caso de la caza de cría sacrificada en la explotación, las canales hayan sido transportados bajo control oficial, en medios de transporte que se hayan limpiado y desinfectado antes de la carga, desde la explotación contemplada en el cuarto guión directamente al matadero designado que esté situado en una zona enumerada en el anexo III,
- los animales hayan sido sacrificados dentro de las 24 horas siguientes a su llegada al matadero y por separado de los animales cuya carne no pueda expedirse a partir de las zonas que figuran en el anexo I,
- durante la inspección realizada por los veterinarios oficiales en el matadero o, en el caso del sacrificio in situ de caza de cría, en el centro de reagrupación de los animales silvestres, no se hayan detectado signos clínicos o post-mortem de la enfermedad,
- la carne obtenida de dichos animales haya permanecido en el establecimiento durante al menos las 24 horas siguientes al sacrificio,
- toda la carne fresca lleve el sello de inspección veterinaria de conformidad con el capítulo XI del anexo I de la Directiva 64/433/CEE del Consejo o, en el caso de la caza de cría, el sello de inspección veterinaria previsto en el capítulo III del anexo I de la Directiva 91/495/CEE,
- el establecimiento funcione bajo estricto control veterinario,
- en caso de que se haya detectado la presencia de la enfermedad de la fiebre aftosa en el establecimiento, todo preparado de carne para ser expedido fuera de las zonas relacionadas en el anexo I sólo se autorizará tras el sacrificio de todos los animales presentes, la retirada de toda la carne y los animales muertos y no antes de transcurridas 24 horas tras la finalización de la limpieza y desinfección total de dicho establecimiento bajo el control de un veterinario oficial,
- la carne fresca sea claramente identificada y se transporte y almacene por separado de la carne que no pueda expedirse fuera de las zonas que figuran en el anexo I,
- el control del cumplimiento de las condiciones enumeradas sea llevado a cabo por la autoridad veterinaria competente bajo la supervisión de las autoridades veterinarias centrales que comunicarán a los demás Estados miembros y a la Comisión una lista de los establecimientos que hayan aprobado en aplicación de estas disposiciones; ".
d) Se añade lo siguiente al apartado 2:
"e) la carne fresca obtenida de caza silvestre de especies sensibles a la fiebre aftosa y siempre que:
- la carne se haya obtenido de animales silvestres cazados en las zonas que se especifican, para la categoría de carne respectiva, en la columna apropiada del anexo III,
- la expedición de dicha carne haya sido autorizada por las autoridades veterinarias competentes del Reino Unido,
- no se haya registrado ningún brote de fiebre aftosa en el condado relacionado en el anexo III durante los últimos 90 días,
- la carne proceda de animales que se hayan cazado como mínimo a 20 km de distancia de las zonas que no se incluyen en el anexo III,
- después de la caza de los animales, las canales se hayan transportado directamente a un centro de recogida de caza silvestre o a una sala de tratamiento autorizada con vistas a su refrigeración, en medios de transporte que se hayan limpiado y desinfectado antes de la carga,
- durante la inspección post-mortem realizada por el veterinario oficial en el establecimiento, no se hayan observado en las canales lesiones debidas a la fiebre aftosa,
- la carne obtenida de dichos animales haya permanecido en el establecimiento durante al menos las 24 horas siguientes a la inspección post-mortem,
- la carne se haya manipulado en un establecimiento que esté situado en una zona enumerada en el anexo III,
- durante todas las fases de su producción, la carne se haya manipulado,
almacenado y transportado de conformidad con los requisitos de la Directiva 92/45/CEE del Consejo,
- toda la carne fresca lleve el sello de inspección veterinaria de conformidad con el capítulo VII del anexo I de la Directiva 92/45/CEE del Consejo,
- el establecimiento funcione bajo estricto control veterinario,
- en caso de que se haya detectado la presencia de la enfermedad de la fiebre aftosa en el establecimiento, todo preparado de carne para ser expedido fuera de las zonas relacionadas en el anexo I sólo se autorizará tras el sacrificio de todos los animales presentes, la retirada de toda la carne y los animales muertos y no antes de transcurridas 24 horas tras la finalización de la limpieza y desinfección total de dicho establecimiento bajo el control de un veterinario oficial,
- la carne fresca sea claramente identificada y se transporte y almacene por separado de la carne que no pueda expedirse fuera de las zonas que figuran en el anexo I,
- el control del cumplimiento de las condiciones enumeradas sea llevado a cabo por la autoridad veterinaria competente bajo la supervisión de las autoridades veterinarias centrales que comunicarán a los demás Estados miembros y a la Comisión una lista de los establecimientos que hayan aprobado en aplicación de estas disposiciones;
f) la carne fresca destinada a la comercialización en Gran Bretaña y procedente de centros de despiece situados en zonas que no se enumeran en el anexo I y siempre que:
- la carne proceda de animales criados y sacrificados en las zonas que se enumeran en el anexo I,
- la carne haya permanecido en un matadero situado en las zonas que se enumeran en el anexo I durante al menos las 24 horas siguientes al sacrificio,
- los centros de despiece en los que se transforme esa carne estén autorizados por las autoridades competentes exclusivamente para la producción de carne fresca destinada a ser expedida únicamente en el Reino Unido,
- toda la carne sea transportada, almacenada y transformada por separado de la carne que pueda expedirse fuera de las zonas enumeradas en el anexo I y lleve el sello de inspección veterinaria de conformidad con la Decisión 2001/304/CE,
- toda la carne originaria de las zonas enumeradas en el anexo I y transformada en los centros de despiece a que se refiere el tercer guión se comercialice sólo en las zonas enumeradas en el anexo I,
- los establecimientos funcionen bajo estricto control veterinario,
- el control del cumplimiento de las condiciones enumeradas sea llevado a cabo por la autoridad veterinaria competente bajo la supervisión de las autoridades veterinarias centrales que comunicarán a los demás Estados miembros y a la Comisión una lista de los establecimientos que hayan aprobado en aplicación de estas disposiciones."
2) El texto del primer párrafo de la letra b) del apartado 3 del artículo 3 se sustituye por el siguiente:
"los productos cárnicos preparados en establecimientos que, en el momento de la transformación de la carne que pueda expedirse fuera de las zonas enumeradas en el anexo I, cumplan las siguientes condiciones:".
3) El texto del séptimo guión de la letra c) del apartado 3 del artículo 6 se sustituye por el siguiente:
"- antes de la expedición, el esperma congelado se almacenó durante al menos los treinta días inmediatamente siguientes a la recogida y en ese período ningún animal del centro de recogida de esperma en el que se mantuvo al toro o al verraco donante mostró signos de fiebre aftosa,".
4) El anexo III se sustituye por el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 2001.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
__________________
(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.
(2) DO L 62 de 15.3.1993, p. 49.
(3) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.
(4) DO L 277 de 20.10.2001, p. 30.
(5) DO L 268 de 14.9.1992, p. 35.
(6) DO L 24 de 30.1.1998, p. 31.
ANEXO
"ANEXO III
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 39 A 44
ADNS= Código del sistema de notificación de las enfermedades de animales (Decisión 2000/807/CE)
GIS= Código de la Unidad Administrativa
B= carne de vacuno
S/G= carne de ovino y caprino
P= carne de porcino
FG= caza de cría de especies sensibles a la fiebre aftosa
WG= caza silvestre de especies sensibles a la fiebre aftosa"
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