LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/493/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y puesta en el mercado de productos pesqueros (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/79/CE (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 11,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 1 de la Decisión 98/695/CE de la Comisión, de 24 de noviembre de 1998 (3), por la que se adoptan las condiciones particulares de importación de productos de la pesca y de la acuicultura originarios de México, establece que la "Dirección General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios (DGCSBS) de la Secretaría de Salud", será la autoridad competente de México encargada de comprobar y certificar la conformidad de los productos de la pesca y de la acuicultura con los requisitos de la Directiva 91/493/CEE.
(2) A raíz de la reestructuración administrativa llevada a cabo en el país, la autoridad competente en materia de expedición de certificados sanitarios para los productos pesqueros ha pasado a ser la "Dirección General de Control Sanitario de Productos y Servicios (DGCSPS) de la Secretaría de Salud". La nueva autoridad tiene atribuciones para verificar de forma efectiva la aplicación de la legislación en vigor. Así pues, resulta necesario modificar el nombre de la autoridad competente mencionada en la Decisión 98/695/CE y el modelo de certificado sanitario incluido en el anexo A de la misma.
(3) Las medidas establecidas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 98/695/CE quedará modificada como sigue:
1) El artículo 1 se sustituirá por el siguiente:
"Artículo 1
La 'Dirección General de Control Sanitario de Productos y Servicios (DGCSPS) de la Secretaría de Salud' será la autoridad competente de México encargada de comprobar y certificar la conformidad de los productos de la pesca y de la acuicultura con los requisitos de la Directiva 91/493/CEE.".
2) El punto 2 del artículo 3 se sustituirá por el siguiente:
"2. En el certificado deberán figurar, en un color distinto del de las demás indicaciones, el nombre, el cargo y la firma del representante del DGCSPS y el sello oficial de este organismo.".
3) El anexo A se sustituirá por el que figura en la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 2001.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
_____________________________
(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 15.
(2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 31.
(3) DO L 332 de 8.12.1998, p. 9.
ANEXO
"ANEXO A
CERTIFICADO SANITARIO
Relativo a los productos de la pesca y de la acuicultura originarios de México y destinados a la Comunidad Europea, excluidos los moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados, y gasterópodos marinos en cualquiera de sus formas
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 23 A 24"
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