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Documento DOUE-L-2001-82608

Decisión de la Comisión, de 30 de noviembre de 2001, que modifica por tercera vez la Decisión 2001/740/CE por la que se establecen medidas de protección contra la fiebre aftosa en el Reino Unido [notificada con el número C(2001) 3816].

Publicado en:
«DOCE» núm. 315, de 1 de diciembre de 2001, páginas 64 a 70 (7 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-82608

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE (2), y, en particular, su artículo 10,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior(3), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE, y, en particular, su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2001/740/CE de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/789/CE(5), establece medidas de protección contra la fiebre aftosa en el Reino Unido.

(2) Algunos condados de Gran Bretaña, que figuran en la lista del anexo III, no han padecido ningún brote de fiebre aftosa en el transcurso de esta epizootia, mientras que otros han permanecido libres de la enfermedad durante más de tres meses. Parece apropiado, pues, ampliar aún más la zona de la que se autoriza la expedición de determinados tipos de carne e incluir, además de la carne de porcino, la de otros animales de cría y la de caza de cría y caza silvestre de especies sensibles a la fiebre aftosa.

(3) Por claridad se considera que son necesarias algunas correcciones de poca importancia.

(4) La situación volverá a examinarse en la reunión del Comité veterinario permanente prevista para los días 4 y 5 de diciembre de 2001 y, en su caso, se adoptarán las medidas que se considere necesario.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2001/740/CE queda modificada como sigue:

1) El texto del quinto guión de la letra e) del apartado 2 del artículo 2 se sustituye por el siguiente:

"- después de la caza de los animales, las canales se hayan manipulado de conformidad con lo dispuesto en el capítulo III del anexo I de la Directiva 92/45/CEE y se hayan transportado a un centro de recogida de caza silvestre o a una sala de tratamiento autorizada con vistas a su refrigeración,".

2) El texto de la letra a) del apartado 1 del artículo 13 se sustituye por el siguiente:

"a) el transporte de animales vivos de especies sensibles estará supeditado a la autorización previa de las autoridades competentes del lugar de expedición, que deberán garantizar que el transporte y el puerto de entrada se notifican como mínimo con una antelación de tres días hábiles a las autoridades veterinarias centrales competentes del Reino Unido; ".

3) Se suprime el apartado 2 del artículo 10.

4) La fecha de "31 de diciembre de 2001" que figura en el artículo 16 se sustituye por la de "31 de enero de 2002".

5) El anexo III se sustituye por el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2001.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

________________

(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

(2) DO L 62 de 15.3.1993, p. 49.

(3) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.

(4) DO L 277 de 20.12.2001, p. 30.

(5) DO L 295 de 13.11.2001, p. 25.

ANEXO

"ANEXO III

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 65 A 70

ADNS= Código del sistema de notificación de las enfermedades de animales (Decisión 2000/807/CE)

GIS= Código de la Unidad Administrativa

B= carne de vacuno

S/G= carne de ovino y caprino

P= carne de porcino

FG= caza de cría de especies sensibles a la fiebre aftosa

WG= caza silvestre de especies sensibles a la fiebre aftosa"

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 30/11/2001
  • Fecha de publicación: 01/12/2001
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2, 10, 13, 16 y Anexo III de la Decisión 2001/740, de 19 de octubre (Ref. DOUE-L-2001-82324).
  • CITA Directiva 89/662, de 11 de diciembre (Ref. DOUE-L-1989-81595).
Materias
  • Carnes
  • Certificaciones
  • Epidemias
  • Ganado caprino
  • Ganado equino
  • Ganado ovino
  • Ganado porcino
  • Ganado vacuno
  • Pieles y cueros
  • Productos alimenticios
  • Productos lácteos
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Reproducción animal
  • Sanidad veterinaria
  • Transportes
  • Vehículos de motor

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