LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 95/60/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 1995, relativa al marcado fiscal del gasóleo y del queroseno (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 2,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 2001/574/CE de la Comisión (2), establece que el producto identificado por el nombre científico: N-etil-N-[2-(1-isobutoxietoxi)etil]-4-(fenilazo)anilina (Solvent Yellow 124), sea el marcador fiscal común para los gasóleos y el queroseno. Este marcador se especifica en el anexo de dicha Decisión utilizando un nombre comercial, el nombre científico y la identificación de acuerdo con el Colour Index. No obstante, dado que la utilización del nombre comercial no parece ser indispensable, conviene eliminar la referencia al mismo.
(2) En aras de una mayor claridad, procede sustituir el anexo de la Decisión 2001/574/CE.
(3) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de impuestos especiales.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión 2001/574/CE se sustituirá por el texto siguiente:
"ANEXO
1. Nombre científico:
N-etil-N-[2-(1-isobutoxietoxi)etil]-4-(fenilazo)anilina.
2. Identificación según el Colour Index: Solvent Yellow 124."
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 8 de abril de 2002.
Por la Comisión
Frederik Bolkestein
Miembro de la Comisión
_________________
(1) DO L 291 de 6.12.1995, p. 46.
(2) DO L 203 de 28.7.2001, p. 20.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid