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Documento DOUE-L-2002-81493

Reglamento (CE) nº 1517/2002 de la Comisión, de 23 de agosto de 2002, que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2019/93 del Consejo por el que se establecen medidas especiales en favor de las islas menores del Mar Egeo relativas al cultivo de determinados productos agrícolas, patatas de consumo y patatas de siembra.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 228, de 24 de agosto de 2002, páginas 12 a 14 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-81493

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2019/93 del Consejo, de 19 de julio de 1993, por el que se establecen medidas especiales en favor de las islas menores del Mar Egeo relativas a determinados productos agrícolas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 442/2002 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 8,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 2019/93 prevé la concesión de una ayuda por hectárea para el cultivo de patatas de consumo y patatas de siembra por una superficie cultivada y cosechada máxima de 2200 hectáreas anuales. Las normas de desarrollo del régimen considerado están contenidas en el Reglamento (CE) n° 3404/93 de la Comisión (3), por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2019/93. Procede efectuar adaptaciones técnicas de las citadas normas, en particular, en lo que respecta a las disposiciones en materia de control y a las consecuencias en caso de incumplimiento de las mismas y, en interés de la claridad y de la eficacia administrativa, conviene sustituirlas en su integridad.

(2) La concesión de la ayuda contemplada en el artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 2019/93 comporta la presentación de solicitudes de ayuda por los productores interesados. Conviene fijar una fecha límite para la presentación de dichas solicitudes a fin de poder llevar a cabo las inspecciones in situ necesarias para garantizar la correcta aplicación del régimen de ayuda. Deben establecerse distintas fechas límite en función del objetivo económico del cultivo de la patata. Dada la duración del ciclo de cultivo de la patata, también es conveniente prever tres fechas límite diferentes para la presentación de las solicitudes de ayuda relativas a este cultivo.

(3) Debe establecerse un sistema de control para comprobar la correcta ejecución de las medidas de aplicación adoptadas por las autoridades griegas; asimismo, conviene prever el envío de comunicaciones periódicas a la Comisión.

(4) Procede, en consecuencia, derogar el Reglamento (CE) n° 3404/93.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del lúpulo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. La ayuda para el cultivo de patatas de consumo de los códigos NC 0701 90 50 y 0701 90 90, así como para el cultivo de patatas de siembra del código NC 0701 10 00, contemplada en el artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 2019/93 se abonará por las superficies:

a) que tengan una dimensión mínima de 0,1 hectáreas;

b) que hayan sido sembradas y en las que se hayan llevado a cabo todas las operaciones normales de cultivo;

c) que hayan sido objeto de una solicitud de ayuda, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 del presente Reglamento; dicha solicitud tendrá valor de declaración de superficie cultivada.

El importe de la ayuda será de 603 euros por hectárea.

2. El pago de la ayuda correspondiente a las patatas de siembra estará sujeto, además, a la condición de que las patatas cosechadas hayan sido certificadas con arreglo a la Directiva 66/403/CEE del Consejo (4). Cuando no se obtenga la certificación, la solicitud se considerará equivalente a una solicitud de ayuda al cultivo de patatas de consumo.

3. En caso de que el cultivo no llegue a la fase de maduración del producto, las autoridades griegas considerarán que los casos de fuerza mayor y los desastres naturales que hayan afectado de manera sustancial a la superficie explotada por el declarante justifican el mantenimiento del derecho a la ayuda.

Los casos de fuerza mayor aducidos o los desastres naturales deberán comunicarse a la autoridad competente griega en un plazo de diez días hábiles a partir del momento en el que se produzcan. Las pruebas de los mismos se aportarán en el plazo de un mes a partir de dicha comunicación.

Grecia informará sin demora a la Comisión acerca de las situaciones que reconozca como casos de fuerza mayor o los desastres naturales que puedan justificar el mantenimiento del derecho a la ayuda.

Artículo 2

1. Los productores interesados presentarán su solicitud de ayuda al organismo competente griego.

2. La solicitud de ayuda se presentará durante un plazo establecido por las autoridades griegas y, a más tardar, en una fecha límite, que será:

a) el 30 de septiembre de cada año, para las patatas cuya cosecha esté prevista durante el período comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de marzo del año siguiente;

b) el 10 de marzo de cada año, para las patatas cuya cosecha esté prevista durante el período comprendido entre el 1 de abril y el 31 de julio de ese mismo año;

c) el 15 de mayo de cada año, para las patatas cuya cosecha esté prevista durante el período comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de octubre de ese mismo año.

3. Salvo en caso de fuerza mayor, toda presentación fuera de plazo de una solicitud dará lugar a una reducción del 20 % del importe de la ayuda. En caso de retraso superior a 20 días, no se admitirá la solicitud.

4. En la solicitud de ayuda figurarán al menos las siguientes indicaciones:

a) el nombre, apellido y dirección del solicitante;

b) las superficies cultivadas en hectáreas y áreas, y la referencia catastral de dichas superficies o una indicación reconocida como equivalente por el organismo encargado del control de las superficies;

c) la fecha de plantación;

d) el producto considerado y, en particular, si se trata de patatas de consumo o de siembra;

e) la fecha de cosecha prevista.

5. En caso de que el total de las superficies para las que se solicite la ayuda supere la superficie máxima contemplada en el artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 2019/93, las autoridades griegas establecerán un coeficiente uniforme de reducción que aplicarán a cada solicitud.

Artículo 3

1. El 30 de octubre de cada año, a más tardar, Grecia remitirá a la Comisión una estimación de las superficies totales por las que se solicitarán las ayudas para la campaña siguiente, distinguiendo entre patatas tempranas, patatas comunes y patatas de siembra.

2. Cada año, Grecia comunicará a la Comisión, a más tardar el 30 de agosto en el caso de las patatas tempranas, y a más tardar el 31 de diciembre si se trata de patatas comunes y de siembra, los datos siguientes:

a) el total de las superficies para las que se hayan solicitado las ayudas;

b) el coeficiente de reducción aplicado, en su caso;

c) la superficie que haya sido objeto de inspección;

d) el número de irregularidades observadas y las superficies a que se refieran éstas en cada nomos.

Artículo 4

Las autoridades nacionales adoptarán cuantas medidas sean necesarias para cerciorarse del cumplimiento de las condiciones a las que se supedita la concesión de las ayudas previstas en el artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 2019/93.

Los controles se efectuarán por medio de controles administrativos y de inspecciones in situ. Los controles administrativos serán exhaustivos y comportarán verificaciones cruzadas con los datos del sistema integrado de gestión y control, entre otros.

A partir de un análisis de riesgos, las autoridades nacionales realizarán inspecciones in situ, por sondeo, de un número de solicitudes de ayuda que represente al menos el 10 % de los beneficiarios en cada nomos.

Grecia determinará los criterios para la selección de las superficies que serán objeto de inspección e informará de ello a la Comisión. Dichos criterios deberán garantizar la selección de una muestra representativa.

Las inspecciones in situ incluirán la medición de todas las superficies a que se refiera la solicitud. En caso de detectarse un número significativo de irregularidades en un nomos, las autoridades competentes efectuarán inspecciones suplementarias durante el año en curso y aumentarán el porcentaje de solicitudes que darán lugar a inspección durante la campaña siguiente en dicho nomos.

Artículo 5

1. En caso de que una ayuda haya sido pagada indebidamente, los servicios competentes procederán a la recuperación de los importes abonados, junto con los correspondientes intereses, calculados en función del período transcurrido entre el pago de la ayuda y el reintegro por el beneficiario de los referidos importes.

Cuando el abono de importes indebidos sea consecuencia de declaraciones o documentación falsas, o de negligencia grave por parte del beneficiario, se aplicará un recargo de importe igual al indebidamente abonado. El tipo de interés será el aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de refinanciación, publicado en la serie C del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, vigente en la fecha del abono indebido e incrementado en tres puntos porcentuales.

2. Los importes recuperados se abonarán a los organismos o servicios pagadores, que los deducirán de los gastos financiados por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola.

Artículo 6

Queda derogado el Reglamento (CEE) n° 3404/93.

Artículo 7

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de agosto de 2002.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

____________________

(1) DO L 184 de 27.7.1993, p. 1.

(2) DO L 68 de 12.3.2002, p. 4.

(3) DO L 310 de 14.12.1993, p. 7.

(4) DO 125 de 11.7.1966, p. 2320/66.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/08/2002
  • Fecha de publicación: 24/08/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 27/08/2002
  • Fecha de derogación: 01/01/2007
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Cultivos
  • Grecia
  • Patata

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