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Documento DOUE-L-2002-82100

Reglamento (CE) nº 2067/2002 de la Comisión, de 21 de noviembre de 2002, por el que se rectifica el Reglamento (CE) nº 444/98 que modifica el Reglamento (CE) nº 1162/95 por el que se establecen disposiciones especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y exportación en el sector de los cereales y del arroz.

Publicado en:
«DOCE» núm. 318, de 22 de noviembre de 2002, páginas 6 a 6 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-82100

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1666/2000 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 9 y el apartado 11 de su artículo 13,

Visto el Reglamento (CE) n° 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establece la organización común del mercado del arroz (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 411/2002 de la Comisión (4), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 9 y el apartado 15 de su artículo 13,

Visto el Reglamento (CE) n° 1291/2000 de la Comisión, de 9 de junio de 2000, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2229/2001 (6).

Considerando lo siguiente:

(1) La modificación del primer guión del apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1162/95 de la Comisión (7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1322/2002 (8) introducida en el Reglamento (CE) n° 444/98 de la Comisión (9), contiene un error, ya que en la redacción de dicho guión anterior a la citada modificación no aparece la expresión "código de producto de once cifras". Es preciso por lo tanto rectificar ese error.

(2) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 444/98 se rectificará y sustituirá por el texto siguiente:

"2) el primer guión del apartado 2 del artículo 4 se sustituirá por el texto siguiente:

- en la casilla 15, la denominación del producto y su código de doce cifras; el interesado podrá indicar productos correspondientes a dos o más subdivisiones contiguas de doce cifras de la nomenclatura de las restituciones, en cuyo caso será preciso indicar en la casilla 15 la indicación "preparados del tipo utilizado para la alimentación de los animales de conformidad con el Reglamento (CE) n° 1517/95". ".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de noviembre de 2002.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

__________________________

(1) DO L 181 de 1.7.1992, p. 21.

(2) DO L 193 de 29.7.2000, p. 1.

(3) DO L 329 de 30.12.1995, p. 18.

(4) DO L 62 de 5.3.2002, p. 27.

(5) DO L 152 de 24.6.2000, p. 1.

(6) DO L 308 de 27.11.2001, p. 19.

(7) DO L 117 de 24.5.1995, p. 2.

(8) DO L 194 de 23.7.2002, p. 22.

(9) DO L 56 de 26.2.1998, p. 12.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/11/2002
  • Fecha de publicación: 22/11/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 25/11/2002
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores en el Reglamento 444/98, de 25 de febrero (Ref. DOUE-L-1998-80341).
Materias
  • Arroz
  • Cereales
  • Certificaciones
  • Exportaciones
  • Importaciones

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