EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo 47 y sus artículos 55 y 95,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),
Visto el dictamen del Comité de las Regiones (3),
De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (4),
Considerando lo siguiente:
(1) La utilización de diversas nomenclaturas perjudica la apertura y transparencia de la contratación pública europea. Su impacto sobre la calidad y los plazos de publicación de las convocatorias restringe de hecho el acceso de los operadores económicos a los contratos públicos.
(2) En su Recomendación 96/527/CE (5), la Comisión solicitó a los órganos de contratación y entidades adjudicadoras que, para describir el objeto de sus contratos, utilizasen el Vocabulario común de contratos públicos (Common Procurement Vocabulary, CPV), desarrollado a partir de determinadas nomenclaturas existentes para su mejor adecuación a las necesidades específicas del sector de la contratación pública.
(3) Procede unificar, mediante un sistema de clasificación único de los contratos públicos, las referencias utilizadas por los órganos de contratación y las entidades adjudicadoras para describir el objeto de los contratos.
(4) Los Estados miembros deben disponer de un sistema de referencia único, que utilice la misma descripción de los bienes en las lenguas oficiales comunitarias y un mismo código alfanumérico correspondiente, permitiendo así eliminar los obstáculos lingüísticos a escala comunitaria.
(5) Por tanto, procede aprobar el CPV, en una versión revisada, un sistema único de clasificación de los contratos públicos cuya aplicación se rija por las directivas relativas a la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos.
(6) También deben elaborarse, a título indicativo, tablas de correspondencias entre el CPV y la "Clasificación estadística de productos por actividades" (CPA), la "Clasificación central de productos provisional" (CPC prov.) de las Naciones Unidas, la "Nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea" (NACE rev. 1) y la "Nomenclatura combinada" (NC).
(7) La estructura y los códigos del CPV pueden precisar adaptaciones, o incluso modificaciones, en función de la evolución de los mercados y de las necesidades de los usuarios. Es, pues, necesario establecer un procedimiento de revisión adecuado a tal fin.
(8) Las medidas necesarias para la ejecución del presente Reglamento deben aprobarse con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (6).
(9) Dado que los objetivos de la acción pretendida, es decir, la creación de un sistema de clasificación aplicable a los contratos públicos, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, debido a las dimensiones y a los efectos de la acción, pueden lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.
(10) Se ha optado por un reglamento en lugar de una directiva porque establecer un sistema de clasificación de los contratos públicos no requiere transposición por parte de los Estados miembros.
(11) Con el fin de que los usuarios se familiaricen con un sistema de clasificación único que se hará obligatorio dentro de un cierto tiempo, conviene que el inicio de la aplicación del presente Reglamento vaya precedido de un período de adaptación.
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1 1. Se aprueba un sistema de clasificación único aplicable a los contratos públicos denominado Vocabulario común de contratos públicos (CPV).
2. El texto del CPV figura en el anexo I.
3. Las tablas de correspondencias indicativas entre el CPV y las nomenclaturas "Clasificación estadística de productos por actividades" (CPA), "Clasificación central de productos provisional" (CPC prov.) de las Naciones Unidas, "Nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea" (NACE rev. 1) y "Nomenclatura combinada" (NC) figuran en los anexos II, III, IV y V, respectivamente.
Artículo 2
La Comisión aprobará las medidas necesarias para la revisión del CPV con arreglo al procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 3.
Artículo 3
1. La Comisión estará asistida por el Comité consultivo para los contratos públicos, creado en virtud del artículo 1 de la Decisión 71/306/CEE del Consejo (7) (denominado en lo sucesivo "el Comité").
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 3 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.
3. El Comité aprobará su reglamento interno.
Artículo 4
El presente Reglamento entrará en vigor el 16 de diciembre de 2003.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de noviembre de 2002.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
P. Cox
Por el Consejo
El Presidente
T. Pedersen
_________________
(1) DO C 25 E de 29.1.2002, p. 1.
(2) DO C 48 de 21.2.2002, p. 9.
(3) DO C 192 de 12.8.2002, p. 50.
(4) Dictamen del Parlamento Europeo de 13 de marzo de 2002 (no publicado aún en el Diario Oficial), Posición Común del Consejo de 7 de junio de 2002 (DO C 281 E de 19.11.2002, p. 1) y Decisión del Parlamento Europeo de 25 de septiembre de 2002 (no publicada aún en el Diario Oficial).
(5) DO L 222 de 3.9.1996, p. 10.
(6) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.
(7) DO L 185 de 16.8.1971, p. 15; Decisión modificada por la Decisión 77/63/CEE (DO L 13 de 15.1.1977, p. 15).
ANEXO I
VOCABULARIO COMÚN DE CONTRATOS PÚBLICOS (CPV)
Estructura del sistema de clasificación
1. El CPV se compone de un vocabulario principal y un vocabulario suplementario.
2. El vocabulario principal se basa en una estructura arborescente de códigos de hasta nueve dígitos, que corresponden a un enunciado que describe los suministros, obras o servicios objeto del contrato.
El código numérico incluye 8 dígitos y se subdivide en:
- divisiones, identificadas por los dos primeros dígitos del código;
- grupos, identificados por los tres primeros dígitos del código;
- clases, identificadas por los cuatro primeros dígitos del código;
- categorías, identificadas por los cinco primeros dígitos del código.
Cada uno de los tres últimos dígitos aporta un grado mayor de precisión dentro de cada categoría. Un noveno dígito sirve para verificar los dígitos precedentes.
3. El vocabulario suplementario podrá utilizarse para completar la descripción del objeto del contrato. Lo constituye un código alfanumérico, al que corresponde un enunciado que permite aportar mayores precisiones sobre la naturaleza o el destino específicos del bien que va a adquirirse.
El código alfanumérico incluye:
- un primer nivel constituido por una letra que corresponde a una sección;
- un segundo nivel constituido por cuatro dígitos: los tres primeros forman una subdivisión y el último un modo de control.
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 4 A 184
VOCABULARIO SUPLEMENTARIO
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 185 A 195
ANEXO II
CUADRO DE CORRESPONDENCIA ENTRE EL CPV Y LA CPA96
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 196 A 324
ANEXO III
TABLA DE CORRESPONDENCIAS ENTRE EL CPV Y LA CPC prov.
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 325 A 387
ANEXO IV
TABLA DE CORRESPONDENCIAS ENTRE EL CPV Y LA NACE Rev.1
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 388 A 406
ANEXO V
CUADRO DE CORRESPONDENCIA ENTRE EL CPV Y LA NC
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 407 A 562
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