EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 15,
Considerando lo siguiente:
(1) El 16 de enero de 2002 el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó la resolución 1390 (2002), en lo sucesivo denominada "RCSNU 1390 (2002)", en la que se enumeran medidas que hay que imponer contra Osama bin Ladin, los miembros de la organización Al-Qaida, los talibanes y otras personas, grupos, empresas y entidades asociadas a ellos, y por la que se ajusta el alcance de las sanciones impuestas por las RCSNU 1267 (1999) y 1333 (2000), en lo sucesivo denominadas "RCSNU 1267 (1999)" y "RCSNU 1333 (2000)".
(2) El 27 de mayo de 2002 el Consejo adoptó la Posición Común 2002/402/PESC (1) encaminadas a aplicar la RCSNU 1390 (2002).
(3) El 20 de diciembre de 2002 el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó la resolución 1452 (2002), que autoriza excepciones que se especifican a las medidas restrictivas impuestas por las RCSNU 1267 (1999) y 1390 (2002).
(4) Se necesita una medida de la Comunidad para aplicar las excepciones que se especifican.
HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:
Artículo 1
Al aplicar las medidas a que se refiere el artículo 3 de la Posición Común 2002/402/PESC, la Comunidad Europea posibilitará las excepciones que permite la Resolución 1452 (2002) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Artículo 2
La presente Posición Común surtirá efecto desde la fecha de su adopción.
Artículo 3
La presente Posición Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 27 de febrero de 2003.
Por el Consejo
El Presidente
M. Chrisochoïdis
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(1) DO L 139 de 29.5.2002, p. 4.
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