LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/68/CE de la Comisión (2), y, en particular, el párrafo tercero del apartado 2 de su artículo 8,
Considerando lo siguiente:
El apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE establece que, durante un período de doce años después de la fecha de notificación de ésta, un Estado miembro puede autorizar la comercialización en su territorio de productos fitosanitarios que contengan sustancias activas no incluidas en el anexo I de la misma ya comercializadas dos años después de la fecha de notificación, mientras dichas sustancias se estén examinando progresivamente dentro de un programa de trabajo.
(2) El Reglamento (CE) n° 1112/2002 de la Comisión (3) establece las disposiciones de aplicación de la cuarta fase del programa de trabajo contemplado en el apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE. Este programa se encuentra actualmente en curso y no ha sido posible aún tomar todas las decisiones respecto a algunas sustancias activas.
(3) La Comisión presentó el 26 de julio de 2001 su informe sobre la situación (4). En él se concluye que el avance no ha sido tan importante como se esperaba en principio, por lo que debe ampliarse el plazo relativo a las sustancias activas respecto a las cuales la industria ha notificado su compromiso de seguir preparando los expedientes necesarios dentro de los plazos establecidos.
(4) En lo que respecta a dichas sustancias activas, es conveniente ampliar el período contemplado en el apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE para que los expedientes puedan presentarse y evaluarse.
(5) Esta ampliación no interfiere la posibilidad de incluir o no incluir sustancias activas concretas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE, tal como establece el párrafo cuarto del apartado 2 del artículo 8 de ésta.
(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El período de doce años establecido en el apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE se ampliará hasta el 31 de diciembre de 2008 en relación con las sustancias activas que figuran en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 2003.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
______________
(1) DO L 230 de 19.8.1991, p. 1.
(2) DO L 177 de 16.7.2003, p. 12.
(3) DO L 168 de 27.6.2002, p. 14.
(4) COM(2001) 444 final.
ANEXO
LISTA DE SUSTANCIAS ACTIVAS A QUE SE REFIERE EL
ARTÍCULO 1
A. Sustancias activas químicas
Acetato de (2E,13Z)-octadecadien-1-ilo
Acetato de (3E,13Z)-octadecadien-1-ilo
Acetato de (3Z,13Z)-octadecadien-1-ilo
Acetato de (7E,9E)-dodecadienilo
Acetato de (7E,9Z)-dodecadienilo
Acetato de (7Z,11E)-hexadecadien-1-ilo
Acetato de (7Z,11Z)-hexadecadien-1-ilo
Acetato de (9Z,12E)-tetradecadien-1-ilo
Acetato de (E)-11-tetradecenilo
Acetato de (E)-8-dodecenilo
(E,E)-8,10-Dodecadien-1-ol
Acetato de (E/Z)-8-dodecenilo
(E/Z)-9-Dodecen-1-ilo
Acetato de (E/Z)-9-dodecenilo
(Z)-11-Hexadecen-1-ol
Acetato de (Z)-11-hexadecen-1-ilo
(Z)-11-Hexadecenal
Acetato de (Z)-11-tetradecen-1-ilo
Acetato de (Z)-13-hexadecen-11-inilo
(Z)-13-Octadecenal
(Z)-7-Tetradecenal
(Z)-8-Dodecenol
Acetato de (Z)-8-dodecenilo
Acetato de (Z)-9-dodecenilo
(Z)-9-Hexadecenal
Acetato de (Z)-9-tetradecenilo
Isobutirato de (Z,Z,Z,Z)-7,13,16,19-docosatetraen-1-ilo
1,4-Diaminobutano (Putrescina)
1,7-Dioxaspiro-5,5-undecano
1-Decanol
1-Naftilacetamida
Ácido 1-naftilacético
Éster etílico del ácido 1-naftilacético
1-Tetradecanol
2,6,6-Trimetilbiciclo(3.1.1)hept-2-en-4-ol
2-Naftiloxiacetamida
Ácido 2-naftiloxiacético
2-Fenilfenol (incluida la sal sódica)
3,7,11-Trimetil-1,6,10-dodecatrien-3-ol (Nerolidol)
3,7-Dimetil-2,6-octadien-1-ol (Geraniol)
5-Decen-1-ol
Acetato de 5-decen-1-ilo
6-Benciladenina
Ácido acético
Sulfato de aluminio y amonio
Fosfuro de aluminio
Sulfato de aluminio
En la categoría de los aminoácidos, los siguientes:
Ácido gamma aminobutírico
Ácido L-glutámico
L-triptófano
Acetato de amonio
Carbonato de amonio
Antraquinona
Azadiractina
Aceite de huesos
Brodifacum
Bromadiolona
Carburo de calcio
Cloruro de calcio
Dióxido de carbono
Quitosano
Cloralosa
Clorofacinona
cis-Zeatina
Citronelol
Extracto de cítricos
Cisteína
Benzoato de denatonio
Cloruro de didecildimetilamonio
Difenacum
Acetato de dodecan-1-ilo
Alcohol dodecílico
EDTA y sus sales
Etanol
Etoxiquina
Etileno
Farnesol/(Z,E)-3,7,11-trimetil-2,6,10-dodecatrien-1-ol
En la categoría de los ácidos grasos, los siguientes:
Ácido decanoico
Éster metílico de ácidos grasos
Sales potásicas de ácidos grasos
Ácido heptanoico
Ácido octanoico
Ácido oleico
Ácido pelargónico
Alcoholes grasos
Ácido fólico
Formaldehído
Ácido fórmico
Extracto de ajo
Gelatina
Ácido giberélico
Giberelina
Glutaraldehído
Extracto de semilla de pomelo
Peróxido de hidrógeno
Proteínas hidrolizadas
Ácido indolilacético
Ácido indolilbutírico
Sulfato de hierro
Caolín
Tierra de diatomeas
Lecitina
Sulfuro de calcio
Fosfuro de magnesio
Maltodextrina
Extracto de marigold
Metilnonilcetona
Extracto de mimosa tenuiflora
Nicotina
Queroseno
Pimienta
Ácido peracético
Aceites minerales
Foxim
En la categoría de los aceites vegetales, los siguientes:
Aceite de brotes de grosella negra
Aceite de citronela
Aceite de clavo
Aceite de Daphne
Aceite etérico (eugenol)
Aceites etéreos
Aceite de eucalipto
Aceite de madera de gayac
Aceite de ajo
Aceite de pasto cedrón
Aceite de mejorana
Aceite de oliva
Aceite de naranja
Aceite de piñón
Aceite de colza
Aceite de soja
Aceite de menta
Aceite de girasol
Aceite de tomillo
Aceite de ylang-ylang
Bicarbonato de potasio
Permanganato de potasio
Piretrinas
Arena de cuarzo
Cuasia
En la categoría de los repelentes (por el olor) de origen animal o vegetal, los siguientes:
Harina de sangre
Aceites esenciales
Ácidos grasos, aceite de pescado
Aceite de pescado
Grasa de ovino
Resina de lejías celulósicas
Resina de lejías celulósicas bruta
Rotenona
Extracto de algas marinas
Algas
Silicato de sodio y aluminio
Bicarbonato de sodio
Hipoclorito de sodio
Laurilsulfato de sodio
Metabisulfito de sodio
p-Toluenosulfon-cloramida de sodio
Azufre y dióxido de azufre
Ácido sulfúrico
Fosfato de tricalcio
Hidrocloruro de trimetilamina
Urea
Gluten de trigo
Fosfuro de cinc
B. Microorganismos
Bacillus sphaericus
Bacillus thuringiensis, subespecie aizawai
Bacillus thuringiensis, subespecie israelensis
Bacillus thuringiensis, subespecie kurstaki
Bacillus thuringiensis, subespecie tenebrionis
Beauveria bassiana
Beauveria brongniartii (sin. B. tenella)
Virus de la granulosis de Cydia pomonella
Metarhizium anisopliae
Virus de la poliedrosis nuclear de Neodiprion sertifer
Phlebiopsis gigantea
Streptomyces griseoviridis
Trichoderma harzianum
Trichoderma polysporum
Trichoderma viride
Verticillium dahliae
Verticillium lecanii
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