LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y en particular su artículo 211,
Considerando 10 siguiente:
(1) La Recomendación 90/326/CEE de la Comisión, de 22 de mayo de 1990, relativa a la adopción de una lista europea de enfermedades profesionales (1) tuvo una amplia aplicación por parte de los Estados miembros, que llevaron a cabo un importante esfuerzo para ajustarse a las disposiciones del anexo 1 de la Recomendación, tal como afirmó en 1996 la Comunicación de la Comisión relativa a la lista europea de enfermedades profesionales (2).
(2) Durante el período transcurrido desde la Recomendación 90/326/CEE, el progreso técnico y científico ha permitido conocer mejor los mecanismos de aparición de algunas enfermedades profesionales y las relaciones de causalidad. Conviene, pues, introducir en una nueva Recomendación y en la lista europea de enfermedades profesionales, así como en la lista complementaria, las modificaciones correspondientes.
(3) La experiencia adquirida desde 1990 gracias al seguimiento de la Recomendación 90/326/CEE en los Estados miembros ha permitido discernir mejor diferentes aspectos que pueden mejorarse para alcanzar de forma más completa los objetivos de la Recomendación, sobre todo en lo que se refiere a los aspectos de prevención y de recogida y comparabilidad de los datos.
(4) La Comunicación de la Comisión .Cómo adaptarse a los cambios en la sociedad y en el mundo del trabajo: una nueva estrategia comunitaria de salud y seguridad (2002-2006) (3) concede especial importancia a la prevención intensificada de las enfermedades profesionales. La presente Recomendación debe constituir un instrumento privilegiado para la prevención a escala comunitaria.
(5) La citada Comunicación destaca la importancia de la participación de todos los agentes, y en particular de las autoridades públicas y los interlocutores sociales, para promover la mejora de la salud y la seguridad en el trabajo, en el marco de una buena gobernanza que se apoya en la participación de todos, conforme al Libro Blanco sobre la gobernanza europea (4). En este contexto, conviene instar a los Estados miembros a que hagan participar activamente a todos los agentes interesados en la elaboración de medidas de prevención eficaz de las enfermedades profesionales.
(6) La Comunicación menciona también que deberán adoptarse objetivos nacionales cuantificados destinados a reducir las tasas de enfermedades profesionales reconocidas.
(7) La Resolución del Consejo, de 3 de junio de 2002, sobre una nueva estrategia comunitaria de salud y seguridad en el trabajo (2002-2006) (5) insta también a los Estados miembros a desarrollar y aplicar políticas de prevención coordinadas, coherentes y adaptadas a las realidades nacionales fijando, en este contexto, objetivos que puedan medirse en cuanto a la reducción de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, especialmente en aquellos sectores de actividad que registran tasas de incidencia superiores a la media.
(8) La Agencia europea para la seguridad y la salud en el trabajo, creada en virtud del Reglamento (CE) n° 2062/ 94 del Consejo (6), tiene por misión, entre otras tareas, facilitar a los organismos comunitarios y a los Estados miembros las informaciones técnicas, científicas y económicas objetivas, necesarias para la formulación y aplicación de políticas sensatas y eficaces destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores y recoger y difundir información técnica, científica y económica en los Estados miembros. En este contexto, la Agencia debe desempeñar también un papel importante en los intercambios de información, experiencias y buenas prácticas respecto a la prevención de las enfermedades profesionales.
(9) Los sistemas nacionales de salud pueden desempeñar una importante función para una mejor prevención de las enfermedades profesionales, en particular mediante una sensibilización del personal sanitario para mejorar el conocimiento y el diagnóstico de dichas enfermedades.
RECOMIENDA:
Artículo 1
Sin perjuicio de las disposiciones nacionales legislativas o reglamentarias más favorables, se recomienda a los Estados miembros:
1) que introduzcan cuanto antes la lista europea que figura en el anexo 1 en sus disposiciones legislativas, reglamentarias o administrativas relativas a las enfermedades cuyo origen profesional se ha reconocido científicamente, que pueden dar lugar a indemnización y que deben ser objeto de medidas preventivas;
2) que procuren introducir en sus disposiciones legislativas, reglamentarias o administrativas un derecho de indemnización por causa de enfermedad profesional para el trabajador afectado por una enfermedad que no figure en la lista del anexo 1 pero cuyo origen y carácter profesional puedan establecerse, en particular si dicha enfermedad figura en el
anexo 11;
3) que elaboren y mejoren medidas de prevención eficaz de las enfermedades profesionales recogidas en la lista europea del anexo 1, haciendo participar activamente a todos los agentes interesados y recurriendo, si fuera preciso, al intercambio de información, experiencias y buenas prácticas por medio de la Agencia europea para la seguridad y la salud en el trabajo;
4) que establezcan objetivos nacionales cuantificados para la reducción de las tasas de enfermedades profesionales reconocidas y, de forma prioritaria, de las que se mencionan en la lista europea del anexo 1;
5) que garanticen la declaración de todos los casos de enfermedades profesionales y que hagan que sus estadísticas de enfermedades profesionales vayan siendo paulatinamente compatibles con la lista europea del anexo 1 y se ajusten a
los trabajos en curso en el marco del programa estadístico comunitario sobre el sistema de armonización de las estadísticas europeas de enfermedades profesionales, de forma que, para cada caso de enfermedad profesional, se disponga de información sobre el agente o factor causal, sobre el diagnóstico médico y sobre el sexo del paciente;
6) que introduzcan un sistema de recogida de información o de datos sobre la epidemiología de las enfermedades descritas en el anexo II o de cualquier otra enfermedad de carácter profesional;
7) que promuevan la investigación en el ámbito de las enfermedades relacionadas con una actividad profesional, en particular para las enfermedades que se describen en el anexo II y para los trastornos de carácter psicosocial relacionados con el trabajo;
8) que garanticen una amplia difusión de los documentos de ayuda al diagnóstico de las enfermedades profesionales incluidas en sus listas nacionales, teniendo en cuenta, en particular, las notas de ayuda al diagnóstico de enfermedades profesionales publicadas por la Comisión;
9) que transmitan a la Comisión los datos estadísticos y epidemiológicos relativos a las enfermedades profesionales reconocidas a escala nacional y permitan el acceso a ellos a los medios interesados, en particular a través de la red de información creada por la Agencia europea para la seguridad y la salud en el trabajo;
10) que promuevan una contribución activa de los sistemas nacionales de salud a la prevención de las enfermedades profesionales, en particular mediante una mayor sensibilización del personal médico para mejorar el conocimiento y el diagnóstico de estas enfermedades.
Artículo 2
Compete a los Estados miembros fijar por sí mismos los criterios para el reconocimiento de cada enfermedad profesional conforme a su legislación y sus prácticas nacionales vigentes.
Artículo 3
La presente Recomendación sustituye a la Recomendación 90/326/CEE.
Articulo 4
Se insta a los Estados miembros a que informen a la (omisión de las medidas adoptadas para dar curso a la presente Recomendación a más tardar el 31 de diciembre de 2006.
Hecho en Bruselas, el19 de septiembre de 2003.
Por la Comisión Anna
DIAMANTOPOULOU
Miembro de la Comisión
ANEXO 1
Lista europea de enfermedades profesionales
Las enfermedades enumeradas en esta lista deben estar directamente ligadas con la actividad ejercida. La Comisión establecerá los criterios de reconocimiento de cada una de las enfermedades profesionales que se citan a continuación.
1 Enfermedades causadas por los agentes químicos siguientes
100 Acrilonitrilo
101 Arsénico o sus compuestos
102 Berilio (glucinio) o sus compuestos
103.01 Óxido de carbono
103.02 Oxicloruro de carbono
104.01 Ácido cianhídrico
104.02 Cianuros y compuestos
104.03 Isocianatos
105 Cadmio o sus compuestos
106 Cromo o sus compuestos
107 Mercurio o sus compuestos
108 Manganeso o sus compuestos
109.01 Ácido nítrico
109.02 Óxidos de nitrógeno
109.03 Amoniaco
110 Níquel o sus compuestos
111 Fósforo o sus compuestos
112 Plomo o sus compuestos
113.01 Óxidos de azufre
113.02 Ácido sulfúrico
113.03 Sulfuro de carbono
114 Vanadio o sus compuestos
115.01 Cloro
115.02 Bromo
115.04 Yodo
115.05 Flúor o sus compuestos
116 Hidrocarburos alifáticos o alicíclicos que entran en la composición del éter de petróleo y de la gasolina
117 Derivados halogenados de los hidrocarburos alifáticos o alicíclicos
118 Alcohol butílico, metílico e isopropílico
119 Etilenglicol, dietilenglicol, 1-4 butanediol así como los derivados nitrados de los glicoles y del glicerol
120 Éter metílico, éter etílico, éter isopropílico, éter vinílico, éter dicloroisopropílico, éter metílico del guayacol y éter etílico del etilenglicol
121 Acetona, cloroacetona, bromoacetona, hexafluoroacetona, metiletilcetona, metil n-butilcetona, metilisobutil- cetona, alcohol diacetona, óxido de mesitilo, 2-metil ciclohexanona
122 Ésteres organofosfóricos
123 Ácidos orgánicos
124 Formaldehído
125 Nitroderivados alifáticos
126.01 Benceno o sus homólogos (los homólogos del benceno se definen por la fórmula CnH2n-6)
126.02 Naftaleno o sus homólogos (los homólogos del naftaleno se definen por la fórmula CnH2n-12)
126.03 Vinilbenceno y divinilbenceno
127 Derivados halogenados de los hidrocarburos aromáticos
128.01 Fenoles u homólogos, o sus derivados halogenados
128.02 Naftoles u homólogos, o sus derivados halogenados
128.03 Derivados halogenados de los óxidos sometidos a alquilación
128.04 Derivados halogenados de los sulfuros sometidos a alquilación
128.05 Benzoquinonas
129.01 Aminas aromáticas o hidracinas aromáticas o sus derivados halogenados, fenólicos, nitrosados, nitrados o sulfonados
129.02 Aminas alifáticas y sus derivados halogenados
130.01 Nitroderivados de los hidrocarburos aromáticos
130.02 Nitroderivados de los fenoles o de sus homólogos
131 Antimonio y derivados
132 Ésteres del ácido nítrico
133 Ácido sulfhídrico
135 Encefalopatías debidas a disolventes orgánicos no recogidos en otros epígrafes
136 Polineuropatías debidas a disolventes orgánicos no recogidos en otros epígrafes
2 Enfermedades de la piel causadas por sustancias y agentes no incluidos en otros epígrafes
201 Enfermedades de la piel y cánceres cutáneos debidos a:
201.01 el hollín
201.03 el alquitrán
201.02 el asfalto
201.04 la brea
201.05 el antraceno o sus compuestos
201.06 los aceites y grasas minerales
201.07 la parafina bruta
201.08 el carbazol o sus compuestos
201.09 los subproductos de la destilación de la hulla
202 Afecciones cutáneas provocadas en el medio profesional por sustancias alergizantes o irritantes científicamente reconocidas y no consideradas en otros epígrafes
3 Enfermedades provocadas por la inhalación de sustancias y agentes no comprendidos en otros epígrafes
301 Enfermedades del aparato respiratorio y cánceres
301.11 Silicosis
301.12 Silicosis asociada con tuberculosis pulmonar
301.21 Asbestosis
301.22 Mesotelioma provocado por la inhalación de polvo de amianto
301.31 Neumoconiosis debidas al polvo de silicatos
302 Asbestosis complicada por un cáncer broncopulmonar
303 Afecciones broncopulmonares debidas al polvo de los metales sinterizados
304.01 Alveolitis alérgicas extrínsecas
304.02 Afección pulmonar provocada por la inhalación de polvo de algodón, lino, cáñamo, yute, sisal y bagazo
304.04 Trastornos respiratorios provocados por la inhalación de polvo de cobalto, estaño, bario y grafito
304.05 Siderosis
305.01 Afecciones cancerosas de las vías respiratorias superiores provocadas por el polvo de la madera
304.06 Asmas de carácter alérgico provocados por la inhalación de sustancias alergizantes reconocidas como tales e inherentes al tipo de trabajo
304.07 Rinitis de carácter alérgico provocadas por la inhalación de sustancias alergizantes reconocidas cada vez como tales e inherentes al tipo de trabajo
306 Afecciones fibróticas de la pleura, con restricción respiratoria, provocadas por el amianto
307 Bronquitis obstructiva crónica o enfisema de los mineros de hulla
308 Cáncer de pulmón provocado por la inhalación de polvo de amianto
309 Afecciones broncopulmonares provocadas por los polvos o humos de aluminio o sus compuestos
310 Afecciones broncopulmonares causadas por el polvo de escorias Thomas
4 Enfermedades infecciosas y parasitarias
401 Enfermedades infecciosas o parasitarias transmitidas al hombre por los animales o sus residuos
402 Tétanos
403 Brucelosis
404 Hepatitis viral
405 Tuberculosis
406 Amebiasis
407 Otras enfermedades infecciosas causadas por el trabajo de las personas que se ocupan de la prevención,
curas médicas, asistencia domiciliaria y otras actividades similares en las que se ha probado un riesgo de infección
5 Enfermedades provocadas por los agentes físicos siguientes
502.01 Catarata provocada por la radiación térmica
502.02 Afecciones conjuntivales a consecuencia de exposiciones a los rayos ultravioleta
503 Hipoacusia o sordera provocada por el ruido lacerante
504 Enfermedad provocada por compresión o descompresión atmosféricas
505.01 Enfermedades osteoarticulares de manos y mufiecas producidas por las vibraciones mecánicas
505.02 Enfermedades angio-neuríticas producidas por las vibraciones mecánicas
506.10 Enfermedades de las cavidades periarticulares debidas a la presión
506.11 Bursitis prerrotuliana y subrotuliana
506.12 Bursistis olecraniana
506.13 Bursitis del hombro
506.21 Enfermedades por exceso de esfuerzo de las vainas tendinosas
506.22 Enfermedades por sobreesfuerzo del tejido peritendinoso
506.23 Enfermedades por sobreesfuerzo de las inserciones musculares y peritendinosas
506.30 Lesiones de menisco a consecuencia de trabajos prolongados efectuados de rodillas o en cuclillas
506.40 Parálisis por compresión de un nervio
506.45 Síndrome del túnel carpiano
507 Nistagmo de los mineros
508 Enfermedades provocadas por las radiaciones ionizantes.
ANEXO II
Lista complementaria de enfermedades cuyo origen profesional se sospecha, que deberían declararse y cuya inclusión en el anexo 1 de la lista europea podría contemplarse en el futuro
2.1 Enfermedades provocadas por los agentes químicos siguientes
2.101 Ozono
2.102 Hidrocarburos alifáticos distintos a los considerados en el epígrafe 1,116 del anexo 1
2.103 Bifenilo
2.104 Decalina
2.105 Ácidos aromáticos -anhídridos aromáticos, o sus derivados halogenados
2.106 Óxido de bifenilo
2.107 Tetrahidrofurano
2.108 Tiofeno
2.109 Metacrilonitrilo
Acetonitrilo
2.111 Tioalcoholes
2.112 Mercaptanos y tioéteres
2.113 Talio o sus compuestos
2.114 Alcoholes o sus derivados halogenados no comprendidos en el punto 1,118 del anexo 1
2.115 Glicoles o sus derivados halogenados no comprendidos en el punto 1,119 del anexo 1
2.116 Éteres o sus derivados halogenados no comprendidos en el punto 1.120 del anexo 1
2.117 Cetonas o sus derivados halogenados no comprendidos en el punto 1,121 del anexo 1
2.118 Ésteres o sus derivados halogenados no comprendidos en el punto 1,122 del anexo 1
2.119 Furfural
2.120 Tiofenoles, sus homólogos o sus derivados halogenados
2.121 Plata
2.122 Selenio
2.123 Cobre
2.124 Zinc
2.125 Magnesio
2.126 Platino
2.127 Tantalio
2.128 Titanio
2.129 Terpenos
2.130 Boranos
2.140 Enfermedades provocadas por la inhalación de polvo de nácar
2.141 Enfermedades provocadas por sustancias hormonales
2.150 Caries dental debida al trabajo en industrias chocolateras, del azúcar y de la harina
2.160 óxido de silicio
2.170 Hidrocarburos aromáticos policíclicos no incluidos en otros epígrafes
2.190 Dimetilformamida
2.2 Enfermedades de la piel causadas por sustancias y agentes no incluidos en otros epígrafes
2.201 Afecciones cutáneas alérgicas y ortoérgicas no reconocidas en el anexo 1
2.3 Enfermedades provocadas por la inhalación de sustancias no incluidas en otros epígrafes
2.301 Fibrosis pulmonares debidas a metales no incluidos en la lista europea
2.303 Afecciones y cánceres broncopulmonares consecutivos de la exposición a
-el hollín
-el alquitrán
-el asfalto
-la brea
-el antraceno o sus compuestos
-los aceites y grasas minerales
2.304 Afecciones broncopulmonares debidas a fibras minerales artificiales
2.305 Afecciones broncopulmonares debidas a fibras sintéticas
2.307 Afecciones respiratorias, en concreto el asma, causadas por sustancias irritativas no recogidas en el anexo 1
2.308 Cáncer de laringe producido por la inhalación de polvos de amianto
2.4 Enfermedades infecciosas y parasitarias no descritas en el anexo 1
2.401 Enfermedades parasitarias
2.402 Enfermedades tropicales
2.5 Enfermedades provocadas por los agentes físicos
2.501 Arrancamientos por sobreesfuerzo de las apófisis espinosas
2.502 Discopatías de la columna dorsolumbar causadas por vibraciones verticales repetidas de todo el cuerpo
2.503 Nódulos de las cuerdas vocales a causa de los esfuerzos sostenidos de la voz por motivos profesionales
_________________
(1) DO L 160 de 26.6.1990, p. 39.
(2) COM(96) 454 final.
(3) COM(2002) 118 final.
(4) COM(2001) 428 final.
(5) DO C 161 de 5.7.2002, p. 1.
(6) DOL 216 de 20.8.1994.p. l.
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