LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 7 y sus artículos 15 y 23,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n° 1227/2000 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1203/2003 (4), fija la fecha límite del período mencionado en la letra b) del apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1493/1999 durante el cual los productores pueden obtener derechos de replantación después de la plantación de la superficie correspondiente. Habida cuenta que la fecha para la aplicación del procedimiento previsto en el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1493/1999 ha sido retrasada, también es necesario retrasar dicha fecha límite en consecuencia.
(2) Para permitir una aplicación eficaz de la determinación de las asignaciones previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 14 del Reglamento (CE) n° 1493/1999, conviene modificar la fecha de las comunicaciones anuales realizadas por los Estados miembros a la Comisión y precisar la que debe utilizarse para la determinación de los gastos realmente efectuados y de los gastos liquidados.
(3) Asimismo, resulta procedente adaptar la presentación normalizada de los datos y de la información que los Estados miembros deben enviar a la Comisión en lo que atañe a la clasificación de las variedades de vid.
(4) Es oportuno modificar el Reglamento (CE) n° 1227/2000 en consecuencia.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n° 1227/2000 quedará modificado como sigue:
1) En el apartado 5 del artículo 2, la fecha de "15 de julio de 2002" se sustituirá por "30 de junio de 2004".
2) La frase preliminar y de las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 16 se sustituirá por el texto siguiente:
"Los Estados miembros enviarán a la Comisión, a más tardar el 10 de julio de cada año, en relación con el régimen de reestructuración y de reconversión:
a) una declaración de los gastos realmente realizados hasta el 30 de junio del ejercicio financiero en curso y de la superficie total afectada;
b) una declaración de los gastos liquidados hasta el 30 de junio del ejercicio financiero en curso y de la superficie total afectada; "
3) En el anexo, el cuadro 9 "Clasificación de las variedades de viña de uva de vinificación" se sustituirá por el cuadro que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de octubre de 2003.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
______________
(1) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1.
(2) DO L 122 de 16.5.2003, p. 1.
(3) DO L 143 de 16.6.2000, p. 1.
(4) DO L 168 de 5.7.2003, p. 9.
ANEXO
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 59
1. Comunicación anual en una fecha del año determinada por el Estado miembro, precisando las modificaciones introducidas respecto al año anterior (apartados 4 y 9 del artículo 20 del presente Reglamento).
2. El Estado miembro adaptará el cuadro a su sistema de clasificación de variedades."
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