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Documento DOUE-L-2003-81782

Decisión de la Comisión, de 30 de octubre de 2003, por la que se aprueban algunos tratamientos para inhibir la proliferación de microorganismos patógenos en los moluscos bivalvos y los gasterópodos marinos [notificada con el número C(2003) 3984].

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 283, de 31 de octubre de 2003, páginas 78 a 80 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-81782

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/493/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de los productos pesqueros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003(2), y, en particular, el punto 2 del capítulo IV de su anexo,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 93/25/CEE de la Comisión, de 11 de diciembre de 1992, por la que se aprueban algunos tratamientos para inhibir la proliferación de microorganismos patógenos en los moluscos bivalvos y los gasterópodos marinos (3) ha sido modificada (4) de forma sustancial. Conviene, en aras de una mayor racionalidad y claridad, proceder a la codificación de dicha Decisión.

(2) Los moluscos bivalvos y los gasterópodos marinos recogidos en las zonas mencionadas en las letras b) y c) del punto 1 del capítulo I del anexo de la Directiva 91/492/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y puesta en el mercado de moluscos bivalvos vivos (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003 representan un peligro potencial para el consumidor si no se someten a un tratamiento apropiado.

(3) España, el Reino Unido y los Países Bajos han presentado unos tratamientos para inhibir la proliferación de gérmenes patógenos en los moluscos bivalvos y los gasterópodos marinos.

(4) Dichos tratamientos son suficientes para garantizar la salubridad de los productos y, por consiguiente, no es necesario recurrir previamente a una depuración o a una reinstalación.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Quedan aprobados los tratamientos que figuran en el anexo I de la presente Decisión para inhibir la proliferación de microorganismos patógenos en los moluscos bivalvos y los gasterópodos marinos, recogidos en las zonas mencionadas en las letras b) y c) del punto 1 del capítulo I del anexo de la Directiva 91/492/CEE, que no hayan sido reinstalados o depurados antes de su comercialización.

Artículo 2

Queda derogada la Decisión 93/25/CEE.

Las referencias a la Decisión derogada se entenderán hechas a la presente Decisión y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo III.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 2003.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

______________

(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 15.

(2) DO L 122 de 16.5.2003, p. 1.

(3) DO L 16 de 25.1.1993, p. 22.

(4) Véase el anexo II de la presente Decisión.

(5) DO L 268 de 24.9.1991, p. 1.

ANEXO I

TRATAMIENTOS

A. Tratamiento de esterilización

Los moluscos bivalvos y los gasterópodos marinos podrán someterse a un tratamiento de esterilización en recipientes herméticamente cerrados que reúnan las condiciones fijadas en el punto IV.4 del capítulo IV de la Directiva 91/493/CEE.

B. Otros tratamientos por calor

Los moluscos bivalvos y los gasterópodos marinos de concha y sin congelar podrán someterse a un tratamiento consistente en uno de los métodos siguientes:

1) Inmersión en agua hirviendo durante el tiempo necesario para elevar la temperatura interna de la carne de los moluscos a 90 °C como mínimo y mantenimiento de esta temperatura interna mínima durante un período de tiempo igual o superior a 90 segundos.

2) Cocción de 3 a 5 minutos en un recipiente cerrado en el que exista una temperatura comprendida entre los 120 y 160 °C y una presión comprendida entre los 2 y los 5 kg/cm2, seguida del pelado y de la congelación de la carne a - 20 °C en el centro.

3) Cocción por vapor bajo presión en un recipiente cerrado siempre que al menos sean respetadas las exigencias de tiempo y temperatura interna de la carne de los moluscos contemplados en el punto 1 y esté garantizada la homogeneidad de la distribución de calor en el recinto cerrado por una metodología validada en el cuadro del programa de control.

ANEXO II

Decisión derogada y su modificación

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 79

ANEXO III

Tabla de correspondencias

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 80

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 30/10/2003
  • Fecha de publicación: 31/10/2003
  • Fecha de derogación: 11/01/2006
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Enfermedad animal
  • Mariscos
  • Sanidad veterinaria

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