LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 92/118/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria y sanitarias aplicables a los intercambios y a las importaciones en la Comunidad de productos no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere el capítulo I del anexo A de la Directiva 89/662/CEE y, por lo que se refiere a los patógenos, de la Directiva 90/425/CEE (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/721/CE de la Comisión (2), y, en particular, la letra a) del apartado 2 de su artículo 10,
Considerando lo siguiente:
(1) La Directiva 92/118/CEE establece las normas comunitarias que rigen las condiciones de policía sanitaria y sanitarias aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de productos de origen animal.
(2) La Decisión 94/278/CE de la Comisión, de 18 de marzo de 1994, por la que se establece la lista de los terceros países desde los que los Estados miembros deben autorizar la importación de ciertos productos contemplados en la Directiva 92/118/CEE del Consejo (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/235/CE (4), establece listas de terceros países desde los cuales los Estados miembros deben autorizar la importación de ciertos productos contemplados en la Directiva 92/118/CEE, incluidos los productos no destinados al consumo humano.
(3) El Reglamento (CE) n° 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 808/2003 de la Comisión (6), establece las normas comunitarias aplicables a los productos animales no destinados al consumo humano. La fecha de aplicación del modelo de certificado sanitario previsto en el Reglamento (CE) n° 1774/2002 es el 1 de enero de 2004.
(4) La Directiva 2002/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2002, por la que se modifican las Directivas 90/425/CEE y 92/118/CE del Consejo en lo que respecta a las condiciones sanitarias de los subproductos animales (7), ha modificado sustantivamente la Directiva 92/118/CEE a fin de limitar su ámbito de aplicación a los productos destinados al consumo humano.
(5) Es necesario tener en cuenta que los Estados adherentes se convertirán en miembros de la Unión Europea el 1 de mayo de 2004.
(6) En aras de la claridad y la coherencia de la legislación comunitaria, la Decisión 94/278/CE debe derogarse y sustituirse por las disposiciones de la presente Decisión.
(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los Estados miembros autorizarán la importación de ciertos productos de origen animal destinados al consumo humano contemplados en la Directiva 92/118/CEE, procedentes de los terceros países o partes de ellos o de los territorios que figuran en las listas del anexo a la presente Decisión.
Artículo 2
La Decisión 94/278/CE queda derogada.
Artículo 3
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2004.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 17 de noviembre de 2003.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
______
(1) DO L 62 de 15.3.1993, p. 49.
(2) DO L 260 de 11.10.2003, p. 21.
(3) DO L 120 de 11.5.1994, p. 44.
(4) DO L 87 de 4.4.2003, p. 10.
(5) DO L 273 de 10.10.2002, p. 1.
(6) DO L 117 de 13.5.2003, p. 1.
(7) DO L 315 de 19.11.2002, p. 14.
ANEXO
Las listas siguientes tienen carácter provisional y las importaciones deberán cumplir las condiciones de sanidad pública y animal pertinentes
LISTAS DE LOS TERCEROS PAÍSES O PARTES DE ELLOS DESDE LOS QUE LOS ESTADOS MIEMBROS DEBEN AUTORIZAR LAS IMPORTACIONES DE CIERTOS PRODUCTOS ANIMALES DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO
PARTE I
Lista de los terceros países o partes de ellos desde los que los Estados miembros autorizarán la importación de carne de lepóridos (conejo y liebre) y sus productos derivados
Los terceros países o partes de ellos enumerados en la columna "conejos domésticos y lepóridos de cría" del cuadro que figura en la parte II del anexo de la Decisión 97/222/CE de la Comisión (1) y en la columna "Lepóridos (conejo y liebre)" del cuadro del anexo II de la Decisión 2000/585/CE de la Comisión (2).
PARTE II
Lista de los terceros países o partes de ellos desde los que los Estados miembros autorizarán la importación de productos cárnicos elaborados con carne de caza de cría de pelo
Los terceros países o partes de ellos enumerados en la columna "2. Biungulados de caza de cría (excluidos los porcinos)" o "Biungulados de caza silvestres (excluidos los porcinos)" del cuadro que figura en la parte II del anexo de la Decisión 97/222/CE.
PARTE III
Lista de los terceros países o partes de ellos desde los que los Estados miembros autorizarán la importación de productos cárnicos elaborados con carne de caza de cría de pluma
Los terceros países o partes de ellos enumerados en la columna "2. Animales de caza de cría de pluma" o "aves de caza silvestres" del cuadro que figura en la parte II del anexo de la Decisión 97/222/CE.
PARTE IV
Lista de los terceros países o partes de ellos desde los que los Estados miembros autorizarán la importación de huevos destinados al consumo humano
Los terceros países o partes de ellos que figuran en la lista del anexo de la Decisión 94/85/CE de la Comisión (3).
PARTE V
Lista de terceros países o partes de ellos desde los que los Estados miembros autorizarán la importación de ovoproductos destinados al consumo humano
Los terceros países o partes de ellos que figuran en la lista del anexo de la Decisión 94/85/CE, así como los países siguientes:
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 19 Y 20
PARTE VI
Lista de los terceros países o partes de ellos desde los que los Estados miembros autorizarán la importación de caracoles destinados al consumo humano
Los terceros países o partes de ellos que figuran en las partes I y II del anexo de la Decisión 97/296/CE de la Comisión (4), así como los países siguientes:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 20
PARTE VII
Lista de los terceros países o partes de ellos desde los cuales los Estados miembros autorizarán la importación de ancas de rana destinadas al consumo humano
Los terceros países o partes de ellos que figuran en las partes I y II del anexo de la Decisión 97/296/CE, así como los países siguientes:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 20
PARTE VIII
Lista de los terceros o partes de ellos países desde los cuales los Estados miembros autorizarán la importación de gelatina destinada al consumo humano
Los terceros países o partes de ellos que figuran en la parte I del anexo II de la Decisión 79/542/CEE del Consejo (5), así como los países siguientes:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 21
PARTE IX
Lista de los terceros países o partes de ellos desde los cuales los Estados miembros autorizarán la importación de miel y jalea real destinadas al consumo humano
Los terceros países o partes de ellos que figuran en la lista del anexo de la Decisión 2000/159/CE de la Comisión (6) con una "X" en la columna relativa a la "miel".
_______
(1) DO L 89 de 4.4.1997, p. 39.
(2) DO L 251 de 6.10.2000, p. 1.
(3) DO L 44 de 17.2.1994, p. 31.
(4) DO L 122 de 14.5.1997, p. 21.
(5) DO L 146 de 14.6.1979, p. 15.
(6) DO L 51 de 24.2.2000, p. 30.
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